buenas,estoy embarazada de 34 semanas y desde la semana 12 de baja por ciatica.la relacion con mi empresa fatal desde mi embarazo hasta el punto de tener que enviar a inspeccion de trabajo para cobrar, mi convenio es comercio de metal trabajo en una tienda de telefonia movil a 36 horas semanales.tengo varias dudas ya que van a por mi.
1ª:saber si por convenio se pueden negar a acumular la lactancia en dias en vez de horas.
2ª:no he disfrutado vacaciones de 2011 por estar de baja y cuando tenga que incorporarme será final de año principios de 2012, saber si estan obligados a darmelas seguidas de mi baja maternal o cuando ellos decidan.
3ª:mi contrato es de 36 horas semanales en turnos de 10.00 a 16.00 y de 16.00 a 22.00 alternativamente aunque en ese horario no tienen tiendas abiertas y jamas lo he cumplido.quisiera saber si reduzco una hora al dia como debo hacerlo para no ir en turno partido ya que con la niña no puedo estar todo el dia en el trabajo como antes.
El convenio colectivo no puede empeorar para el trabajador lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que asi lo contemple la propia Ley. El art. 37 dice que sí se pueden acumular las horas de lactancia en jornadas completas y a eso no se puede (debe) negar la empresa. Pero también dice el estatuto que la negociación colectiva concretará los términos; míre si pone algo al respecto en su convenio regional. En caso de que no ponga nada tendrá que pactar con su empresa cómo se distribuyen esas jornadas laborables retribuidas de lactancia acumulada a los que indudablemente tiene Vd. derecho.
Pero por lo que comenta respecto a su relación con la empresa imagino que no habrá ningún acuerdo y tendrá que acudir a conciliación o al juzgado.
Respecto a las vacaciones, mire lo que pueda poner en su convenio. No obstante, imagino que si ha pasado el año natural, si no le quieren dar los días de vacaciones tendrán que pagárselas.
Y lo último que pregunta depende de lo que ponga en su contrato, lo que diga el convenio y el posible acuerdo entre Vd. y la empresa, aunque supongo que prefiere acumular los días, ¿no?.
1)Si su convenio no establece la acumulación de las horas de lactancia solo le queda pactar un acuerdo con la empresa.
2)Las vacaciones son de mutuo acuerdo, es decir que ni la empresa ni usted pueden imponer las mismas de forma unilateral, si usted las quiere gozar a continuación de la baja maternal y la empresa no se las concede, tendrá que demandar.
3)Con reducción de jornada usted puede concretar el horario que le sea mas beneficioso siempre que éste sea dentro de su jornada habitual.Si quiere otro horario tendrá que demandar y que el juez decida.
perdonarme pero no me queda nada claro, en primer lugar me deciis k no puede empeorar el convenio al estatuto osea k si o si se tendrian k acumular si quiero y despues me deciis k hay k mirar convenio!!.en segundo lugar no entiendo la pregunta de si prefiero acumular los dias, dias de k??? y por ultimo aun llegando a juicio estaria yo en las de ganar o no con lo de las vacaciones.
gracias y perdona pero necesito respuestas concretas
Te han respondido muy concreta y claramente
Es que el estatuto no dice que puedes acumular unilateralmente, sino que tiene que mediar tu voluntad de hacerlo y la de la empresa. Eso es lo que puede mejorar el convenio.
Lo normal es que haya que llegar a un acuerdo con la empresa.
También le han dicho claramente que las vacaciones no pueden ser impuestas por ninguna de las partes, sino que debe ser de mutuo acuerdo. Si va a juicio, lo normal es que el juez decida que cada parte elija quince días, por lo que veo dificil que pudiera exigir disfrutar todas la vacaciones juntas.
SALUDOS.
gracias por la aclaracion.respecto a lo de la reduccion viendo los horarios de mi contrato me podeis decir algo? y por ultimo la emresa se niega a dar mis nominas a mi marido ya que diuce tengo que ir yo a la central a recogerlas(desplazarme bastante)quisiera saber si esto es necesario ya que desde febrero no me las dan y no se si para algo las necesitare.gracias de antemano
hola, en la jerarquía normativa el estatuto es superior a cualquier convenio.Es decir, cualquier artículo de cualquier convenio que contemple derechos reconocidos en el estatuto solo pueden mejorar las condiciones que da el ET pero nunca empeorarlo.
El artículo 37.4 ET dice que, la trabajadora en periodo de lactancia podrá ausentarse una hora por día durante los primeros 9 meses del bebe, pero el mismo artículo cuando hace referencia a la acumulación de las horas de lactancia nos remite directamente a lo que diga nuestro convenio, si nuestro convenio no contempla la acumulación salvo acuerdo con la empresa no se podrá gozar de la misma.El ET no reconoce la acumulación como un derecho directo, solo la hora diaria.
En cuanto a las vacaciones siempre dependerá de los argumentos que esgriman tanto la empresa como usted.Si la empresa no puede acreditar que su ausencia en el periodo por usted solicitado perjudica gravemente la producción seguramente el juez se decante a su favor debido a que el bienestar del menor tendrá prioridad.
gracias rocalimon por tu respuesta, sabes algo acerca de lo de las nominas'???es k me has aclarado muy bien.otra cosita cuanto tiempo suelen tardar esos juicios???
gracias
No confundamos las cosas, yo creo que el texto literal del ET sí reconoce la acumulación de horas de lactancia en días como un derecho efectivo "por voluntad de la trabajadora", remitiendo a la negociación los términos en los que se concreta ese derecho.
Esto quiere decir que en el convenio y/o en el pacto individual con el empresario se deberá concretar como se distribuyen o cuándo se disfrutan esos días de lactancia acumulada elegida por la trabajadora.
Y si no hay acuerdo, el juzgado dirá que es lo que hay que hacer pero a buen seguro no eliminará la acumulación en dias, del mismo modo que no dejaría a un trabajador sin vacaciones por el hecho de que no haya acuerdo, ¿no le parece, Rocalimon?
hola, la nomina es un documento personal con reserva de datos y la empresa puede negarse a entregárselo a cualquier persona que no sea el titular, salvo que medie una orden judicial.
No pasa nada, si en algún momento usted las necesitara puede acercarse y solicitarlas todas juntas.
El juicio por vacaciones es de tramite urgente y no cabe recurso sobre la sentencia, estaría entre los 5 y 10 días, pero puede variar dependiendo del juzgado, la ciudad en que se encuentre y lo atiborrado de trabajo que estén.
gracias a los dos por vuestro interes.por ultimo y ya os dejo por ahora un par de cosas como consigo mi convenio???y otra cosa la empresa puede retrasar cuando tenga a mi niña el rellenar el papel para cobrar mi baja maternal???es k ya le tngo miedo a toodas sus reacciones
"...La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla..."
mi duda es k no se si es solo por comercio o por comercio de metal porque en el contrato literalmente pone comercio de metal.
y de las ultimas preguntas realizadas habe si me puedes deci algo
a k te refieres con falta de documentacion??y los salarios si me los paga ya desde k denuncie a la inspecciond e gtrabajo y fue a la empresa eso sin problema.mi miedo es k para putearme cuando tnga a la niña tarde en rellenar lo de la baja maternal para la s.social y solo hay 7 dias de entrega