Buenos días,
En el testamento de mi padre nos lega a los hijos la legítima e instituye como heredero universal a una persona jurídica. Mi duda es si a los hijos solamente se nos considera legatarios o bien por ser descendientes (herederos legitimarios) sí que podríamos heredar deudas.
Gracias de antemano.
Responden ustedes como hijos de todas las deudas que graven la herencia, en proporción a sus respectivas cuotas. En este caso, como legitimarios, tienen derecho al 66% de la herencia, y la heredera universal al 33%. Esto no significa que queden liberados los aceptantes de la herencia si pagan la cuota que les haya correspondido de la propia herencia, ya que la deuda es solidaria, pero sí pueden accionar contra quienes hayan aceptado la herencia y no hayan pagado la deuda, hasta cobrarse lo indebidamente pagado. O sea, que el derecho de los acreedores no puede verse modificado, eludido ni dilatado por una disposición testamentaria.
Gracias por su respuesta, Grisolía. Puedo entender entonces que aunque los hijos en el testamento recibamos solamente legado de la legítima, por el simple hecho de ser legitimarios se nos considera herederos y no simples legatarios. ¿Lo he entendido bien? En este caso, ¿Podríamos renunciar a la herencia y aceptar el legado (de la legítima)?
Gracias por su respuesta, Grisolía. Puedo entender entonces que aunque los hijos en el testamento recibamos solamente legado de la legítima, por el simple hecho de ser legitimarios se nos considera herederos y no simples legatarios. ¿Lo he entendido bien? En este caso, ¿Podríamos renunciar a la herencia y aceptar el legado (de la legítima)? Gracias de nuevo.