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Legitimación pasiva representante de la Comunidad

14 Comentarios
 
Legitimación pasiva representante de la comunidad
20/11/2005 06:25
No planteo aquí el porque se dice que yo demando a mi comunidad o mi comunidad me demanda a mí, lo que es imposible al ser yo parte de la comunidad, lo que resultaría en que yo me demando a mí mismo, y que ya trataremos.

Se trata del tema de la legitimación pasiva del representante de la comunidad cuando, al recibir la demanda y teniendo en cuenta que para contestarla tiene un plazo de VEINTE DÍAS, no convoca a la Junta General de Propietarios para que sea ésta la que decida sobre el asunto.

Por lo que dice la sentencia, deduzco que el demandante, en la duplica alegó al falta de legitimación del representante de la Comunidad, por no estar autorizado para ello por acuerdo expreso de la Junta General de Propietarios.

De la sentencia, también deduzco que con posterioridad a la citada alegación, el Presidente convocó una Junta General en la que se aprobó, a posteriori, lo que ya había hecho ese Presidente.

De la sentencia, también deduzco que la representación de la demandada no alegó la falta de legitimación activa del demandante, sino que “fue apreciada de oficio” por SS.

De la citada sentencia, también deduzco que SS aceptó que la falta de legitimación pasiva del representante de la demanda fuese corregida, y digo corregida y no subsanada, con posterioridad no ya a la contestación, sino a la duplica de la demanda.

En este caso concreto veo el doble rasero que utilizan SS en los casos de contienda entre un comunero y el resto de los comuneros o, mejor, la parte de ellos que tiene el control de la comunidad:

a) Al decir que a posteriori fue tomado el acuerdo para corregir esa falta de legitimación, TAMBIÉN me está diciendo que en el momento de la contestación el Presidente carecía de la misma.
CONCLUSIÓN: SS reconoce implícitamente que la contestación a la demanda no fue hecha en plazo, al haber sido hecha por alguien que no podía hacerla., y teniendo en cuenta los plazos procesales, seguro que habían transcurrido más de veinte días desde la comunicación de la demanda.

b) Al apreciar de oficio algo no alegado por la demandada, ¿porque no se lo comunicó a la actora para que lo corrigiese, tal y como admitió a la demandada?.

Para terminar, planteo el tema:
En el caso de que una Comunidad de Propietarios sea demandada, ¿existe falta legitimación pasiva en el caso de que el Presidente no haya recibido la aprobación expresa de la Junta de Propietarios?.
20/11/2005 10:34
Si. El Presidente representa a la Comunidad tanto activa como pasivamente.
En el caso expuesto, SS. se dió cuenta y permitió corregirlo mediante una salvedad de procedimiento.
20/11/2005 11:33
Sidi, eneste caso, SS no se dió cuenta, se enteró cuando la actora lo adujo en dúplica.
20/11/2005 14:44
SS.SS.no pueden estar a todas. Para eso están los abogados.
20/11/2005 14:52
Esto es increible.
¿Como puede un Presidente de Comunidad oponerse en juicio a una demanda (sin saber la opinion de la mayoria), y desoues (pasado los 20 dias de plazo) convocar Junta de Propietarios para acordar oponerse al demandante y que el Juez lo admita?.
¿Que hubiera entonces ocurrido si los propietarios acuerdan en Junta, "no oponerse" a las pretenciones del demandante?.
20/11/2005 18:00
Lexis, MUCHAS GRACIAS POR PENSAR.
Que ya se que lo haces, y muy bien, otra cosa es que a veces no coíncidamos.

Pues Lexis, eso es lo normal, que el Presi, que debería ser llevado a Presidio por ello, se irroga la capacidad que no tiene con el beneplacito, por no decir que la complicidad, de SS.
20/11/2005 21:59

El presidente; por el hecho de ser presidente, esta legitimado para actuar en defensa de los intereses de la comunnidad: Otra cosa es que la comunidad salga perjudicada o no, y los copropietarios le pidan responsabilidades por no haber comunicado a la comunidad los hechos de tal litigio.. es decir, ..esta sometido a responsabilidad ante una mala actuacion sobre la misma ya sea...demandas, contestaciones o cualquier otra actuacion negligente que perjudique . a la comunidad,


Saludos...
21/11/2005 06:03
OSSA, no se discute que en el caso de que se produzca una demanda contra la Comunidad, el que representante de la misma ha de ser su Presidente.

