Llevo desde octubre con un laudo a mi favor, presentado en Madrid por Abogalia (aun siendo yo y teniendo el piso en Barcelona),pues tambien lo hice por la Corte de Arbitraje.
Segun me aconsejaron a mi ves primero a la ejecucion del desahucio y el pago de las rentas que lo busquen despues, ( pero que de cobrar las rentas segun me ha dicho un abogado de aqui lo tenemos crudo)
Yo llevo 14 meses sin cobrar y todo por haberlo hecho por la Corte de Arbitraje. Pues si lo hubiese hecho por un abogado normal ya estaria en la calle, me hubiese costado el dinero, pero despues de lo visto me hubiese salido barato.
llevaba tiempo sin intervenir por aquí y hoy lo hago nuevamente ante las dudas que me surgen sobre cómo proceder en el caso que a continuación os expondré.
Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda con claúsula de sumisión a arbitraje de equidad; los arrendatarios no han pagado ni la primera mensualidad; burofax requiriendo pago del que hacen caso omiso; demanda de arbitraje presentada por la arrendadora y laudo arbitral ordenando el desahucio y pago de las rentas el cual no ha sido cumplido.
Llegados a este punto se supone que debería instar su ejecución en vía judicial, y ello ante el Juzgado de Primera Instancia competente, en este caso el de Madrid, toda vez que allí fue dictado el laudo.
Ello creo que acarreará problemas de retrasos, gastos... y todo ello siempe y cuando su Señoría admita dicha demanda ejecutiva, ¿ es cierto que hay diversidad de opiniones al respecto?
Había pensado si sería posible instar directamente el desahucio y pago de las rentas ante el Juzgado del lugar dónde radica la finca y olvidarme del arbitraje, ello en base a que el mismo es de equidad y no de Derecho.
¿ Lo véis viable o he de ir a la ejecución del laudo?