Antes de entablar acciones legales, solicitenle a su tía a ver si les paga ella esa cantidad, puesto que fue la beneficiaria de esa operación.
Pero en principio todo lo que se ha hecho aquí, a falta de prueba de lo contrario, es legal, así como esa reclamación de hacienda.
Podrían si no reclamar la legítima sobre esos bienes como dice el Sr. Grisolía, pero únicamente suponiendo que esos bienes supusieran más de 1/3 del total de su patrimonio (incluyéndolos), si no, no.
Hola.
Gracias por responder tan rápidamente.
No, mi padre no hizo testamento. Los únicos bienes que mi padre tenía eran los de su cuenta corriente y, como usted dice, lo que le corresponda de su hermana fallecida.
¿Cuando vd. dice que podemos reclamar las dos terceras partes, se refiere... a iniciar un proceso legal o a llegar a un acuerdo con ella?
De nuevo, muchísimas gracias por su pronta respuesta.
No dice usted si había testamento o no lo había. En todo caso, su padre aceptó la herencia y donó la misma a su prima. No hubo, por tanto, renuncia, sino donación, fuese expresa o tácita. Ustedes, como herederos forzosos de su padre, pueden reclamar a la prima que les entregue esa donación hasta cobrarse su porción legítima (la de los hermanos), que como mínimo es de dos terceras partes del valor de todos los bienes dejados por su padre a su muerte. Una vez computada esta parte legítima, el resto, si es que lo hay, se lo devuelven a su prima y se consolida la donación. Eviten litigios sobre las pocas capacidades de su padre ya muerto y sobre lo aviesa de su prima, porque solo se van a gastar dinero y a perder el tiempo.
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente.
Hace 2 años mi padre (a la edad de 83 años, jubilado y agricultor de profesión de toda la vida) renunció a la herencia que le correspondía por el fallecimiento de su hermana en favor de una prima mía.
Antes de que renunciase a su favor, habíamos hablado los tres, mi padre, mi prima y yo, en la sala de una Notaría, cuando ella nos planteó la posibilidad de cambiar la renuncia sin más de mi padre, a la renuncia a favor de mi prima comprometiéndose ella a darnos, lo que le correspondiese a mi padre, a mis hermanos y a mí (descontando, lógicamente los costes que supusiera). Y le dije que para que renunciase a su favor, prefería que lo hiciese a favor de sus hijos, que antes de renunciar debía comentárselo a mis hermanos y después decidiríamos lo que hacer. Finalmente, ese día no renunció.
Renunció 2 ó 3 meses después, sin avisarnos, y aprovechando que mi padre vivía sólo lo llevó ante el Notario para que renunciase a su favor. Ella dice que se lo pidió él. Pero, sinceramente, conociendo a mi padre lo único que quería es que sus hijos no tuvieran que estar lidiando con ningún tema jurídico ni de papeles con la herencia de su hermana. Entiendo que lo lógico hubiese sido, si era cierto que mi padre se lo pidió, que mi prima nos lo hubiese comunicado previamente al acto notarial.
Así las cosas, y una vez renunciado a su favor hace ya año y medio y 3 días después de la muerte de mi padre nos llega la carta de la Dirección General de Tributos pidiendo a mi padre que, puesto que donó a mi prima su parte de la herencia, pague el impuesto correspondiente. (1500€). Mi pregunta es...
¿Hay alguna posibilidad de levantar la renuncia que hizo mi padre a favor de mi sobrina al haber, entiendo yo, anulado los derechos de mis hermanos y el mío propio, herederos directos de mi padre?
Entiendo que ella era conocedora de la intención nuestra de ser las personas a favor de las que renunciase mi padre, y se aprovechó de su desconcimiento legal del asunto de mi padre y su deseo de que sus hijos no tuviesen problemas jurídicos ni de ningún tipo para presentarlo ante el notario y firmar un papel que ni leyó ni entendió.
Muchas gracias