en primer lugar no distinguiremos que sea exranjero ya que su situacion en españa es completamente legal, asi pues goza de las misma proteccion que un español.El tema de la prestacion sera:
como es un accidente comun no de trabojo se le va a exigir un cierto periodo de cotizacion(180 dias en los ultimos 5 años). Distinto seria que se hubiera producido en el trayecto de ida o vuelta del trabajo(initinere) aqui no se exige periodo de cotizacion alguno.
No entiendo que tenga ya contrato porque en todo caso seria una oferta, me dices que no puede iniciar la relacion laboral pero esta se inicia con el contrato, en todo caso no inicia cuando se estipula, que es cosa distinta.
la prestacion por incapacidad permanente parcial para la profesion habitual* en su modalidad contributiva ya que es un accidente no laboral.
*(como no se me especifica el grado de la incapacidad)
Tiene derecho a alguna prestación de incapacidad un extranjero (Marroquí) que entrando legalmente en España, con contrato de trabajo y permiso de residencia, no puede iniciar su relación laboral por que días antes sufre un accidente de tráfico que lo deja incapacitado