Hola profesionales y amigos, os agradeceria infinito vuestra ayuda en unas breves cuestiones que no logro concretar.
1- Me gustaria saber que tipo de norma es, La Orden de la Consejeria de Familia e Igualdad de oportunidades.
2- Si transcurridos unos dias, un funcionario de la Consejeria se dá cuenta de que un matrimonio no cumplia con un requisito imprescindible ( acreditar la residencia en cualquiera de los municipios de CyL con nueve meses de antelación a la presentacion de solicitud.
¿Que supone esto respecto de la validez del acto por el que se lel concede la ayuda?
¿que puede hacer la administracion para anular el acto?
3- Si el matrimonio no esta de acuerdo con la cuantia ortogada y decide recurrir via administrativa.
¿que recurso puede interponer y por que?
¿que organo es el compente para resolver?
Que plazo de interposicion del recurso y de resolucion?
y en caso de la que la administracion no lo resuelva.
¿como es el silencio?
El matrimonio pidio una ayuda economica y entrego la solicitud con Dni y libro de Familia en el registro.