¿Dónde vive su padre?
Si es en alguna comunidad con derecho civil propio (por ejemplo Cataluña) sí podría tener algunos derechos reconocidos a las parejas de hecho. En el territorio regido por el derecho civil común no tendría ningún derecho, la herencia pasaría íntegramente a los hijos por sucesión intestada y esta persona como ocupante en precario no tendría derecho alguno. Todo esto mientras no haya ni matrimonio ni testamento.
Buenos días,
Mi padre tiene 60 años y la salud bastante delicada (inicios de Parkinson), aunque todavía está trabajando (es autónomo). Está divorciado de mi madre desde hace más de 20 años, yo tengo 28 y no dependo de él de ninguna manera. El piso donde vive es suyo que compró ya después de divorciarse de mi madre.
Desde hace un par de años mi padre convive con una mujer 15 años menor que él y el hijo adolescente de ella, viven en el piso de él. Parece que la alojó "por pena" porque ella se acababa de divorciar y la casa donde vivía con su exmarido se la había quedado el banco. En otras palabras, la mujer no tenía a dónde ir. Por lo que cuenta, la pensión que percibe por su hijo del padre de este, es muy baja. Ella no trabaja ni tiene intención de hacerlo, es decir, mi padre la mantiene a ella y a su hijo.
En los 15 años que la señora lleva en España no ha trabajado nunca, siempre "dependía" de algún hombre. No tiene vivienda en propiedad ni, como ya les he comentado, ingresos propios. Mi padre y ella no está casados, simplemente conviven como pareja.
De aquí la pregunta: si le pasa algo a mi padre, Dios no quiera, pero si de repente ya no está, ¿tendría ella algún derecho de quedarse en el piso porque no tiene ingresos, no tiene a dónde ir o porque tiene un hijo adolescente?
Hasta dónde yo sepa, mi padre no tiene ningún testamento hecho.
Muchas gracias.