Entre el conocimiento de la demanda y su contestación pueden transcurrir hasta 20 días, lo que permite hasta convocar una Junta Ordinaria para acordar en ella lo que proceda. El Presidente puede concurrir a la misma con un informe jurídico cuyo pago si sería un gasto urgente de la Comunidad, como lo es una avería, en la que el gasto urgente no necesita aprobación de la Junta, pero si han de ser aprobados en la misma los trabajos de consolidación.

La asistencia a Juicio normalmente requerirá la utilización de Procurador y Letrado, lo que requiere un Presupuesto Extraordinario y no se puede decir que sea un gasto urgente ya que hay plazo más que suficiente para comunicarlo a la Junta de Propietarios y que sean éstos los que decidan al respecto. La misma LPH distingue entre intervención urgente y reparación definitiva, lo que podría ser aplicado por analogía.
21/11/2005 08:17
Y ahora es cuando entro yo. Cuando el presidente, con el apoyo de la mitad más uno, hace lo que le viene en gana, te puede dejar más de un año esperando a que la Junta debata algo que no se va a producir, que es la exigencia de responsabilidad de la comunidad hacia el presidente (mayoría simple, y el presidente tiene la mitad más uno de los votos), así que todo el peso de la Ley lo tiene que soportar el de siempre. El propietario honesto, humilde y honrado que no quiere que le birlen los cuartos una pandilla de bandoleros. Y luego saldrá SS con alguna original sentencia que le de la vuelta a la LPH para darle la razón a la Comunidad, porque ya se sabe que en esta película, SIEMPRE GANAN LOS MALOS.

¿Me equivoco, damaot?
21/11/2005 08:44
Jo Vicente, eso si que es circo y no lo que dice ese que ya sabemos.

Pero lanzo la pregunta. ¿Alguno conoce casos de que en alguna comunidad, cuando ha sido demandada, haya sido convocada la Junta General de Propietarios previamente a la contestación?

Interesante estadística presumo.
21/11/2005 10:19
para vicente manuel; yo no he estudiado derecho; mis relaciones con los profesionales son desesperantes; en este forose valora especialmente el conocimiento de la ley; si alguien me exigiera estos conocimientos o utilizar este lenguaje tan académico que se utiliza para la interpretación de la ley, me retiraría deportivamente porque éste no es mi caso, aquí no me interesa competir; me interesa que el propietario de a pié (aquí hay muy pocos) se entere de lo que somos objeto los propietarios a quienes nos esquilman de la forma más refinada, es decir, NOS ROBAN DESCARAMENTE; la diferencia que hay entre esto y el carterista que te saca del bolsillo tu dinero es bien pequeña y sinembargo el tratamiento social es bien diferente.
Cuando empecé a analizar las ventajas que la ley y "sus entendidos" tienen sobre nosotros, me quedé aterrado; me tiré una semana en una base de datos sobre sentencias, dejando a un lado las del TS, estas más selectivas, hice mi pequeña estadística en unas 500, comprobando con estupor
que más un 90% de los casos se decantaban a favor de la comunidad, buena parte de los casos en clara negligencia, especialmente del comportamiento del administrador,presidente en temas de forma dispositiva; los administradores saben muy bien como se las gastan los jueces en eso de valorar mayorías, de fórmulas tan espantosas como "permisibilidad tácita" y otra serie de monsergas que para un humano amante de la verdad no caben; por eso, porque los administradores muchos de ellos, la mayoría, QUE PRECISAMENTE ESTAN POR AQUI, lo saben y se regodean y se cachondean de todo...... es su arma poderosa, LA LEY. Paciencia, estoy contigo.
21/11/2005 11:52
Yo también soy propietario y no siempre veo las cosas como vosotros.

En general, en lo que más en desacuerdo estoy es en el apotegma de la "masa borreguil".

La Ley de Propiedad Horizontal regula un sistema de adopción de acuerdos extremadamente democrático exigiendo para la aprobación de los mismos la obtención de una doble mayoría voto/coeficiente de voto estableciendo determinado tipo de quórum atendiendo al tipo de acuerdo que se adopte.

