Si lees (permite que te tutée) atentamente el artículo 19 de la L.P.H. observarás lo que creo que debe reflejar un acta.
En mi opinión (y la de muchos profesionales muy avezados, te lo aseguro), las actas deben reflejar dos tipos de cuestiones:
1º. Unas de carácter formal que son las expresadas en la ley (art, 19).
2º. Otra de carácter sustantivo expresada en la letra f) del artículo 19 de la L.P.H. respecto de los acuerdos adoptados.
Y en este sentido entiendo que deben ser redactadas de forma concisa y reflejar con claridad y precisión la propuesta sometida a votación así como el resultado de la misma (y en su caso hacer mención expresa de los votos a favor, en contra y abstenciones, de forma nominativa) sin adicionar ninguna otra consideración.
En caso de impugnación, usted no necesita que se reflejen sus motivos en el acta. Lo único que necesita es que el acta refleje que ha salvado su voto. Los motivos ya los desarrollará en la correspondiente demanda de impugnación.
Esa es mi opinión de lo que debe ser un acta.
En cuanto a DavidManuel, acepto que discrepes pues como bien sostienes en tus intervenciones la discrepancia enriquece.
No comparto que la lectura del acta de la reunión anterior (sin convalidaciones) deba ser un punto que OBLIGATORIAMENTE deba adicionarse en el orden del día y sigo pensando que el capítulo ruegos y preguntas crea más inseguridad que seguridad jurídica e insisto en que las comunidades son algo más que un presidente y un administrador y que los acuerdos se adoptan con el voto MAYORITARIO DE LOS PROPIETARIOS que conforman la Junta.
Esa es mi visión.
Para finalizar le diré a Mariam que me esfuerzo por ser buen Abogado y que no ha entendido para nada el símil de los buenos y malos clientes. Lo que quería decir metafóricamente es que por muy buen abogado que seas, si tu cliente no te ayuda ... las probabilidades de perder el procedimiento aumentan (de ahí que haya dicho que hay buenos y malos clientes, igual que buenos y malos abogados, pero esto último ya lo sabías ¿no?).
DickTurpin
Por alusiones y continuación al contenido de mi participación en este epígrafe debo de
puntualizar algunos aspectos a los que no se alude en especial a la versión que he dado y he querido hacer hincapié en todos aquello que se roza visiblemente contra la ley, con la sinvergüencería y otras acciones evasivas contra los buenos modales que vulneran varios artículos de la ley, unos cuantos. .
Vayamos por partes y epigrafiemos los conceptos principales.
DIGO: LECTURA DEL ACTA DE LA REUNION ANTERIOR y no digo expresamente LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA REUNION ANTERIOR, porque nadie ha preguntado su respuesta; es obvio que no se va a aprobar una cosa ya deliberada; coincido únicamente con usted con el párrafo 7 ( Cuestión diferente sería.......)..pero esta es una sutileza de las tantas que necesita dejar la ley incorporada.; mis experiencias son producto de tres comunidades a las que pertenezco y conviene que relea con detalle cuanto señalo hasta donde el ser humano es capaz de escurrirse y escurrirse impunemente y deduzco por la poca importancia que le merece no ha pasado por ese trance o no tiene nada que ver con su hacer.... me alegro por usted..
Y no le he contado, tantas cosas que se hablan en la reunión que no figuran reflejadas en el Acta . Por favor, dígame, en que lugar de la la ley figura como se debe de tratar al presidente, secretario o administrador que omite, miente o desfigura el contenido de una reunión. Esta reunión va a misa ¿verdad¿ , ¡porque! ¿quién le ha otorgado esa indisolubilidad............ La ley.... el secretario con la firma del señor presidente y RIP
Si te he visto no me acuerdo. Y la nueva junta empieza de cero....... ¿también lo dice la ley, o no?
Siento decirle que tampoco coincido con usted en este caso aunque pondero su valoración alta en estos foros .
