Hasta la fecha, nunca se ha dado lectura del acta anterior; ni aparece en las convocatorias que hemos tenido. Mi pregunta es si esto es requisito indispensable para la validez de los acuerdos y en todo caso para la validez del acta.
Analicemos la misma.
1. Sobre la Convocatoria
En la primitiva LPH, no aparecía que tenía que contener la Convocatoria de Junta, exceptuada la fecha, hora y lugar de celebración de la Junta.
El personal se dedicaba a MAL COPIAR lo establecido en el la legislación sobre Sociedades, en especial lo de la Segunda Convocatoria, lo que era origen de NULIDAD DE LAS JUNTAS EN CASO DE IMPUGNACIÓN. Esto fue resuelto bastantes años después añadiendo lo de la media hora entre dos convocatorias.
La ultima reforma estableció unos mínimos al Orden del Día y redacción de la convocatoria, que debe incluir, además:
- Relación de copropietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas a la comunidad.
- Advertencia de la privación del derecho de voto.
- Temas que los copropietarios previamente hayan solicitado sean incluidos.
- Ratificación de las subsanaciones que que hayan sido hechas en el Acta de la última Junta, en su caso (Lexis, la LPH si exige ésto)
En resumen, que no tiene porque ser incluido lo de “lectura del Acta de la ultima Junta”, a no ser que se haya producido subsanación de errores.
2. Sobre el Acta
Las sucesivas modificaciones y reformas de la LPH han ido atando cabos, nunca a favor de los Propietarios, más bien al contrario, se ha procurado irles quitando medios de defensa. Puede decirse que es una Ley Contra la Propiedad Horizontal, y eso sin necesidad de añadir la práctica judicial de cada día.
La última reforma estableció unas condiciones en la redacción del Acta. Además, incluyó lo de la subsanación de errores.
Además, incluyó lo del cierre del Acta dentro de los diez días siguientes a la celebración de la reunión.
Pero NO INCLUYE PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL ACTA A LOS PROPIETARIOS. (Petrus, 10 días es plazo para cerrar, no para enviar).
Hasta aquí, independientemente de lo que nos pueda parecer, es lo establecido en la Legislación vigente (y anterior), respecto al contenido de la Convocatoria y Acta.
PROSIGO.
David Manuel ha introducido dos temas nuevos de discusión sobre la conveniencia de incluir
a) Lectura de Acta anterior, y
b) Ruegos y Preguntas.
Lo expuesto por DickTurpin me parece muy adecuado. Pero voy a ser un poco pesado y, de paso, satisfago mi ego.
De lo expuesto más arriba, se deduce la innecesariedad del primer punto, ya que
a) Si he recibido el Acta y no digo nada, es que estoy de acuerdo.
b) Si han sido enviadas correcciones, se supone que de poco interés, la subsanación y posterior ratificación en la Junta, ya contemplan lo de aprobar o rechazar las modificaciones.
c) Si alguien no está de acuerdo con lo expuesto en el Acta y cree que es importante, lo que tiene que hacer es remitir sus observaciones fehacientemente, dando un plazo prudencial para que sean remitida la corrección a los copropietarios y, en el caso de que transcurrido ese plazo no haya visto satisfecha su solicitud, entablar la correspondiente Demanda de Impugnación.
Y ahora llegamos a una de las principales fuentes de conflictos y de metersela torcida y sin vaselina a los copropietarios: RUEGOS Y PREGUNTAS
Mi opinión coincide con la de DickTurpin.
Una de las pocas cosas positivas de la reforma de la LPH ha sido lo de incluir el segundo párrafo del Artículo 16.2
“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad: a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”
Vemos que eso es un auténtico Ruegos y Preguntas sin efecto GALLINERO, que es lo más suave que se me ocurre para calificar el comportamiento de los copropietarios.
Y si tiene que escribir, la gente dice menos chorradas.
