Tengo una práctica para hacer en clase, pero nadie somos capaces de llevarla a buen puerto por el momento.
La cuestión está en si se aplica la LAU o la LAR:
Una persona quiere arrendar una casa con jardín alrededor, que se ubica dentro de una finca rústica, dentro del término municipal de un pueblo a 5 kms de éste, y conectada por camino de 100 metros a una carretera regional.
Quien quiere habitarla solo la quiere usar como vivienda, o sea no habrá ninguna relación con la explotación agrícola que se lleva en la finca rústica.
¿Qué pensáis? ¿Qué se debe tener en cuenta, el destino o la ubicación del inmueble?
Hola jp_santano. Por los datos aportados parece que la ley aplicable es la LAU 1994. Sin embargo sería conveniente buscar jurisprudencia de casos similares para contrastarlo. Además está práctica le será muy útil en un futuro si dedice decantarse por ejercer la abogacía.
En efecto, en la resolución de la práctica me decanté por la LAU, teniendo en cuenta y dándole prevalencia al destino del arrendamiento, eminente y exclusivamente vivienda; igualmente la jurisprudencia así lo apoya.