Vale, Antonio, supongamos que el acta es un certificado. Te pregunto: que diferencia hay entre un Acta y un Certificado?, es decir daria lo mismo decir que :"se cierra el acta con las firmas del presidente y el secretario, que cedir, se cierra el certificado con las mismas firmas? Y por otro lado suponte que yo fuera a pedir un certificado de penales, podría decir que me entregaran un acta de penales?, creo que no. El Acta es el Acta y los certificados son los certificado. Y el que tiene cosas de bombero (manguera y demás) pues será un bombero. De lo que yo no estoy muy segura es de que a todo el que tenga una mangerra se le pueda llamar bombero. Pues lo mismo pasa con el Acta, creo.
He estado ocupado y también me salía un error en inglés de no poder acceder a la página.
Salamandra, me preguntas en que me baso para decir que el Acta es un CERTIFICADO.
Esto me recordó cuando contaba Gila, que estando en un bar, preguntó a uno si era bombero y este preguntó, que porqué decía si era bombero, Gila contestó, no por nada, por la forma de hablar, por el traje, por el casco, por la manguera ......
Tenemos delante de nuestros ojos el hecho de que el Acta es una CERTIFICACIÓN y no nos enteramos, cuando no tienes más que ir a un Acta, al final dice, yo como Secretario CERTIFICO.
Esto con el Visto Bueno del Presidente, lo hace CERTIFICACIÓN, motivo principal por el que resulta imposible modificar el Acta, a no ser por un error léxico y aún tampoco, porque está CERTIFICANDO que lo expuesto en el Acta es verídico, tal como está. ¿Conoces alguna Jurisprudencia donde han cambiado el Acta?, yo no.
Si empiezas a mezclar cosas, más que aclarar, confundirás, al menos indica que tú estás confusa.
¿No ves diferencia entre CERTIFICAR lo sucedido y la ejecución de los acuerdos?
También está el hecho de haber encontrado una definición de CERTIFICACIONES, sacado del libro "Diccionario Jurídico" de editorial Aranzadi, tercera edición.
CERTIFICACIONES
Son los Documentos acreditativos de hechos, actos, acuerdos u otros aspectos que constan en los expedientes administrativos, que la Administración emite a fín de que constituyan un medio de publicidad específica especialmente realzada. Constituye un acto administrativo CERTIFICANTE, que debe tener no obstante reflejo en la realidad administrativa que acredita. En los órganos colegiados los suele emitir el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente [(art. 25 e) LRJ-PAC]. Se trata de un derecho de los ciudadanos, derivado del general de acceso a los archivos administrativos.
Es posible que lo que hubiese que hacer es matizar o aclarar qué es lo que hay que enviar realmente si el ACTA o una copia o certificación del acta. Digo yo.
NOTIFICAR también es dar noticia veraz de algo.
El acta es una relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta o en una reunión.
Quien levanta el acta es el secretario y levantar el acta quiere decir escribirla o extenderla.
El art. 19.º me parece que sólo menciona "remitir el acta", eso sí, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículoi 9.
El asunto es si remitir el acta o notificar el acta es lo mismo o no y si ha de ser a todos los propietarios o no. Jo, es que como sea esto ¡menuda vuelta que se le da a la tortilla!
Según la LPH. el plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la celebración de la junta, para los asistentes; para los ausentes a partir de recibir el Acta. Es decir, después de recibir el acta (el ausentes) tiene 30 días para discrepar (burofáx) y 3 meses o un año para presentar demanda de impugnación en el Juzgado. Eso en el caso de que los acuerdos requieran de unanimidad, o 3/5 partes de votos, para ser aprobados. Si los acuerdos son de los que necesitan solo de mayoría simple para ser aprobados, pues no es necesario discrepar (en plazo de 30 días), se va directamente a presentar la demanda de impugnación, en este caso el plazo es de 3 meses.
Para impugnar hay que estar al corriente de pago, salvo excepciones (modificación cuotas de participación, plazo de 1 año).
Si el acta se recibe dos meses más tarde de la celebración de la junta, y no se está de acuerdo con el redactaco ¿puede haber iimpugnación en los 30 días siguientes?
