O.K, pero mi postura no es que yo afirme rotundamente que alguien se puede apropiar del árbol del vecino por el mero hecho de que las raíces vampirescas del árbol entren en su fundo y chupen del frasco, sino que tengo dudas sobre ello. Y mis dudas están basadas en que en nuestro derecho histórico eso era así porque así lo decían las leyes,hasta la publicación del Código civil derogó las leyes anteriores pero calló sobre este tema, que existen diversos preceptos legales actuales que pueden avalar esa postura ( aunque tú consideres que no), y que es cierto que hoy en día la doctrina mira hacia otros lados -las inmisiones-, es decir niega que el vecino se pueda hacer dueño o condueño del árbol por las raices.
Y yo tampoco quiero entrar en cuestiones personales, ni hacer un acto de fe de mis dudas, añadiendo por fín, que después de este debate mis dudas se van aclarando mas.
Saludos cordiales.
Vaya! qué puestos estáis, seréis leguleyos no? Yo una simple vecina que tiene otro congénere bastante pesadito con mis árboles! Muchas gracias a Optio y a Mariopez. Por lo pronto y si las raíces no causan problemas no tomaré ninguna medida.
Como sabéis tanto del tema me atrevo a haceros esta última preguntita
Con el vecino en cuestión compartimos un camino de 6 metros de ancho que es el acceso a ambas viviendas y donde cada uno aparca de su lado el coche. A ambos lados del camino están nuestras parcelas (vivienda unifamiliar) delimitadas con alambrada de metro y medio de altura. Yo he plantado del lado de mi valla leylandis y mi pregunta es: debo cortarlos a baja altura o bien cumplir con lo que establece el código civil respecto a ramas, raíces, etc, separarlos a dos metros para su plantación, etc? O al existir ese camino de 6 metros de ancho es lo suficiente para dejar crecer estos árboles hasta 3 o más metros?
En mi ayuntamiento (Gama-Cantabria) no hay legislación al respecto ni se remiten tampoco a la costumbre del lugar.
Os agradezco me contesten porque no he encontrado a nadie que me de una respuesta cierta, como dato comentar que en las escrituras se dice que es un "camino común".
Muchas, muchas gracias a ambos!
Hombre, txangoa, no hay para tanto. Mariopez1 y yo podemos estar equivocados en nuestras apreciaciones. Y en cuanto a lo de leguleyo, yo prefiero el término= abogado de pueblo, porque no es lo mismo.
En cuanto a tu consulta, al ser un camino común (no privativo), vuestras propiedades individuales acaban justo donde empieza el borde del camino, y para cada uno en su lado, siendo el camino comunitario. En tu caso, tu propiedad exclusiva acabaría en tu alambrada y, para el caso del vecino, en su alambrada o muro, de existir, o allí donde esté la linde de su finca con el camino.
Entiendo que el camino es una cesión que haceis cada uno de una franja de vuestro terreno privado para tener acceso a vuestras fincas y que no sería de aplicación lo de los dos metros con respecto a las distancias, pues vuestras fincas no son colindantes en sentido estricto.
Otra cosa es que tu vecino pudiera reclamarte cualquier desperfecto que tu plantación pudiera suponer en el bien común ( camino) (estoy pensando en raices que pudieran estropear dicho camino, por ejemplo).
Dejo lo de la altura de los setos para mariopez1, aunque apunto la posibilidad de estar a lo que disponga tu ayuntamiento para cerramientos de obra colindantes.
Muchas gracias, de veras. Me has aclarado perfectamente lo del camino, no había quien me lo explicase así de bien.
Siento lo de leguleyo, a mí también me gusta mucho más lo de abogado de pueblo, ojalá más de uno y una pensaran así!
Gracias!
Vaya Optio , me dejas lo mejor. Me remito también a las ordenanzas.
En cuanto a lo de leguguleyo, pues que le vamos hacer, lo único que te puedo decir txangoa es que uno trata más o menos de entender las leyes.
Ah! y en cuanto al camino igual el vecino te puede cortar las raices si pasan de la mitad de camino. Hey ! que es broma. Me remito a lo dicho por Optio.
Saludos cordiales.
Aunque ha pasado ya un tiempo quería comunicaros que la jueza ha entendido que los cipress leylandis plantados a 50cm de mi valla pero separados de la valla del vecino por un camino común de 6 metros de ancho, no son colindantes por lo cual desestimo la denuncia de mi vecino teniendo que pagar él las costas del juicio. Jamás me había visto metida en un juicio e inocente de mí creí que las costas era todo, el total de lo abonado por mí y resultó que no. Pero bueno, los árboles siguen ahí y eso es lo importante, gracias a todos por vuestra ayuda!!
Hola os escribo por que me he comprado una casa en Barcelona la cual tiene un vecino con un arbol plantado. Su nivel del suelo esta a un metro setenta por encima del mio y este arbol esta plantado justamente al lado de la pared colindante y el tema es que me están entrando las raices y humedad en la cocina de mi casa. La pared es vieja y esta hecha de argamasa por lo que cuando contruimos la cocina la amorteramos toda. Per nada mas acabar de construirla y después de unas lluvias sucedidas en agosto empezó acto seguido a aparecer moho en los fondos de los armarios de la cocina. la pregunta es ... ¿como está la legislación en este asunto? ... gracias de antemano