Tema segundo:
RUEGOS Y PREGUNTAS.- (Quizá anticuado pero práctico; también se cometen errores, pero en este caso no por parte del sufrido propietario, sino del astuto presidente u otro de su estilo que quiere colar un acuerdo económico, inválido a todos los efectos en la ley pero que en la práctica, otra aberración , sigue adelante y se lleva a efecto, por las buenas o por las malas; lo dicen los que mandan aquí..... , sin pasar por el tamiz obligado de la oportuna citación valorada a todos los propietarios para someter a debate en Junta. Así que la omisión o incorporación de R y P tiene alternativas diferentes según convenga al promotor, como ya ha visto en mi informe...
Valoro altamente la intervención de “JUSTA” Valcarce, porque tengo la absoluta seguridad que es moneda legal, no puede ser de otra forma.. Saludos para todos
Para DICKTURPIN:
Esto expone usted: "......no comparto vuestra visión sobre la OBLIGACION de leer el acta de la junta anterior en una junta, ni la de incluir un punto de RUEGOS Y PREGUNTAS".
Me pregunto qué demonios incluiría usted en un acta; si es que opina a favor de que se redacten actas.
Muy interesante su contestación. Es decir, Santos Abogados todos y diablillos de clientes que fastidian el asunto. ¡¡¡Qué bien!!!! ¡¡¡Es de suponer que es usted un buen abogado!!!!
Mariam ... sin entrar en vuestros problemas personales, objetivamente sólo te puedo decir que no comparto vuestra visión sobre la OBLIGACION de leer el acta de la junta anterior en una junta, ni la de incluir un punto de RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por otra parte os recuerdo que los administradores no son propietarios de nada y como la propia palabra indica, únicamente se dedican a administrar.
Legalmente la representación orgánica de la comunidad la ostenta el presidente de la misma (es decir, otro PROPIETARIO) y no olvides que en cualquier caso, los grupos que cercenan derechos, mutilan expresiones que no se reflejan en acta y son irrespetuosos con otros propietarios, suelen ser grupos (siempre mayoritarios) que imponen sus criterios a otro grupo (siempre minoritario).
O sea, que hablando mal, pronto y claro, LOS QUE OS JODEN SON VUESTROS PROPIOS VECINOS, no el administrador, que ni es vecino, ni es propietario, ni vota, ni dispone.
Yo siempre he dicho que no hay ni buenos ni malos Abogados ... lo que hay son buenos y malos clientes y un mal cliente te puede hacer perder un pleito que tenías que haber ganado.
Mi experiencia no es tan mala como la vuestra e insisto que me doy cuenta al leeros de que mis vecinos son unos benditos.
Para DickTurpin: Cierto que es lo que dice la Ley; pero si todos aportamos nuestro granito de arena, la Ley puede decir algo más. Pienso que, dados los resultados de la aplicación de esta Ley -con esto no quiero decir que sea una Ley para abolir, ni mucho menos- sería mejor para todos que dijera algo más.
Para Justa Valcarce: "Me parece muy bien que todo el mundo tenga derechos, pero tambien hay que saber que esos derechos van acompañados de otros derechos de otras personas y de obligaciones":
Aquí deja un buen mensaje para todas las personas que tengan la oportunidad de leerlo. Muchas veces ocurre que siempre hay un grupo perjudicado que "siempre"; "casi siempre" tiene que ceder, frente a otro grupo que es el que "impone" por decirlo de alguna manera.
Aplicar el "hoy por tí, mañana por mí"; es una frase que oigo con bastante frecuencia (lo que ocurre es que casi siempre es el "hoy por tí, y mañana por tí también).
Marian, creo que la ley habla bastante de los vecinos o sea de los propietarios, pero te remito a los articulos 9, 7.1, 10 y 21.
Creo que para ser propietario hay que ser responsable y saber convivir, no solo hace falta para poder convivir ser titular registral de una finca, sino que hace falta una madera especial que se resume en "hoy por ti, mañana por mi" y que de pequeño se el enseñe a uno que muchas veces para ganar hay que saber ceder. Me parece muy bien que todo el mundo tenga derechos, pero tambien hay que saber que esos derechos van acompañados de otros derechos de otras personas y de obligaciones
Para DICKTURPIN:
("El artículo 19 de la L.P.H. admite el valor del acta redactada y firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, debiendo aplicarse la presunción de que el acta debidamente extendida documenta el acuerdo efectivamente aprobado").