En muchas ocasiones me da la sensación de que los intransigentes sois vosotros mismos. Cuando la Comunidad aprueba ejecutar un acuerdo en junta, lo hace por el concierto de la voluntad de la mayoría de los propietarios que votan.

Vosotros estáis en vuestro derecho de discrepar de la mayoría, pero ésta es soberana y vuestra discrepancia no les convierte en borregos por arte de birlibirloque. En mi Comunidad hay un propietario que discrepa de todo .... y particularmente creo que no tiene razón en sus planteamientos .... y soporto en silencio que nos insulte y considere que somos borregos descerebrados, pero lo hago por educación, la que él no tiene.

En cuanto a la intervención de díscolo, no contesto porque no la he entendido. Además, no se que es eso de la dúplica. Lo que sí te diré es que el Presidente está facultado para contestar una demanda sin convocar previamente a la Comunidad, entre otras razones (al margen de la representación orgánica que le confiere la Ley), porque los acuerdos aprobados en Junta son ejecutables y lo que se está impugnando son acuerdos previamente aprobados por una mayoría, por lo que el propietario que impugna va en contra del concierto de voluntades de aquellos propietarios que votaron a favor del acuerdo objeto de impugnación, esos mismos a los que, según díscolo hay que convocar ¿para? ¿para que decidan desdecirse de los acuerdos que ya habían aprobado?

Yo disiento de esos matices, díscolo.
21/11/2005 14:17
Me agrada que hayas esta vez dedicado un espacio con esa educación y esa clarividencia que te caracteriza en el conocimiento y la aplicación de la ley que considero encomiable; ello es lo que te distingue de los demás; no por el hecho de que tengas más o menos razón en cuanto las consecuencias que se derivan de la ley y los aplicadores que dejan mucho que desear, sino por la calidad humana que empleas cuyas muestras son de agradecer en este foro, hecho que vengo constantando con frecuencia.
Me gustaría demostrarte que esas armas, por su grandeza y calidad humana se contraponen con la realidad de la vida, en nuestra propiedad horizontal, en diversas facetas del proceso que compone sus diversas fases de gobierno cuyo concepto, desde el punto de vista humano resulta calamitoso admitir como aceptable en nuestra sociedad.
Tu ejemplo que criticas en mi actuación:
"Masa borreguil" - De borrego en sentido figurado.
En el diccionario de sinónimos y antónimos; consentidor,cordero,memo,necio,tonto, adocenado, gregario, vulgar.
En las definicciones extraidas de google,más todavía......
esa personaje, esa masa, es la que inclina la balanza en todas las reuniones, por su inoperancia, falta de solidaridad y sensated, sin contar, que está manejada por otros personajes que todos conocesmos y que ahora no me voy a referir.....y finalmente, son el argumento que sirven de referencia a los jueces para realizar fallos increibles, porque no conocen el origen de las cosas..
Dejas entrever otros supuestos de las reunones, por ejemplo, el clásico incordión, pero eso son excepciones; no es mi caso, que puedo demostrar con documentos y hechos fehacientes.
Para Dick con todo mi reconocimiento, respetando su criterio.

21/11/2005 16:10
El término "masa borreguil" no es acertado, pués no refleja la realidad de las cosas. Las mayorías, si respetan la Ley, no son malas desde mi punto de vista. Son malas cuando burlan la Ley para delinquir, y SS en incapaz de distinguir un acuerdo mayoritario de un delito con "apariencia de acuerdo" (p.e., mantener en el cargo de administrador a un chorizo). Eso que he leído en algún sitio que podría denominarse "mala fe civil", y que tan difícil se le antoja a los Jueces y Magistrados, pero que existir, existe.

Por lo tanto, el término correcto a emplear sería el de "masa delincuentil".
21/11/2005 20:20
Dick, sabes que en todas las comunidades, salvo alguna excepción que quizás me puedas señalar, hay algunas voces cantantes, incluída la del Administrador contratado, y que, salvo excepciones, nadie se atreve a decir ni mu en la JUnta. Si, luego en el ascensor o en la tasca, dicen de todo. Pero donde deben hacerlo ...