La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
En definitiva, no pueden negártelo. Otra cuestión es que surjan discrepancias a la hora de concretar su disfrute, que se subsanan por la vía indicada por Villanu
OK. Una última duda y ya no os molesto más. Mi convenio establece que la trabajadora podrá sustituir dicha reducción por un período de 15 días laborables a disfrutar a continuación de la baja maternal. ¿Esto también constituye un derecho individual? Es que ya intentó solicitarlo una compañera hace unos meses y le dijeron que no, que si quería coger la reducción por lactancia que tenía que ser ausentándose del puesto una hora (lo dice el convenio, además les daba igual a qué hora se ausentaba) y que sobre la acumulación ellos entendían que estaba sujeta a que ambas partes estuvieran de acuerdo y que ellos no lo estaban ni iban a estar... Y ahora, como me toca a mí, quiero hablar con ellos sabiendo cómo va ésto.
Me temo que en ese punto se van a producir discrepancias entre la empresa y los trabajadoes, el que lo señale el Convenio no indica que sea un derecho individual ( habría que leer como lo determina el convenio ).
Ante las dudas, hay una comisión que soluciona la interpretación de lo acordado en Convenio Colectivo, acudir a ella y que os aclare la cuestión.
La acumulación de horas en jornadas completas ha de hacerse en principio mediante negociación colectiva, o en su defecto, mediante acuerdo con la empresa.
Si tu convenio no te marca un derecho absoluto para ello, deberás negociar con la empresa.
SALUDOS.
Y si, como es mi caso, en el convenio pone lo siguiente: "Las trabajadoras que lo deseen podrán acumular al permiso por maternidad las horas del permiso por lactancia recogido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. La acumulación del permiso de lactancia se entenderá a razón de una hora diaria, siendo el cómputo de días a acumular el que resulte en cada caso."
¿Esto significa que la decisión es única y exclusivamente de la trabajadora, no?
Concretamente, mi convenio dice literalmente: "La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad".
Yo entiendo que, al cedir "por su voluntad", la empresa no puede negarme la acumulación, no?
"Por su voluntad" quiere decir que la empresa no puede obligarla en contrario, no que tenga que ser sin acuerdo con la empresa.
En el convenio de la construcción, por ejemplo, la frase termina con, "conforme al acuerdo que llegue con la empresa".
Pero, si no pone eso, la decisión es de la trabajadora.
SALUDOS.