En mi caso personal, por ejemplo, la última copia de acta que nos enviaron no constaba que se entregaron unas llaves a todos de un patio de la comunidad; y que una pestillera nueva había sido comprada por un propietario por su cuenta, entregandonos llave nueva a todos; y debiendo la comunidad esa cantidad. (Aunque aún sin colocar).
Estas dos circunstancias me parecen importantes que las recoga un acta. Bien, lo más fácil para todos, es dar lectura al acta anterior para, después de haberle comunicado al Administrador lo que falta, aprobarla en forma; ya que en muchos de los casos, los Presidentes firman y ya está. De esta forma, no tiene que estar todo el mundo pidiéndoles las actas en todo momento a los administradores para leerlas y comprobar que se han hecho las modificaciones pertinentes.
De lo que se tiene que tratar en esta Ley es de facilitar en la medida posible a todos lo que tenemos que cumplirla su aplicación.
Y hablando de "los que tenemos que cumplirla"; ¿por qué no se cita a LOS VECINOS en esta Ley que nos incumbe a todos.
En este debate se han introducido dos cuestiones diferenciados:
a) LECTURA DEL ACTA DE LA REUNION ANTERIOR
b) RUEGOS Y PREGUNTAS
1º. Lectura del acta de la reunión anterior.
Es una cuestión incontrovertida que el acta de la junta anterior no debe ser aprobada por los propietarios para que alcance validez, eficacia y valor probatorio. (El artículo 19 de la L.P.H. admite el valor del acta redactada y firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, debiendo aplicarse la presunción de que el acta debidamente extendida documenta el acuerdo efectivamente aprobado).
En realidad la lectura del acta de la reunión anterior es un punto del orden del día que carece de trascendencia AL NO PRODUCIR EFECTO JURÍDICO ALGUNO, pues los acuerdos aprobados en la misma, ni son convalidables, ni son susceptibles de impugnación por su mera lectura.
En la práctica, la única razón de ser que tiene su inclusión en el orden del día es la de recordar a los asistentes a junta lo acaecido en la junta anterior.
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Desde su cierre los acuerdos SERÁN EJECUTIVOS, salvo que la Ley previere lo contrario.
Cuestión diferente sería que la lectura del acta tuviera por finalidad la subsanación de los defectos o errores del acta anterior a fin de ser ratificada dicha subsanación por la Junta de propietarios.
2º. Ruegos y preguntas.
Discrepo de tu punto de vista respecto a la inclusión de un punto sobre ruegos y preguntas en las convocatorias a junta.
En mi opinión, los administradores que procuran excluir un punto de dicha naturaleza hacen mejor que aquéllos que postulan por su inclusión, entre otras razones porque en la práctica es habitual utilizar el capítulo "ruegos y preguntas" como "cajón de sastre" para tratar de incluir, debatir y aprobar SORPRESIVAMENTE cuestiones que en realidad debieron ser expresadas en la convocatoria a junta.
Consecuentemente entiendo que en la medida que sea posible, es conveniente su eliminación de las convocatorias porque a mi juicio, cualquier punto que se quiera tratar, debería ser reflejado expresamente en el orden del día y de ese modo se evita la tentación de intentar aprobar acuerdos utilizando un punto tan genérico como puede ser el de "ruegos y preguntas".
Tengo entendido, que para alguno de los motivos de impugnación el plazo es un año. ¿Han de estar los propietarios, mientras tanto, "vendidos" poniendo su dinerito para obras, por ejemplo, que en muchos casos significa sumas importantes?.
Agradería me aclaren esto, porque al igual que la inmensa mayoría de propietarios, mi formación en leyes es nula.
Estoy de acuerdo con Mariam. No leerla para su aprobación es tanto como 1) hacer responsable del contenido al Secretario, que no lo es, tan solo lo es de hacerla y enviarla (caso de Secretario honesto); o 2) mostrar indiferencia respecto a la posible alteración (maliciosa o no) de lo dicho en la Asamblea. ¿Alentarla incluso?.
Tal y como yo lo veo, los acuerdos los adopta la Junta, toma nota el secretario, y ha de validarlos la Junta una vez plasmados en el libro. Si no los valida ¿hemos de fiarnos de la memoria, o de la buena fe del Secretario, cuando la casuística muestra que muchos Secretarios / Administradores / Presidentes no merecen esa confianza?
