- se nombra perito de parte (psicologo) por insaculacion a demandada con derecho a justicia gratuita.
- el demandado comparece a la pericial y realiza un test PAI sin otorgar consentimiento informado.
-dos dias mas tarde el demandado se informa de la finalidad del test PAI y comunica a la perito que NO OTORGA SU CONSENTIMIENTO INFORMADO, Y QUE DEBE CANCELAR TODOS SUS DATOS PERSONALES.
- la Perito presenta personalmente en el juzgado un escrito solicitando al juez que le aclare lo que debe hacer.
- se me da traslado del escrito y, como razón principal de oposición alego que la perito ha preterido a la dirección letrada de la demandada, puesto que es una perito de parte y, como tal carece de legitimación para comparecer personalmente en el juzgado, y debe ser la abogada de la demandada quien resuelva sus dudas de derecho o, subsidiariamente acudir a los servicios de orientación jurídica de su colegio oficial, y que el juez debe abstenerse de informar a la perito, puesto que sería anticipar su criterio a la parte demandada, con quiebra de la imparcialidad propia de la función jurisdiccional.
mi pregunta es ¿pensáis que la perito de parte puede comparecer personalmente en el juzgado, o debe ser la dirección letrada de la demandada quien traslade al juzgado las dudas de la perito?