En el ejemplo expuesto entiendo que si la notificación adolecía de todos los requisitos y solo contenía el texto íntegro la toma de conciencia por el interesado del contenido del acto se entiende producida en el momento de interponer el recurso por lo que podría hacerlo en alzada.
Por tanto tengo que entender sólo que se ha cumplido el plazo. Es decir, que ha pasado de defectuosa a válida. ?
Sabes? El problema lo encuentro en la siguiente pregunta.
Si la notificación ha sido defectuosa desde un primer momento e interpongo recurso de alzada, como lo hace dos meses después de haber sido notificado el acto expreso, sería correcto.
Pero si entiendo que la notificación ha sido válida sólo con el texto de la resolución íntegra al esperarse dos meses para interponer el recurso de alzada en un acto expreso lo está haciendo fuera de plazo. Por tanto, entiendo que la resolución sería firme y no cabría nada excepto en su caso el recurso extraordinario de revisión si se dieran los supuestos.
No sé si me explico.
La administración tiene en los procedimientos una obligación de resolver en el plazo dado por normativa, por ejemplo 6 meses, si notifica con el texto íntegro dentro de ese plazo sin los demás extremos necesarios se considera que ha cumplido el plazo que tenía para hacerlo de cara a posibles responsabilidades disciplinarias por incumplir esa obligación.
Por otro lado en lo que concierne al interesado a efectos de plazos para presentar recursos o para que se inicie la vía de apremio no se daría por notificado hasta que no se le faciliten todos los datos requeridos en dicho artículo o bien "realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda".
Qusiera que me aclaraseis un concepto.
El art 58 de la LRJPAC dice:
Notificación.
1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,
3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
La pregunta es la siguiente: Si la notificación contiene el texto íntegro del acto y a la vez, el interesado interpone recurso de alzada.¿ Es una notificación defectuosa aunque, como dice la ley, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado interponga el recurso de alzada, en este caso?
El "surtir efecto" es lo q me confunde.
Es defectuosa y por cumplir esos dos requisitos ha pasado a ser válida?
O es válida desde un primer momento pq ha cumplido los dos requisitos, el de contener el texto íntegro de la resolución y el de interponer el recurso?