A su primera pregunta, un juez lo más lógico que dijise si lo que usted cuenta figura en los estatutos, es que si ustedes lo han aprobado por unanimidad a que vienen ahora a quejarse. Y desde luego en el registro no lo admitirian.
Y si son normas de régimen interno, se deberían impugnar
¿las normas o estatutos arbitrarios o absurdos son nulos?
Creeis que si una comunidad prohibe en sus estatutos registrados en el registro de la propiedad, llevar camisetas verdes en el portal, pestañear muy rápido o abrir las ventanas los días pares, ¿un juez encontraría esa norma nula de pleno derecho? ¿y si son normas de regimen interno?
Yo intuyo que sí, pero no sé dar argumentos de peso. ¿Vulneracion del art 348 cc? ¿Abuso de derecho? ¿Fraude de ley? ¿Algun articulo de la constitución?