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la paternidad puede favorecer su situación de legalidad en España?

1 Comentarios
 
La paternidad puede favorecer su situación de legalidad en españa?
19/11/2010 02:15
Buenas tardes,
Mi caso es un poco complicado y necesito un poco de orientación.
Soy madre soltera española, es decir, mi hija tiene mis apellidos.
Mi pareja y padre de la niña es brasileño.
Quiere darle los apellidos.
Él tiene familia en su pais, mujer y dos hijos.
Mis preguntas son:
1. Que papeles tenemos que hacer y donde para reconocerle como padre y cambiar apellidos
2. Que derechos le otorga dicha paternidad y si le obliga a algún tipo de compensación económica de forma automática
3. Si dicha paternidad puede favorecer su situación de legalidad en España, puesto que la niña y yo somos españolas.
4. Si todo ello puede favorecer el traer a sus hijos de Brasil, precia autorización de su madre, y si yo puedo acogerlos.
Todo esto partiendo de la base de que no somos pareja legal.
Gracias por todo y por leer mi pregunta. Me urge la respuesta.
19/11/2010 17:39
Hola.
1.- Puede reconocer a la niña ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil en el que fue inscrita, compareciendo junto contigo y si quieres, llevando a la menor. A partir del reconocimiento, le transmitirá su apellido a la niña, cuyo orden será como acuerden ustedes, si no hay acuerdo, va primero el paterno y segundo el materno, como establece la Ley y Reglamento de Registro Civil y ha venido siendo tradición en España y países hispanoamericanos.

Desde el momento que reconozca a la niña como su hija, nacerá para él la obligación de alimentarla.

2.- Ser padre de una menor española le permitirá acceder a la residencia en régimen comunitario.

3.-Si lo deseas, puedes inscribirte con él como pareja de hecho, de acuerdo con lo que establezca la ley sobre la materia de la comunidad autónoma en la que vivan. Con esto, a la vez, puede él también acceder a la residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Sobre esto, debo decir que no existe un criterio uniforme en toda España, hay comunidades autónomas que exigen un tiempo previo de convivencia de entre uno (Madrid) o dos años (Cataluña) , otras exigen que el extranjero sea residente legal en España (por ejemplo, Castilla y León). Dependerá de donde vivan.

4.- Siendo él residente en régimen comunitario, puede traer a sus hijos menores de 21 años, mayores de esa edad siempre y cuando vivan a su cargo e incapaces.

Un cordial saludo y suerte.