La demanda es retroactiva desde la sentencia hasta la fecha de demanda, no antes. Posiblemente tu abogada se refiriera a eso, no sé. No hay efectos retroactivos a fechas anteriores a la demanda.
Buenos noches
Yo tuve un hijo con un señor que no le reconoció, solicite la prueba de adn,salió positivo y por sentencia judicial le atribuyeron la paternidad y yo presente demanda pero por confianza en ella ni siquiera se la pedí para leerla antes en su momento le solicité a mi abogada que incluyera el efecto retroactivo de la pension,me dijo si eso ya va incluido por que tiene derecho...pero ahora me entero que si no estaba en la demanda no lo pasara el padre...después de gastar tanto en ello me encuentro endeuda y decepcionada...si alguien sabe que se puede hacer algo ..agradecería vuestra ayuda
Tengo 20 años y mi padre nunca le ha pasado la pension a mi madre por mi. Yo puedo solicitar que me de si no completa una parte de lo que no ha pagado por mi?
Efectivamente, como indica katia, la pensión sólo es exigible desde fecha de sentencia o auto judicial en su caso, salvo que se haya pedido expresamente su reconocimiento desde fecha de demanda. Si la sentencia la reconoce desde fecha de demanda, nace la obligación de pago desde que la sentencia sea firme, debiendo abonar todos los meses transcurridos desde fecha de interposición de la misma.
En cuanto a su última duda, la pensión será mensual, por lo que si la demanda se interpone el 28 de julio, la mensualidad vence el 28 de agosto y así, sucesivamente. Un saludo
Pero creo que no se me ha entendido bien. Independiente de que se solicite en demanda, que lo establezca el juez de oficio... Partimos de que la sentencia contiene la expresión "la pensión de alimentos es exigible desde la interposición de la demanda".
Ante ello, y suponiendo que la demanda se presentase el 28 de julio, ¿cabría solicitar alimentos por todo el mes de julio, o sólo a partir del día 28?
Hay que estar a lo que estipule la sentencia, habitualmente, desde la fecha de ésta, pero, si se solicita expresamente en la demanda, en ocasiones se estima, para evitar esos tiempos tan largos, suelen solicitarse medidas provisionales, previas o coetáneas a la demanda.
Creo que queda claro que la pensión es exigible retroactivamente "desde la interposición de la demanda", ¿pero ello se refiere al DÍA exacto de interposición, o puede extenderse al MES en que se presentó?
Lo que no sé es si en el caso de que dieran custodia compartida se podría reclamar la pensión que no ha sido dada desde que se interpuso la demanda,¿alguien a vivido un caso parecido?
Artículo 148.
Artículo 148. Código Civil.
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Sin ser del mundo del Derecho/Judicial, lo que yo entiendo con este artículo es que, SÍ, tendrá caracter retroactivo hasta la fecha de la interposición de la demanda,es decir, si yo interpongo la demanda el 1/1/2011 y mi sentencia de divorcio tarda un año (o lo que sea), la persona que tenga la obligación de pagar la pensión de alimentos deberá hacerlo desde el día 1 de enero de 2011.
Excepcionalmente, si en la demanda se solicitó que las pensiones fueran desde la interposición de la demanda, en la sentencia, es posible que se lo estimen, aunque generalmente se establecen desde que se dicta la sentencia.
Un saludo,
No, las pensiones de alimentos sólo son reclamables cuando están establecidas por sentencia judicial, y la retroactividad es de cinco años (siempre a partir de la sentencia, antes de ésta no hay obligación de pagar nada).
Ok la retroactividad sólo se podría solicitar en el caso en el que se haya solicitado en la demanda, cosa que no hice. Ahora bien por el código penal si que se puede denunciar el abandono de familia por no pasar pensión y si el juez lo considera me tendría que abonar todo lo que no está abonando para su hijo, el caso es que NO tengo resolución mi juicio esta a la espera hasta finales de septiembre así que dependo de que el juez considera que es injusta esta situación...ya os contaré.
Hola,a mí me pasó que pedí que me dieran con carácter retroactivo,pero me dijo mi abogado que al no denunciar las pensiones ni la otra parte interesarse por darlas, pues no podían darme la pensión con carácter retroactivo.
En el código civil tiene que venir que la pensión de un hijo reconocido es reclamable desde el momento en el que se interpone la demanda, pero quiero saber si a alguien se lo ha estimado un juez por alguan circunstancia especial, piensa que mi juicio va ya a espera de tres años ¿que asumo yo todos los gastos? no estamos hablando precisamente de una persona en paro o necesitada....alguien tendrá que decir que esto no es justo...
Buenas tardes; me gustaria saber si alguien sabe si la pension de alimentos de un hijo tiene carácter retroactivo desde el momento en el que se pone la demanda.rechacé las medidas provisionales para q él estuviera con su hijo 1 semana del mes, lo cual supuso que se modificaban las condiciones que interponía en mi demanda. Desde octubre de 2008 no tengo el juicio para establecer las visitas ni la pensión. Ha abonado en 3 años lo que tendría que haber abonado en 1 año y lleva desde Enero sin visitar a su hijo ni pasar pensión. Ahora el juicio me lo vuelven a posponer hasta finales de septiembre mi pregunta es ¿Existe algún artículo del código civil por el que se estime la pensión desde que interpuse la demanda???
Muchas Gracias.