Buenos dias , tengo un cliente que se produjo una lesion debido a una calle en mal estado y ahora quiere pedir una reclamacion al ayuntamiento mi duda es que procedimineto debo seguir, presentamos primero el escrito al ayuntamiento y luego vamos por via contenciosa?
Es necesario presentar denuncia penal?
Muchas gracias.
Yo lo primero que haría es solicitar todos los daños al ayuntamiento y, si se te desestiman o no satisfacen en su totalidad lo pedido, pues la vía administrativa.
Ni que decir tiene que debes acreditar todo lo que dices, aportar pruebas del mal estado de la calle (fotos, testimonios, informes periciales, etc.) probar los daños causados (facturas, bajas médicas, etc.).
Yo entiendo que no cabe la vía penal.
Te recuerdo que tienes un añito desde que se curó de la lesión.
Mi madre se cayo en via urbana y se rompio el humero estuvo un mes impedida hasta la operacion y luego otros quince dias, empezo la rehabilitacion se reclamo al Ayuntamiento una indemnizacion por las secuelas que le ha quedado, puesto que según valoracion del medico rehabilitador, le queda una flexion y abducion del 95º, externa 60º e interna de 40º. No pedimos en ninguno momento, cantidad alguna, simplemente era para saber si nos correspondía algo. Mi madre, esta no puede levantar el brazo, quedando por tanto impedida permanentemente, puesto que la placa que le pusieron por osteosintesis, creo que se llama así, la limita totalmente, (que por la edad que tiene 60 años, y debido a un proceso de osteoporosis, el medico dice que la va a tener durante bastante tiempo, descartando que se opere para quitarlo). En definitiva, el ayuntamiento despues de muchas notificaciones y diciendo que la caida aunque se produjo en la calle en una placa en el suelo que no estaba debidamente arreglada, reconoce que es suyo el error, aunque la placa no sea suya, sino de la empresa de agua, que es pública concertada. En definitiva, le corresponde a mi madre, una cantidad, según el Ayuntamiento de 7000 euros. Valoración que no estamos de acuerdo, puesto que visto el baremo a aplicar, la resolución 17/01/08 y el anexo de la ley 8/2004 (creo), la puntuación es mucha mas alta, puesto que nos da solamente 3 puntos. No diciendo como se ha valorado en ningun momento, solo dice lo de los días impeditivos, de baja y no impeditivos. En defintiiva no sabemos si coger el dinero, o bien, llevarlo a través de un abogado, puesto que mi madre estaba bien y ahora está impedida permanentemente. Solicito ayuda, pues ahora, nos da un plazo para el recurso de casación o algo asi parecido. No sabemos que hacer. Pues que claro solo tenemos para valorar la lesión, lo que dice el medico rehabilitador, pero ?que puntuación le asignan?, la mínima por lo que veo, sin tener en cuenta, nada mas, ni cicatrices, ni nada. Ayudenme.
no cabe la vía penal. reclamación administrativa, y a los 6 meses, salvo resolución expresa antes de los 6 meses, recurso contencioso administrativo.
Y a felixel, mejor que vaya a un abogado y se informe eficazmente y con base para ello ( todos los datos, docuemtnos, informes médicos... ), porque, si no, mejor coger directamente el dinero ofrecido por el Ayuntamiento.