Tengo una duda. La administracion me da.excusas para no entregarme un acta fechada en 1999 alegando que como hace mucho tiempo es difícil encontrarla. Debería constar ese acta a día de hoy? Porque de basan en ese acta para permitir a un vecino aparcar en zona común pero dicen que no la encuentran.
Eso debe constar en el libro de actas no?
es que tampoco tiene obligación alguna de remitírsela,
El administrador a parte de haberla remitido en su día, sólo tiene obligación de enseñar ese acta es ala comunidad y en una junta
Claro pero ellos aseguran que debido a esa acta un vecino puede aparcar donde le de la gana.
Como comprenderás tiene que salir bien que zonas se han habilitado para su uso no que cadauno haga lo que quiera cuando se perfectamente que no es así.por no hará que tengo derecho a pedir un acuerdo más aún si me perjudica
Que poca verguenzan tiene algunas personas. Que no la encuentra o que será difícil encontrarla?. Pero esa comunidad es que es de antes de nacer Jesucristo, o qué?.
Es que, de verdad, que vagos son algunos seres humanos (por llamarlos humanos porque parecen de otro planeta).
Un buen administrador tiene el libro de actas informatizado por bloques de 10 en 10 años y así todo es mucho más sencillo de buscar y encontrar.
A ver, Jalisco, en las actas no aparecen datos personales y por lo tanto se pueden dar copia de ellas.
Otra cosa es que le pidas el libro de actas al completo. Pero una copia de un acta en concreto, sí se la puede dar.
Lo que hace ese administrador/a es infundir dudas a este propietario no queriendo mostrarle el acta a raíz de un problema que ha planteado un propietario. Más que nada porque de no existir ese acuerdo, el propietario puede solicitar que se lleve a votación el tema de propietarios que aparcan donde más les place.
Si usted u otro propietario se ha quejado de que hay un vecino que aparca en zonas comunes y el administrador se lo ha justificado con un acuerdo tomado en tal año y usted requiere que le muestre ese acuerdo, lo sensato es mostrarle ese acta y asunto resuelto. Cuando pone estos impedimento, piense en lo peor, que ni hay acuerdo, ni se registró en acta y que posiblemente ese vecino es un amiguete del propio administrador. No le veo otra cosa. Insista en ver ese acta y en qué condiciones puede ese vecino aparcar donde le plazca. Sí no lo hace, ya sabe cuál es el motivo.
Jpkdos sería muy conveniente que respondiese a la pregunta que le he realizado, porque entiendo que nos puede ayudar a aclararle su problema.
Pero todo el mundo sabe o debería saber, que el administrador sólo está obligado a rendir cuentas a la comunidad.
Me parece raro que un comunero no pueda consultar en la oficina del administrador, con petición previa, el libro de actas.
Seguramente que es como dice Jalisco, pero me parece injusto.
Como Jpkdos sigue sin aclararnos si era propietario o no.
Yo puedo pensar porque tengo esa libertad, que el acta se remitió fn su día y es obligación del propietario, guardarlas para no tener que molestar al administrador con peticiones repetitivas.
Además si se la niega, lo lógico y normal es que solicite que se trate el tema en la próxima junta, y ahi el administrador no se podrá negar a mostrar el acta si existe.
Jalisco, o directamente que ponga reclamación el colegio de administradores de su provincia, exponiendo el problema (mostrando pruebas de contacto y peticiones). Verás como le enseña el acta. Bueno, no se la va a enseñar porque me da que no existe dicha acta y por eso no se la enseña. Fontanero tiene toda la razón en lo que ha dicho en su mensaje.
Bueno para aclarar contraté a un abogado hemos ido a organ exigiendo el acta porque Jalisco legalmente tengo derecho a pedirlo y efectivamente no consta la plaza que según ellos la junta había aprobado
Noe extraña que no me la quisieran dar