Pues bien , hace unas semanas oí comentar que actualmente las lesiones que conlleven practicar puntos de sutura, será considerado como delito de lesiones.
Yo tenía entendido que no se consideraba delito, sino falta, pero me comentan que hubo una modificación al respecto.
¿Donde viene establecido este "supuesto" cambio interpretación?.
La cuestión no está nada, pero nada clara. Yo he oído recientemente que es falta, pero también he escuchado lo del delito. Lo mejor es buscar jurisprudencia. Mañana te busco algo. Ahora me voy a dormir, que ya va siendo hora, y mañana hay que trabajar. Besos.
Hola Cartagonova, te cuelgo lo siguiente ( a mi me lo colgó uno de los muchos y buenos foreros que aquí escriben). Espero que te sirva.
El TS sí interpreta los puntos de sutura como cirugía menor y por lo tanto tratamiento quirúrgico que es lo que configura el delito, cuanto menos, del tipo básico de lesiones. Un ejemplo es la siguiente sentencia de la que extracto:
Sentencia del T.Supremo.
Nº de Recurso: 1014/2005
Nº de Resolución: 2370/2005
Fecha de Resolución: 27/10/2005
Cuando las lesiones causadas precisan de aplicación de "puntos de sutura", resulta obligado entender la existencia de tratamiento quirúrgico, ya que es evidente que por simple que sea esa intervención se trata de una actividad médica reparadora con uso de mecanismos quirúrgicos, aunque se trate de cirugía menor, que conforme a la doctrina constante de esta Sala constituye el "tratamiento quirúrgico" que tipifica el hecho como delictivo