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la violencia doméstica

11 Comentarios
 
25/06/2008 22:41
Bolorro ahora si que me pierdo, yo lo que entiendo es que si de modo leve amenazas a otro con armas es una simple FALTA, si amenazas gravemente (con un mal grave), pero con armas nos vamos al delito, independientemente del sujeto pasivo; pero la falta de amenazas leves con armas cuando sus destinatarios son ascendientes, descendientes, o hermanos en sus distintos grados, CON CONVIVENCIA=DELITO. SIN CONVIVIENCIA=FALTA.
No es por crear debate pero al menos si estoy equivocado me gustarían otras opiniones.
24/06/2008 18:39
amj31, mediante llamadas telefónicas por ejemplo.
Una relación de pareja en la que cada uno vive en su casa, se puede dar perfectamente violencia de género, en los ratos en que ambas personas quedan para verse, etc.
24/06/2008 12:55
En el ambito de la Violencia de Genero, aún no existiendo convivencia, ¿¿¿COMO SE PUEDE DAR EL CASO DE MALOS TRATOS??? La pregunta concreta seria en mi caso particular, una denuncia por malos tratos psicologicos.
Un saludo y gracias.
Amj31
24/06/2008 00:05
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Maica!!!!!!!!!!!, echa un cable por aquí mujer.
22/06/2008 12:44
No celso, no he querido decir eso, siento haberme explicado mal, culpa mia.
Lo que quise decir (a mi modo de entender, y dentro del ámbito de mi profesión) es que una amenaza, aunque sea leve, al usar arma se convierte en grave. Una amenaza es leve cuando con lo que se amenaza es constitutivo de falta, siendo grave cuando con lo amenazado es delito y atípica cuando con lo amenazado no es tipificable penalmente.
Ej. "Si no me das 1000 euros, te mato": DELITO
"Si no me das 1000 euros, me quedo los zapatos que me dejaste": FATA
"Si no me das los 1000 euros que me debes, te denuncio": ATIPICO.
Ahora bien, si la amenaza de "Si no me das 1000 euros, me quedo los zapatos que me dejaste" lo hago poniéndole una navaja en el cuello al amenazado, (a mi entender) se convierte en delito.
Espero haber sido mas gráfico y que Maica o alguién con más conocimientos nos aclare el tema.
22/06/2008 09:50
Nuevamente estoy con bolorro, si la amenaza es grave con arma constitutiva de los delitos enumerados en el 169, nos vamos por delito, pero ¿si la amenaza es de tipo leve con arma?, lógicamente para las personas del 173, 2, exceptuada la esposa o relación afectiva chica, es DELITO SOLO si existe la convivencia, para el resto de mortales sin vinculos de parentesco es una simple falta del 620.1.
Como siempre solicitamos la ayuda de Maica o cualquier otro profesional, yo soy un simple estudiante.
21/06/2008 13:16
Bala, estoy contigo en que las amenazas con arma serían delito, pero por tratarse de amenazas graves agravadas por el uso de armas. En este caso es insignificativo el que tenga vinculo de parentesco o no con el autor. Lo relevante en el vínculo de parentesco es para definirlo como violencia DOMESTICA, y para ese caso es necesaria convivencia. Así lo veo yo, pero vuelvo a repetir, me gustaría que alguien con más conocimientos que yo nos aclarara el tema a mi y nuestro amigo Labeón que tiene que aprobar los examenes.
20/06/2008 16:09
No sé como lo veis vosotros. Yo creo que si existen amenazas con armas u otros instrumentos preligrosos, y la víctima posee con el autor un vínculo de parentesco de los recogidos en el art. 173.2, yo creo que es delito aunque no haya convivencia.
Un Saludo
19/06/2008 01:18
Gracias bolorro y celso, no se si alguien quiere añadirme algo.
18/06/2008 14:21
Estoy con bolorro, tanto para golpes sin lesión, amenazas leves con armas y coacciones en el ámbito de la v.doméstica es precisa la convivencia.
Saludos.-
18/06/2008 11:42
Te voy a dar mi respuesta desde mi punto de vista, ya que este tema está aun un poco enrevesado y no todo el mundo tiene la misma opinión.
Para el tema de los MALOS TRATOS existen dos ambitos diferenciables:
1) Ambito de Violencia De Género (hombre sobre mujer)
2) Ambito de Violencia Doméstica (mujer sobre hombre o, como tu dices, entre ascendientes,descendientes o hermanos). Para que este último ámbito sea entendido como tal, es requisito INDISPENSABLE la convivencia, tanto para las lesiones, como amenazas o resto de tipos.
Tambien decirte que para el ámbito de la violencia doméstica son entendidas las relaciones por ley (por ejemplo, un cuñado -ojo, con el que convivas- sería tu hermano de ley).
Espero haberte ayudado, pero no estaría de más que algún profesional te corroborara lo que yo te he escrito, pregunta por aquí que hay muchos y muy buenos.
Ah, y suerte en los exámenes !!
La violencia doméstica
18/06/2008 11:06
Hola soy estudiante y me gustaria que alguien me aclarara dos cuestiones:
Entiendo que un golpe sin lesión a tu hermano, ascendiente, descendiente sin convivencia constituye una falta del 617.2; el art. 153.2 nos remite a las personas del 173.2 que efectivamente son ascendientes, descendientes o hermanos, pero no habla nada de la convivencia por lo que entiendo que si no la hay, no se puede incardinar como delito. No sé estoy echo un lio y me gustaría que alguien me lo aclarase.
OTRO SUPUESTO EN RELACIÓN CON EL ANTERIOR:
¿Y si amenazara a un cuñado, hermano, ascendiente, descendiente con armas con los cuales tampoco convivo?, mi interpretación el 171.5 es que nuevamente el 173.2 no habla de convivencia y por tanto no se le debe de exigir y nuevamente como otra falta del 620.1.
Haber si me echais un cable que si no me fundirán en los exámenes de septiembre.