Hola, Antonio Bernardo, en que te basas para decir que el Acta es un certificado?.
Yo creo que el Acta es un documento como el certificado, el pagaré el recibo, el contrato de compraventa, el oficio, la factura, etc. pero nada tiene que ver uno don otro aunque todos y cada uno de ellos lleve su firma correspondiente.
Si lo dices por que aparece la firma del secretario-administrador y el presidente, pues también se podría decir que los demás documentos son certificados, por ejemplo, la factura va firmada por quien la cobra, esto quiere decir que sea un certificado?.
Que pasaría si en una junta de propietarios se acordara la instalación de una piscina, por ejemplo, y al final no se instalara pero por dejadez?. Tu crees que la firma de el presidente y secretario-administrador certificarían que la piscina iba a quedar instalada?. Yo creo que NO, las firmas solo dan fe de lo acontecido en Junta.
Ignacio, no se trata de una simple cuestión terminológica, sino de llamar al pan, pan, al vino, vino, a la Convocatoria, Convocatoria, a la NOTIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN y a la CERTIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN.
Además debemos tener en cuenta que los términos que aparecen en las leyes y la LPH, no va a ser menos en ese aspecto, es que cuando dice una cosa, no es otra, tiene su propia significación o terminología.
En los términos de las leyes NOTIFICACIÓN, tiene connotaciones que no tienen que ser para referirse al Acta, entonces decimos que no cumple los requisitos.
En cambio el Acta, si cumple con los requisitos de CERTIFICACIÓN.
Me sorprende que no hayan aclarado na, de na, los profesionales que pululan por el foro.
De hecho te diré que encontré una definición de NOTIFICACIÓN en un libro sobre Comunidades, que se llama: "La COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la A a la Z".
NOTIFICACIÓN
Acto mediante el cual se da conocimiento a las partes intervinientes de resoluciones o decisiones judiciales y/o administrativas que pueden afectar a sus derechos y/o intereses. Las notificaciones pueden ser: personales, por medio de cédula; y en estrados, a los litigantes y rebeldes.
Hola a todos, soy nueva pero me gustaría expresar mi opinión sobre este tema
Según el ART 19 LPH el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios según el art 9 (es decir se remitirá al domicilio que cada propietario haya comunicado como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones).
Es decir el acta ha de notificarse SIEMPRE no en casos especiales. Si es cierto que en casos especiales esa notificación se hace mediante medios acreditativos como puede ser el burofax.
Creo que estamos ante una cuestión terminológica, más que otra cosa. Desconozco que entiendes por notificación, pero yo lo asimilo a comunicación.
Art 19.3.p2 LPH: "el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo al procedimiento establecido en el art 9"
Por tanto si el acta se remite (comunica o notifica) a los propietarios, estos recibirán algo (una comunicación o notificación) que contiene el acta.
Ya me diras cuales son los casos especiales en los que se notifica el acta.
Respecto a la auntenticidad del acta, como vamos de lexico desconozco el sentido en que utilizas la palabra. Si te refieres a su valor, a su certeza, te diré que lo fundamental es su valor probatorio, es lo que comentó Salamandra, y se concreta en la transcripción de acuerdos. De manera que los acuerdos se toman en la junta, y no por su transcripción ("labrado" diría Salamandra) al libro. Ahora bien la eficacia probatoria del acta es elevada, pero no indestructible.
Parece que Ignacio sabía que el Acta es una CERTIFICACIÓN, no lo parecía, tal vez estaba suponiendo que en el Foro deberíamos saberlo y hablaba como lo supiésemos, por lo que entonces, sería sólo para expertos.
Ahora bien, dide Ignacio:
El acta no es una notificación, lo que no impide que se realice una notificación a los propietarios cuyo contenido sea el acta, bien mediante copia de la misma o su certificación.
Esta forma de plantearlo me hace suponer que piensa que la NOTIFICACIÓN del Acta es lo más usual.
Incorrecto, la NOTIFICACIÓN del Acta se hace en casos especiales.
Sigue diciendo Ignacio:
El acta no se puede considerar una simple certificación, el acta es el acta, de la que se puede certificar su contenido parcial o total.
