clausula cuarta y mi duda sobre testamento de mi madre fallecida, mi padre vive:
lega y mejora en su caso a sus hijos ( nombra a 4 hijos en su tiempo solteros y ahora son dos que viven con ellos solteros y casados somos tres, total 5 hermanos que vivimos)... en el usufructo del piso en que habitan la testadora y su esposo.....nombra la direccion del piso.
clausula quinta:
Sin perjuicio de lo establecido en las anteriores clausulas, instituye hererderos por iguales partes de todos sus bienes, derechos y acciones, a sus nombrados hijos ( nombra a todos sin excepcion) con derecho de representacion a favor de sus repectivos descendientes y el de acrecer en su caso.
Mi pregunta es si toda la parte de mi madre ( gananciales ) nos corresponde a los hijos a partes iguales o no. hay un piso donde viven mi padre y dos hermanas y dos cuentas de ahorro de unos 10000 euros cada una.
no está citando al cónyuge de su madre, mientras que, por hablar de gananciales, se deduce que deja vuido con derechos hereditarios (legítima viudal, al menos)
tampoco me queda claro, aunque sí lo parece, que ese legado y mejora, su parte de usufructo de la vivienda, es asignado a los hijos "en tanto estén solteros" ... con el problema añadido, y quizá no previsto, que la condición de soltero también puede recuperarse después de haber estado casado
en todo lo demás, dejando a un lado el legado de esos hijos (usufructo de esa vivienda) y los derechos hereditarios del viudo, todo lo demás es a partes iguales, incluida la nuda propiedad de la parte que correspondía a su madre en esa vivienda en la que el usufructo se lega a los hijos solteros
por tanto: ¿los cinco iguales?, pues sí y no, iguales entre sí los casados, y casi igual que los casados lo solteros, que a mayores llevan el usufructo de esa vivienda
parece entonces que esta muy confuso e interpretativo, yo lo que quiero entender es lo siguiente:
la legitima entre los 5 hermanos y mi padre a partes iguales ¿no?
libre disposición para mi padre en su totalidad
mejora....aquí mi duda....es para los solteros solo o para los 5 ?
la clausula que no he puesto es la siguiente y que parece ser importante:
clausula tercera: Lega a su esposo .... en pleno dominio, el tercio de libre disposición de su herencia sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria
yo tengo otra duda: cuando nombra a los 4 hijos solteros (pedro, juan, manuel y antonio, por poner un ejemplo) ¿añade "solteros"? Porque si estaban solteros, pero no se ha añadido esa especificacion en el testamento, yo entiendo que no influye que posteriormente se hayan casado.
En cualquier caso, la mejora seria solo en lo que respecta al usufructo, pero la propiedad, seria de los cinco hijos. Me refiero a la propiedad de dos tercios, la legitima y el tercio de mejora (doy por supuesto que hablamos de Derecho Comun ¿verdad?)
la realidad ahora es de 2 solteros y 3 casados.
yo también parece que entiendo que la propiedad es a repartir entre los cinco, seamos casados o solteros en cuanto a la legitima y la mejora, ya que la de libre disposición es para mi padre.
no se si me he explicado.
pero en este caso el usufructo es para las dos solteras... pero no sé en qué baremos se perfila esto ultimo
A ver... la mitad de todo es de tu padre porque estaban casados en gananciales. De la mitad de tu madre, tu padre tendria el usufructo de un tercio, y en propiedad, un tercio (ya que es lo que tu madre le deja en testamento). A menos que le haya dejado en testamento el usufructo de toda la herencia, pero no lo creo, ya que no has comentado nada sobre eso. De hecho, el usufructo del tercio de mejora se lo ha dejado a los solteros ¿no?
asi entiendo yo, segun dice la clausula quinta que os he puesto. ,¿estoy en lo correcto que el ultimo tercio es para todos independientemente de que sean casados o solteros ?
Los 5 hijos heredan el 66% de la herencia a partes iguales, y lo que reste cuando se compense el usufructo con el otro 33%. Hay hijos mejorados en un usufructo que por tanto tienen a su disposición ese tercio de mejora. En su primer mensaje, y como muy correctamente objeta Veo, hace usted una redacción catastrófica acerca de la cláusula de mejora, que es la clave del asunto. En esencia, los cinco o sus descendientes se reparten dos tercios y tiene que valorarse el usufructo, hasta que ocupe un máximo de un tercio. Compensado o liquidado el usufructo (como referente, puede tomar la norma fiscal de 89-la edad), lo que sobre se reparte entre los cinco.
uff!, es más complejo de lo que se ha dicho, y a la vez es simple
partamos de que los bienes son gananciales, y que lo que se reparte es la mitad de la madre, que a los efectos es un todo, aunque es la mitad de un TODO mayor cuya otra mitad siemore fue del padre
por tanto, hablando solo de lo de la madre:
el vuido hereda 1/3 en plena propiedad (derecho de libre designación del heredero), y el usufructo de otro 1/3 (legítima viudal)
queda, por tanto, 1/3 en plena propiedad y 1/3 en nuda propiedad. Llegados a este punto, es importante indicar que ese conjunto supera la legítima de los hijos, ya que la legítima de los hijos es solo 1/3 en plena propiedad
de eso, de 1/3 en plena propiedad 1/3 en nuda propiedad, hay que apartar el legado de los solteros. Es importante comprobar si es un legado a los solteros, por su condición de solteros, y no a esos cuatro que han sido nombrados.
Llegados a este punto, tratemos de reducir el nivel de confusión por que ese legado
Aunque es un usufructo, no es sobre el tercio de mejora sino a cuenta del tercio de mejora, porque el susfructo del tercio de mejora ya lo tiene asignado el vuido.
