Como digo al plantear la cuaestion, el contrato es firmado por "fulano", arrendador en concepto de administrador del propietario.
La idea fundamental es que a la vista de un hipotetico juicio no tenga que ir el propietario-
por ello la duda es si quien esta legitimado, quien demanda, es el propietario o el administrador que firma el contrato como tal arrendador pero en el concepto indicado.
Saludos
En mi opinión la legitimación la tiene el Administrador, siempre y cuando figure su nombre en el contrato, pues para ser arrendador no necesariamente se tiene que ser propietario del inmueble ya que puede alquilarlo un usufructuario y en segundo lugar porque en los procesos arrendaticios el origen del litigio se halla en un derecho personal representado por el contrato de arrendamiento, no se esta ejercitando una acción real en la que deba quedar acreditada la titularidad del inmueble.
En efecto Jan, eso es lo que quería decir, quizá no me expresé con claridad suficiente. Lo que en definitiva quiero decir es que quien figure como ARRENDADOR en el contrato está legitimado para entablar el desahucio.
Cuando digo que el propietario, podría tener problemas , sería el caso en que el arrendatario, ni siquiera le conozca, porque todas las relaciones arrendaticias ( contrato, fianzas,rentas, reparaciones, etc.), las ha tenido con el ARRENDADOR no propietario.
Un saludo.
Hola Risuv. Creo que el "error", que no es tal, al que se refiere nuestro compañero catón es que dices "Por lo tanto no existe problema en que sea el mismo ARRENDADOR quien presente la demanda de desahucio" y después dices "Evidentemente, también está legitimado el PROPIETARIO, pero posiblemente habría más complicaciones procesales si la demanda la presentara el propietario, pués en este caso si que el demandado podría plantear falta de legitimación."
Catón ha entendido que cuando haces referencia a ARRENDADOR Y PROPIETARIO te está refiriendo a la misma persona, cuando en realidad cuando hablas de ARRENDADOR te estás refieriendo al ADMINISTRADOR(que aparece como arrendador en el contrato) y cuando hablas de PROPIETARIO te estás refiriendo al VERDADERO propietario de la vivienda que NO aparece en el contrato como Arrendador.
Hola Catón, ¿ a que te refieres cuando dices " hay un error mecanográfico"?.
Si el inquilino lo reconoció como arrendor al celebrar el contrato, la eventual excepción de falta de legitimación activa que pueda alegar el arrendatario, será con total seguridad desestimada.
Un saludo.
A la cuestión planteada, por Risuv, en la que creo que hay un error mecanográfico, en mi opinión el quid de la cuestión, para determinar si hay excepción de legitimación activa o no. Es saber quien cobra el arrendamiento, o en que cuenta bancaria se ingresa, si en la del propietario arrendador, o en la del adminstrador.
Siendo frecuente, sobre todo por temas tributarios, que sea una cuenta del propietario.
El problema vendría, si el arrendamiento lo cobra el administador, en efectivo o cheque, y el recibo de pago lo firma él.
Hola Proculeyo ( y también Jan). El arrendador no tiene poque ser el propietario, lo único que importa es si tenía la finca a su disposición para cederla y que el el arrendatario admitiera su capacidad para el arriendo. Por lo tanto no existe problema en que sea el mismo ARRENDADOR quien presente la demanda de desahucio, pués si el arrendatario admitió su capacidad para arrendar y cobrar las rentas no puede posteriormente impugnar su legitimidad. La jurisprudencia es únanime en este sentido. Evidentemente, también está legitimado el PROPIETARIO, pero posiblemente habría más complicaciones procesales si la demanda la presentara el propietario, pués en este caso si que el demandado podría plantear falta de legitimación.
Un saludo.
Hola procuyelo. Exacto. De todas formas te aconsejo que cuelgues la consulta en el Foro de Procesal para ver si algún otro/a compañero/a ratifica nuestra opinión.
Gracias jan
luego entiendo que la demanda la formulara el propietario y al juicio ira el administrador como firmante del contrato por si se solicitare el interogatorio del demandante.
Saludos
Hola procuyelo. En mi opinión la legitimación la ostentará el PROPIETARIO ARRENDADOR,aunque en la demanda se debe hacer mención que "mengano" celebró el contrato litigioso en representación de "fulano".
Un contrato de arrendamiento lo firma como arrendador, "fulano", en concepto de administrador del propietario, "mengano".
Me pregunto quien es el legitimado para demandar:
el administrador o el propietario.
Saludos