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LAU art 9.3?

1 Comentarios
 
Lau art 9.3?
25/04/2006 21:46
es equivalente: necesidad del propietario de la vivienda para sí, que "salvo que alguna de las partes denuncie con un mes de antelación la voluntad contraria a la prórroga..."?
perfil Jan
26/04/2006 10:56
Hola dabaixo. La inclusión de la cláusula " No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.", lleva aparejada las siguientes consecuencias:

1) Si se da la mencionada situación durante el periodo inicialmente pactado o durante las prórrogas, el contrato se extinguirá.

2) El arrendador deberá cumplir para que así sea, lo estipulado en el párrafo 2º del art 9.3 LAU 1994:

"Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. "

Respecto a la segunda cláusula por usted citada: "salvo que alguna de las partes denuncie con un mes de antelación la voluntad contraria a la prórroga..." signficaría que si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de renovar el contrato, éste se prorrogará de forma tácita.( Esto solo es aplicable cuando se haya extinguido el periodo estipulado en el art 9.)

Un saludo.