Bien. Con esto, nos hemos cargado una hora treinta minutos de Junta, con lo cual nos podemos dedicar a resolver los problemas (sigo siendo optimista) durante las dos horas, aunque ésto no les haga mucha gracia a la mayoría de los Administradores, que encantados de que la gente se dedique a decir chorradas y tonterías varias.
Otra cosa es los plazos para remisión y que pasa con las trolas que meta el Secretario.
Pero eso lo podemos pasar a otro sitio.
Y pido vuestra comprensión por lo que me he enrrollado.
Discolo5G: Lo que dices es otro punto de vista, apuntas pero no terminas de disparar.......y mira que valoro tus participaciones.....Efectivamente, el punto 16/2 con mi comunidad lo he empleado hasta la saciedad, LA SACIEDAD...
en cada caso tengo el correspondiente burofax y las 1600 pesetas que he pagado por diversos formulismos de correos; y para que, para que los que tienen que atender se lo pasen por donde tu sabes......quieres apelar al punto, te dicen que despues...... despues que despues, cuando pasa el último punto del día, calibrado el tiempo de anteriores puntos hablando de chorradas, cuando vueltes a insistir, el señor administrador, por orden del señor presidente, (ni le mira) . se levanta la sesion, entre bostezos de todo el mundo.... vale. !viva la Ley! ?Porque sera?
Por un lado tenemos las formalidades que debe cumplir la Convocatoria, así como el Orden del Día incluido en ella. Entiendo que es una de las cosas sobre la que hemos estado tratando.
Ahora viene la cuestión que planteas y que es, por lo menos así me lo parece, que NO HAN INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA TU PROPUESTA.
Pues aquí tienes la entrada para la impugnación de la Junta:
Vulneración de lo establecido en el Artículo 16.2 de la LPH.
Y estimo como aplicable la STS de 13 de Octubre de 1982, que consideraba la nulidad radical de la Junta por no ajustarse la convocatoria a lo establecido en la LPH vigente entonces. Y, además, hacia referencia a lo que se metía en Ruegos y Preguntas «sorpresivamente» para la buena fe de los copropietarios.
Pero ya sabes, instancia es una cosa y supremo otra.
Otra muy distinta, aunque relacionada, es la sanción que merece la conducta que me atrevo a calificar de delictiva de Presidentes y Administradores de consuno.
Me falta algunos detalles de mi anterior escrito, cada burofax x 5 que ya van a 20,21 euros, vayan calculando; lo hago siempre al dia siguiente de recibir el Acta de la anterior reunion que ni siquiera se relaciona; luego en la próxima convocatoria, mi epigrafe, aunque resumido, tenía que aparecer señalado para el orden del día...
de acuerdo con el articulo 16/2 el señor xx desea decir varias cosas en la reunión, tales o tales, por ejemplo, ?lo dice la ley, verdad¿, pues mutis en la redacción del Acta anterior, mutis en la citación,
?lo dice la ley¿ pues no entiendo.........por que las normas se tienen que torpedear de una forma tan descarada y desde luego, malintencionada, pero eso no lo dice la ley, ?verdad¿. Leches, apelando a la ley; claro, no interesa hablar de un acto tan deleznable por ejemplo de aquel administrador,echando balones fuera, confabulado con el presidente sobre un tema tan delicado como de un acto FEO ,FEO, de otro "compañero" primero hay que dar tiempo a que termine la legislatura y luego, que le persigan al presidente cuando ya es otro que empieza de cero y hay otro administrador que no sabe nada nada, no hay documentos porque han desaparecido, han desaparecido incluso relatos de Juntas y eso que el libro debe de tener un orden correlativo;
Discrepo con aquella gente que piensa qye la ley cubre suficientemente el espiritu de las buenas formas, probablemente porque el legislador nunca estimo existentes las maniobras que se producen.
A mi me ha pasado varias veces, mi propuesta la han relegado al último lugar que previsibleme le tocaría despues de 4 ó 5 horas de peleas.