Según él no es una simple CERTIFICACIÓN, porque el Acta es el Acta ????, de la que se puede CERTIFICAR su contenido parcial o total.
Esto indica que CERTIFICAR UNA CERTIFICACIÓN, ya sea parcial o total, ¿puede decirme que autenticidad le da entonces al Acta?
Máxime cuando quien tiene que CERTIFICAR es el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, los mismos que CERTIFICARÁN el Acta ???.
La palabra "acta" viene del latín y significa "los hechos"; luego, un "acta" no es más que un testimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia: una reunión de consorcio, una asamblea de miembros de una comisión directiva de cualquier entidad, una certificación del nacimiento de una persona, etc. Es decir, hechos que se asientan por escrito y que resulta importante registrar y conservar.
Formalmente debe contener datos del lugar donde se "labra" (así se denomina al hecho de redactarla; "labra" viene del latín "labora", "trabaja"), fecha y hora; una breve introducción sobre el hecho a que se refiere o el motivo que da lugar a su escritura y, en el "cuerpo", un detalle pormenorizado de lo que acontece en el acto o reunión. Si hay debates, nómina de los que intervienen y síntesis de lo que dicen, así como las conclusiones a las que se arriban. Si hay votaciones, detalle de lo que se vota y resultado de la votación. Si hay "mociones" (acciones que los presentes proponen), detalle del contenido de cada una y mención de quien la formuló. Para su cierre, se usa generalmente un párrafo "de estilo", indicando la hora en que termina el acto y señalando que al pie firmarán los presentes "prestando su conformidad" a lo actuado.
Las actas son testimonios de hechos ocurridos y suelen escribirse en libros con hojas renglonadas para ello. Además, se las numera correlativamente.
Antonio, no se si te habrás equivocado de hilo, ¿Quién dice que el Acta es una NOTIFICACIÓN?.
El acta no es una notificación, lo que no impide que se realice una notificación a los propietarios cuyo contenido sea el acta, bien mediante copia de la misma o su certificación.
El acta no se puede considerar una simple certificación, el acta es el acta, de la que se puede certificar su contenido parcial o total.
El acta es algo más que una mera certificación, es un documento privado que consta en un libro diligenciado registralmente y que relata (certifica si quieres) los acuerdos comunitarios. Pero puedes hacer certifivcados del acta, y queda muy mal al oido decir que haces un certificado de un certificado, es mejor decir que haces certificados del acta
Hola, Bebop.
Dices que no estás verde, que simplemente preguntas porque es lo que habitualmente se hace en tu comunidad; pues mira, nunca es tarde para empezar a hacer las cosas como Dios manda (y la ley nos dice), si ahora que te toca a ti lo haces como te dice Ignacio (lo dice la Ley), serás el presidente-secretario-administrador ideal. ¡Palabrita del niño Jesús!.
No estoy tan verde.... Lo que pasa es que eso no lo hace nadie, y nunca me han mandado una copia del acta, ni despues del cierre del acta, ni antes de la próxima reunión pero como me parecía correcto ahora que me toca ami, pensaba que era ideal enviarlo con el orden de la siguiente reunión, nada mas.
Muchas gracias por todo, ahora creo que estoy algo mas madurito, gracias de verdad.
Te veo un poco verde, Bebop. No pasa nada para eso estamos. Te recomiendo la lectura de la LPH (es cortita).
1. Primera notificación: Convocatoria de Junta, con su orden del día.
2. Celebración de la Junta con la consiguiente movida, quejas, acuerdos, etc, etc.
3. Cierre del acta: Trascribirla al libro de actas con la firma del presidente y secretario.
4. Segunda notificación: Movida, quejas y acuerdos reflejados en el acta.
Voto presunto: Supongamos que se toma un acuerdo que precisa unanimidad de propietarios, es decir acuerdo positivo por parte de propietarios no asisitentes. Pues estos no asistentes tienen 30 días para oponerse. Su voto es presuntamente positivo salvo que muestren su oposición. Presunción iuris tantum( durante los 30 dias de plazo) Iuris et de iure (después) y perdón por el latinajo, no le hagas caso, pero me ha entrado ganas de ponerlo, y como este es un país libre pues aquí queda.