Me he comprado un chalecito adosado en urbanización privada, tenemos acceso a nuestras casas por el parking situado en la planta sótano, con sólo una rampa de acceso para 15 vecinos. Cuál no es mi sorpresa, cuando al salir me encuentro a uno de los vecinos lavando el coche en la rampa (cuesta abajo con lo cual las ruedas de los coches se llenan de agua y barro y ensuciamos nuestros garajes particulares de casa. además de los chorros de que llegan hasta el final de la rampa), con cubos, jabón y manguera incluída... Lo hace tres veces o cuatro en semana. Esto está permitido?. Hay algo en los estatutos que lo prohíba?. Por favor, que alguien me responda porque estoy realmente preocupada, pués no encuentro nada. Y si hay algo, a quién debo dirigir mi queja?. Muchísimas gracias
Su queja se la debe dirigir al presidente de la comunidad manifestándole su malestar, para que él lo haga saber a ese propietario..
La rampa es una zona común, y no puede ser utilizada para otro menester que el destinado.
El artº 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice:
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
De todas formas, esta sugerencia a ese vecino, (en caso que el presidente pase del asunto, hecho muy habitual) se la puede hacer el administrador en caso de tenerlo, ya que su misión (entre otras) es:
Artº 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.