Y esto porque ha sido asunto desagradable para el presidente o el administrador y han procurado echar "balones fuera".
Yo entiendo que los acuerdos son ejecutivos cuando el acta queda firmada, pero ello no impide que se pidan cuentas del porqué la redaccion del acta no se ajusta a los hechos.
A mi me parece que el momento oportuno es cuando empieza la reunion, y no cuando el que manda quiera.
Ello sin necesidad de usar el 16.2.
No me parece acertado ir al juzgado cada vez que en una Junta se mete la pata.
El Juzgado queda para cuando se hace muy gorda. Hay que tener en cuenta que siempre se resuleve tarde y mal.
Ruegos y preguntas tambien lo encuentro conveniente, solo necesita ajustar el concepto:
No se permiten tomar acuerdos, como su nombre indica "rogar y preguntar".
Se limita el tiempo...etc.
Estamos desviando el problema inicial de esta discusión. Era sobre la lectura del Acta de la Junta anterior.
Otros temas distintos son:
a) El desarrollo de la Junta, incluído lo de "Ruegos y Preguntas"
b) El Acta de la Junta.
Creo que el tema de la consulta de Mariam podría considerarse cerrado.
No pongamos arboles delante del bosque.
Sería conveniente que dentro de una pregunta no entremos a saco con otras preguntas. En todo caso apuntemos una nueva pregunta y abramos como nueva. Y que quede bien identificada
Por supuesto que NO INCLUYEN en el orden del día mi concepto o mi deseo de expresarme, mira majo, he sido objeto de un linchamiento moral por parte de unos bandidos que han condicionado gravemente al colectivo a los que después de tres años no he conseguido llevar a la justicia, después que he luchado como un descosido por desentrañar un acto gravísimo en el que he recuperado para la comunidad del orden del millon de pesetas, he intentado promover el cobro de morosos con un montante actual de 5000000, sin resultado, he intentado ordenar irregularidades graves, sin entrar en tocar "apropiciones indebidas(hasta 15) de cosas comunes durante muchos años que ya nunca podran regresar al patrimonio de la comunidad, realmente, he tocado demasiado donde no debía y por ello he sido considerado como persona "non grata", señalado irremediablemente como" la oveja negra mayor del Reino". En las reuniones, todos se ponen en lugar extremo donde me coloco, como si fuera una mofeta.
Y por lo que se refiere a tu recomendacion de llevar un abogado, te diré, parece increible, lo hice, en un momento decisivo; precisamente, la única intervencion que tuvo fué decir a los presentes, que el acta que los promotores querian eliminar y cambiar por otra, estaba contra la ley y sería grave su cambio; lo hicieron, no conseguí de este abogado ningun informe por escrito porque fué influenciado por la presidenta, quien le pago sus honorarios y perdi mis relaciones.
Contraté otro abogado a quien entregue 39 documentos todos comprometedores, con tan mala suerte que por su tardanza he perdido de realizar la mayoría de las impugnaciones que pretendia, salvo los casos que afectan a la ley y los estatutos, pero resulta que he descubierto que es amigo del actual administrador y es hoy el dia después de más de tres meses que no me ha citado y tampoco ya le voy a pedir los documentos......
No necesito respuesta.... solo quiero que los lectores sepan hasta donde se puede llegar...... y faltan los detalles más graves de mi relato, que no lo haré si los principios de esta web lo exigen.
He sido hombre de negocios estimado y ultraconocido en todo el ambito provincial y sigo relacionado con todo el mundo empresarial, tengo un defecto muy grave, soy convencidamente obstinado, vehemente y no me rindo....
No solo se ha contestado, sino que se han aportado opiniones que pueden conformar opinon.
No es imprescindible.
Es conveniente, salvo que se esté de acuerdo en no hacerlo en cada caso, o solo parcialmente. Un tramite más de control de la Junta sobre los cargos.
Si lo dejas por el 16.2 , pueden hacer lo que les dé la gana.
