¿Es legal el trabajo ocupacional sin remunerar, (desconozco si también es sin asegurar) que practican algunas entidades con las personas discapacitadas? En el caso de que si lo sea, me gustaría saber en qué ley se sustenta, y también como está
A qué se refiere con trabajo ocupacional?
La condición de discapacidad no discrimina para trabajar, (que yo sepa).
Qué actividad realiza usted y para qué tipo de empresa, (por ej. Fundación, síndicato, etc)?
Su pregunta es muy genérica y no facilita usted ningún tipo de información, no obstante las personas que realizan está actividad obstentan la condición de trabajador por lo tanto tienen que estar de alta en la SS así como tener un salario.
Por ej, pueden ser trabajadores de voluntariado en un sindicato, qué ocurre? Pues que estos profesionales pueden estar ocupando una actividad, de asesoramiento, de PRL, de formación, etc y no perciben un sueldo de su trabajo pero son trabajadores liberados de sus empresas para dedicarse a la actividad sindical por tanto están dados de alta en la SS y percibe un salario
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Se sustentan en el estatuto general de los trabajadores, porque si es trabajo debe estar remunerado y existir un contrato, si no existe remuneración se llama voluntariado pero no es un trabajo. Esto vale para personas con o sin discapacidad la ley no distingue.
Quizá se refiera a las tareas que se realizan en algunos centros ocupacionales.
Eso no es trabajo. Y, si funcionan como debe de ser, desde luego que no se trata de un trabajo. Es parte de la formación y la ocupación para la mejora de las habilidades de las personas con discapacidad intelectual, que además incida en una mayor calidad de vida, junto a otras actividades de ajuste personal y social.
Eso sí, no descarto que haya entidades que tengan otras prioridades o funcionen de otra manera... como no da muchos detalles...