¿es posible?.- pues sí, es posible, aunque puede plantear problemas. Es posible porque el reparto es sobre la valoración de una masa hereditaria y no sobre bienes concretos. Así, es posible si el valor de la nuda propiedad de 1/3 supera el valor del usufructo de esa vivienda, porque el usfructo de esa vivienda es a cuenta del valor de la nuda propiedad de 1/3 de la masa hereditaria (lo que queda del tercio de mejora, excluido ya el usufructo viudal)
¿en qué puede plantear problemas?.- en que cualquiera de lo hijos casados puede pedir su legítima, 1/15 del total de la masa hereditaria (1/5 de 1/3 de legítima), en libre disposición, sin reserva alguna, sin usufructo a favor de otros ... y sería un problema serio si lo único heredable fuese el 50% de esa vivienda
por ello, hay que volver a empezar, y lo hago en la respuesta que sigue:
lo que parece claro es que se pretendía transmitir el deseo de que a los hijos no emancipados no les faltase dónde vivir (esa será su casa, la casa materna, hasta que formen su propia familia)
Lógicamente, si lo único que deja en herencia es esa casa, ese deseo es difícil de concretar, porque sería casi como dejar a los demás sin herencia. Si a esto añadimos la idea natural de que la emancipación es cosa de edad, los usufructuarios serían los más jóvenes, y quizá terminen siendo solteros de por vida y sobrevivientes a sus hermanos. Doy por supuesto que indica que su emancipación supone la extinción del usufructo, porque es coherente con la idea, y porque si no es así quizá hubiera que tirarle de las orejas al notario (algunos hay muy malos, afortunadamente pocos). Al notario quizá ya no se le pueda tirar de las orejas, porque quizá haya fallecido de viejo, porque "de otra era" parece ese testamento, y no de unos tiempos en que no puede relacionarse soltería con vida en casa materna. En cualquier caso, con tiempo y alto coste, los jueces interpretarían el documento.
Supongamos que esa vivienda vale 50.000 euros. El usufructo pertenece conjuntamente a los solteros.
Supongamos que el conjunto de la masa hereditaria vale 300.000 euros, de los que una parte está en bienes materiales (entre ellos esa vivienda de 50.000), pero la mayor parte está en dinero
con esos datos, el tercio de legítima vale 100.000, y la legítima de cada hijo vale 20.000
Al padre (viudo) le correspondería el valor de 100.000 en plena propiedad el usufructo vitalicio de otros 100.000 (ese sí podría ser valorable por edad)
Quedaría para los hijos la plena propiedad de 100.000 y la nuda propiedad de otros 100.000, pero, dado que la casa vale 50.000 y está explícitamente gravada con el usufructo en favor de los solteros, esos 50.000 habrían de ser parte del lote de 100.000 que en plena propiedad han de repartirse los hijos
Como la casa está gravada por el usufructo de solteros, y es parte del lote en plena propiedad a repartir entre lo hijos, de modo efectivo, de los 100.000 disponibles solo pueden repartirse 50.000, y para cada hijo casado sería la libre disposición de 10.000 y la nuda propiedad de 30.000,
cada hijo soltero recibiría lo mismo (plena propiedad de 10.000 nuda propiedad de 30.000, y, a mayores, entre los dos tendrían el usufructo de esa vivienda
Disiento de tu esmerado y didáctico planteamiento, Veo. Con el debido respeto, al viudo no le corresponde ni tercio libre ni ninguna otra cosa, a salvo, claro está, su tercio viudal. De la críptica redacción de Tomé sobre este punto se deduce lo siguiente:
1º. Lega a los hijos que estén solteros (y por el tiempo que estén en ese estado) el usufructo de la vivienda donde reside la testadora con su esposo. Entiéndase: no la mitad del usufructo, sino la totalidad. Se trata por tanto de un legado de cosa ajena que participa de la naturaleza de las obligaciones condicionales, pues cesará si se casan los beneficiarios del legado. La segunda característica de este legado de cosa ajena, es que el viudo ha de salir de la vivienda, pues si lo que la testadora hubiese querido dejar fuese un derecho de habitación, así se habría constituido; y en el usufructo no se menciona que sea parcial o total. Es lo que se llama "legado de suministro"
2º. En el caso de que el usufructo no llegue para constituir un legado, porque su importe capitalizado supere el tercio de libre disposición, ha de cargarse contra el tercio de mejora. Ciertamente puede ocurrir que al tener que pagar al viudo el coste del 66% del usufructo (la parte de la liquidación de gananciales más el tercio viudal) haya que hacer uso del tercio de libre disposición que ya ha sido gravado con el legado de cosa ajena. En ese caso, y como quiera que el legado es condicional , pues los beneficiarios pueden casarse y fulminar el derecho de usufructo, se puede producir una reversión del 66% del usufructo en favor del cónyuge y del tercio libre en favor de los 5 hijos, por lo que el coste del mismo sería mínimo.
Ahora estamos para pagar la plusvalia del piso. resulta que esta valorado por 133.875 euros. os recuerdo que somos 6 hermanos y mi padre. Por herencia me ha correspondido un 3.2025 % del piso. Parece ser que hay que pagar de plusvalia 1911.79 euros a repartir, pero me dicen que mi padre no tendría que pagar nada, no entiendo por qu ya que a el le corresponde una parte tambíen de la mitad del piso de mi madre ¿ es asi? me comentan que yo tendría que pagar el 6.40 % , eso es lo que no entiendo. Mi padre no tiene que pagar nada? yo tengo que pagar mi porcentaje x 2 ?
no se si me he explicado. gracias