Desde luego que no te equivocas.
Y todo ello porque ya hay en la ley un concepto que no ha sido debidamente ajustado; estoy de acuerdo que existen morosos; nadie ha tratado de enjuiciar este fenómeno; me atrevería a decir que, 6 de cada 10 personas que pasan a la posición de morosos tiene su fundamento en:
1º Falta de comunicacion entre el administrador o secretario con los propietarios. Solo una cartita....
2º Falta de acuerdos o acuerdos de escalera.
3º Acuerdos con una dos o tres trampas del administrador, cuanto menos y con evidentes abusos y atropellos economicos al contribuyente..
4º No atender reclamaciones de propietarios sobre problemas de la vivienda y fiscalizacion de cuentas.
5º Muchísima mala leche y envidias.....
El propietario, indebidamente, se coge la justicia por su mano y a mala leche deja de pagar. Luego viene peor leche según les dé al resto de propietarios" expoleados" por la Junta ,que sin saber el origen , meten al deudor en un lio como si fuera un delincuente.
Tengo que confesar que yo estuve, hace algunos años debiendo a la comunidad alguna cantidad, lo unico que se hacía era apuntar con el dedo , pero de ahí no pasaba.Hice hasta tres reclamaciones en un año por goteras (tenía una terraza encima). Espantoso, la vecina de arriba decía que no autorizaba los reparadores para reparar o aislar el suelo porque ya estaba harta de gente que entraba en su casa.... Cartas y más cartas al presidente, ni caso, la vecina que no se apeaba de sus trece. finalmente, denuncia y advertencia notarial solidariamente a la Comunidad y al propietario de arriba, que se negaba...
Bien, pues ahí está el origen de los morosos y no el Sanbenito que tienen colgado injustamente los Colegios desdibujando el problema y la poca o ninguna práctica de los administradores en esa principal gestión en lo que no reparan ni un minuto
pero figura en sus obligaciones como preferencial.
Buenas tardes,
Si me haces llegar copia de esos documentos me lo miro gratuitamente y te daré mi opinión ... puedes ponerte en contacto conmigo dejando una dirección de correo electrónico en una de tus intervenciones.
Gracias a las dos personas últimas; ésta, la última, tiene en mi registro mi direccion electronica y está a su disposición si ella lo desea; En la actualidad y a resultas de la última reunión tenida en Junta, ha habido alusiones relacionadas con mis relatos y doy mi palabra de honor que todo lo que cuento es totalmente verídico; ahora, en la presentación de cuentas, se repiten la mayoría de los casos de denuncia que hago y ya tengo un abogado que va a intentar ordenar las cosas y proceder; el contenido de las anormalidades las tengo en borrador, aparte de los documentos que cito, paralelas a la version que ha dado el administrador que, omite, miente y tergiversa . gracias que esta vez he grabado lo más relevante, para acompañarlo al juez si lo necesita.
Me he fundamentado un poco en un artículo de un conocido magistrado de Alicante, cuyo nombre y datos no tengo ahora a mano, que en su artículo recomienda con vistas a la nueva ley el uso de la grabadora para mayor fiabilidad de las conversaciones y terminar con esta lacra. Si lo desean, lo transcribiré oportunamente, no tienen más que decirlo.
Para la Sra. Valcarce: Le agradecería me indicara si una votación para establecer el Presupuesto anual y fijación de las cuotas ded acuerdo con lo estipulado en Escrituras (div.Hor. y Privada)., se puede repetir al cabo de 3 meses posteriores a la 1ª Junta dándose a elegir 4 modalidades, entre ellas la APROBADA en junta anterior. Gracias
Cuantas veces el presidente lo lleve a Junta, y quiera modificarlo.
Siempre que se apruebe por mayoría.
Lo unico que tendrá que hacer es actualizar o modificar las cuotas. Pues estas también deben ser modificadas, no siendo que acuerden seguir pasando las mismas