Resulta que existe tiempo suficiente en la Comunidades de Propietarios para aguantar la pesadez de esa gente que está horas y horas hablando de lo mismo, y descargando toda su agresividad, y luego un debate que no llega a ningún lugar, y otro que le contesta, y la otra que le recontesta; etc. etc.(también me cuentan que en un claustro de profesores es igual) ¡Viva España! (Esto de Viva España es una expresión y no se tomen a mal) y ¿no hay tiempo para leer el acta para que quede aprobada?.
Bueno, ¡ es que esta Ley es tan rara!, Todas las convocatorias que conozco siempre llevan como primer punto del orden del día, lectura y aprobación del acta anterior. (¡Qué menos en una reunión donde se toman y destoman decisiones!).
Estoy de acuerdo que, a fin de no alargar innecesariamente las Juntas Generales, se omita la "lectura del acta anterior", pero no estoy de acuerdo con eliminar su "aprobacion", sobre todo si la Comunidad ha recibido escritos de subsanacion. Por supuesto que la actual LPH, no obliga a ninguna de las dos cosas, pero esta ultima (la aprobacion) deberia incluirse en alguna futura reforma de la Ley.
Dentro del articulado que la señorita Valcarce está relacionando acerca de las ponencias que se llevan a cabo para la reforma de la Ley -!y que reforma necesita! no aparece reseñado este epígrafe que considero de ABSOLUTA NECESIDAD.
Determinados administradores, por no apuntar con el dedo a quienes lo hacen bien, dentro de sus artimañas, omiten al comienzo y final de las reuniones, expresamente dos conceptos:
1º LECTURA DEL ACTA DE LA REUNION ANTERIOR
2ºRUEGOS Y PREGUNTAS
Pocos lo hacen.
Segun la actual ley, me consta, no figura como obligado y "estos" administradores conocen al dedillo el espíritu literal de la lectura de ésta ley aunque jamás se les ha ocurrido leer de una tacada los estatutos o las normas que rigen en la comunidad, (ese es otro tema que en otro momento hablaremos);en circunstancias normales parece que no tiene importancia pero la astucia de estos personajes no tiene límites y juegan para sí y para agradar a su "amo y señor presidente" en la forma siguiente:
1º en todas las reuniones, se habla, se comenta, se adoptan decisiones y se hacen proyectos que a lo largo del año, como hemos visto, casi no se ha cumplido ninguno y por ejemplo al presidente no le interesa hablar.
Omitiendo este concepto, se elude LEGALMENTE hablar todo lo anterior !nadie pregunta, porque es falta de educación interrumpir al orador!
Pasado el tiemo,si el presidente quiere, por ejemplo, si se renueva, una vez la aprobación del ejercicio, desaparecen todos los antecedentes de esa legislatura, desaparece incluso ?LEGALMENTE? toda la documentación, presupuestos, ect. para que no quede el menor rastro de su ejecutoria y el presidente que se nombra de nuevo tiene que empezar absolutamente de cero. Este el modelo convencional por lo que se rijen hoy la mayoria de las comunidades.
Por lo que se refiere a la omision del concepto:
RUEGOS Y PREGUNTAS. el significado es más que convincente, ni al administrador ni al presidente, que ya hartos de aguantar "impertinencias" en horas ya avanzadas, después de haber alargado convenientemente cualquier tema intrascendente, cuando llega la hora justa, cierran la participacion al decepcionado propietario que quiere hablar....
se levantan como impelidos por un resorte y el adfministrador, por orden del presidente, se levanta la sesion. !Toma!
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La lectura del acta de la reunión anterior resulta innecesaria dentro del orden del Dia de una nueva Junta de Propietarios, ya que la misma queda autmáticamente aprobada al repartirse dentro de los 10 dias siguientes de la reunión anterior y no recibir impugnación alguna.
Hasta la fecha, nunca se ha dado lectura del acta anterior; ni aparece en las convocatorias que hemos tenido. Mi pregunta es si esto es requisito indispensable para la validez de los acuerdos y en todo caso para la validez del acta.
Gracias por anticipado.