Ahh, vale. Pero hay una cosa que no entiendo: ¿que significa voto presunto? Y que el acta se ha de cerrar dentro de los diez días siguientes? Entonces se deben hacer dos notificaciones, la del orden del día de la reunión, y luego la del acta dentro de los diez dias siguientes? Por favor, que locura..
Espero que me ayudeis, gracias.
Enviar copia del acta junto con la citación para nueva junta es una mala práctica.
El acta se cierra dentro de los diez días siguientes dal de celebración de la Junta. Además en los casos de voto presunto habrá que esperar a que trascurran los 30 días. El plazo para discrepar de 30 días cuenta desde la notificación del acuerdo.
Por todo ello, lo coherente y adecuado es notificar a la mayor brevedad.
Tengo una duda acerca de las notificaciones de las actas de las reuniones: Se ha de enviar copia de las actas una vez finalizada la reunión o se envía la copia cuando se convoque para la siguiente reunión? Esque si esto es así, el vecino que no haya asistido a la reunión no se puede enterar de lo que se ha hablado, y si encima pasa más de 30 días, se le pasa el plazo para poder impugnar el acuerdo, si quisiera? Espero resolver mi duda.
Gracias de antemano