Una pregunta fácil. Estoy de baja por acc. de trabajo y quiero saber si cuando acudo a revisión a la mutua deben darme un parte de confirmación de baja para la empresa. Me han dicho que no, que ellos solo emiten un parte de baja y otro de alta.
Así es. En los accidentes de trabajo las mutuas no emiten partes de confirmación.
Lo que hacen es un seguimiento importante de la baja y la evolución de las lesiones o dolencias. No olvides que lo que te pagan (75% de la base de cotización) sale de su bolsillo y eso duele.
Efectivamente, en el caso de I.T. por accidente de trabajo unicamente te tramitan el parte inicial de Baja y posteriormente el parte de Alta de esa situación de I.T. y la empresa debera haber presentado el preceptivo parte de accidente en un plazo de 5 dias.
Recibe un saludo. Y que no sea nada lo del accidente.
Ninfa y Manolo Blasco:
Soy novato en el tema del derecho laboral, pero siempre pensé que en los accidentes de trabajo también se emitían partes de confirmación de la baja. Al menos, así lo dicen todos los libros de que dispongo.
Y la Orden de 19-06-1997 también establece la obligatoriedad de emitir partes de confirmación de la baja en los accidentes de trabajo, cada siete días (art. 7).
El Memento Social, dice: "Si la contingencia profesional está cubierta en una Mutua, los partes médicos de baja, confirmación y alta se formalizan directamente por sus servicios médicos"
Evidentemente no dudo de vuestras respuestas, puesto que sois de los mejores, pero me han sorprendido muchísimo.
¿Se ha derogado esa obligación, o es que las Mutuas directamente se la pasan por...?
¿Me lo podeis explicar, por favor?
Ah!, y otra cosa que se olvidaba preguntar: ¿si las Mutuas no emiten partes de confirmación de la baja, como justifica el trabajador en su empresa su ausencia?
Yo estoy con la opinión Marcelino o Brais. El art. 7 de la OM 19/6/97, dice clarísimamente que el parte de confirmación de la baja por contingencias profesionales es expedido a los 7 días a partir del primero.
Al trabajador se le entregan dos copias del parte médico de confirmación, sin que conste el diagnóstico, para que haga llegar una de ellas a la empresa y la otra para él.
El tercer parte de confirmación es a los 18 días, y posteriormente cada 4 semanas acompañando un informe médico complementario.
Así que no se en que normativa se basan las opiniones de que no se emite parte de confirmación. Y parece muy buena la pregunta de ¿Cómo sabe la empresa que sigue de baja si no se entrega el justificante correspondiente?
Jesusfer y resto de compañeros, comparto la opinion que dice que la Mutua no emite partes de confirmacion, eso, a pesar de lo que pueda decir la norma que citan. La empresa puede saber en todo momento la situacion del trabajador sin necesidad de que la Mutua emita esos partes de confirmación. La Mutua le comunica a la empresa la situación medica del trabajador y el seguimiento que hace del mismo.Cuando éste salga de dicha situación emitira un parte de alta por las causas previstas en la LGSS. No olvideis que la empresa es asociada de la Mutua. Salvo mejor opinion
Efectivamente, la normativa habla de la obligatoriedad de la emisión de los partes de confirmación. Pero la práctica no es así.
La Mutua, tal vez debido a que cuando el trabajador está en situación de I.T. derivada de accidente o enfermedad profesional, hace un control exhaustivo de la situación del trabajador (por la cuenta que le tiene) con normalmente, visitas semanales a sus servicios médicos, que hacen un seguimiento de la evolución de sus padecimientos.
Tal vez por eso no se emitan tales partes de confirmación, ya que resultaría un poco absurdo, emitirse a si misma un parte de confirmación, cuando sabe que en muy cortos periodos de tiempo este trabajador en baja es revisado por sus servicios médicos, los cuales tienen la capacidad legal de dar el alta con los mismos efectos que los médicos del sistema de la Seguridad Social.
Hola.
Yo estoy de baja y entregué el parte el mismo día, pero los de confirmación me he retrasado. En recursos humanos me dijeron que tenía 7 días para entregarlos y que eso podía suponer un escrito del director y una falta leve. He estado mirando por internet y pone además que pueden suspenderme de empleo y sueldo por 2 días.
Yo estoy yendo a mi médico de cabecera, todavía no he ido a la mutua. ¿Si voy a mi médico de cabecera tendría que llevar los partes de confirmación y si voy a la mutua no sería necesario?¿Es posible la sanción que me han dicho?
Muchas gracias