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la mutua le propondrá para una i.p.

16 Comentarios
 
07/10/2008 14:13
Bien, pues ayer pasamos por el icam de barcelona (tribunal medico) y la doctora le propondra al inss una incapacidad permanente total para la profesion habitual, a ver que dictamina el inss.
mañana iremos a llevar los documentos al inss y le formularemos a la funcionaria el tema de las lagunas existentes en el periodo 2004,2005 ya que no me queda nada claro.
con lo que nos digan ya lo posteare por si alguien se encuentra en una situacion parecida.
Saludos y disculpad porque no se interpretar alguna respuestas....se me escapan...
06/10/2008 22:44
no me ha acabado de quedar claro el tema que me comentas de las carencias.....lo siento pero se me escapa...

cotiza desde los 15 años
05/09/2008 17:12
Perdón, si en esa hipotetica fecha de hecho causante de la pensión su padre tuviese 58 años y más de 6 meses deberia acreditar 3495 y 699 días de carencia g. y específica respectivamente.
Por supuesto es requísito encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.
05/09/2008 17:10
Desconocemos la fecha del hecho causante, pero en el hipotetico caso de que fuera el agotamiento de 12 meses de I.T., e incluso de una posible prorroga hasta los 18 meses.
Se exigen en su caso al H.C. por tener 58 años de edad 3465 días de carencia genérica y 693 de específica. Como no los reúne según sus datos por el régimen de autonómos si los reuniese por el general, resolvería este régimen. En ese caso los años 2004 y 2005 se cubririan lagunas (base mínima de cotización al general de esos años y no SMI). Resolviendo el régimen general se procedería de la misma manera si se diese de baja en el año 2008. Por supuesto que no es lo mismo a la hora de calcular la BR.
04/09/2008 17:10
Primero de todo muchas gracias por contestar tan rapido, aunque ahora tengo una empanada mental de narices.....je,je...

Yo antes de plantear las pregunta estuve chafardeando por las web de s.s, pero al o ser profesional del tema no me quedaba clara la cosa.

Si os hace falta saber algun dato mas me lo pedis, el resumen de los ultimos años cotizado es:

2001...... base minima autonomos
2002.......base minima autonomos
2003.......base minima autonomos
2004.......sin cotizar
2005.......sin cotizar
2006.......base maxima autonomos 1600 €
2007.......base maxima autonomos 1600 €
2008.......base maxima autonomos 1600 €

La baja por enfermedad comun se produjo el 21 de Noviembre del 2007, por lo que el maximo que puede estar de baja es hasta el 21 de Noviembre del 2008 no?

Ahora sigue pagando 480€ de autonomos, osea que es mejor que siga pagando el maximo para que suba la media de la posible pension no?
03/09/2008 23:51
Ok, veo que a pesar de no tocar este tema desde hace tiempo no se me ha olvidado nada. Saludos.
03/09/2008 23:05
Para saber quien resuelve se toman todas las cotizaciones acreditadas en el último régimen, computandose los dias cuota y la IT hasta el agotamiento de los 18 meses si tuviese derecho a ella. Si en este régimen acredita la carencia necesaria (en IP depende de la edad al hecho causante) resuelve. Caso contrario se va al rég. anterior y si acredita la carencia, resuelve. En caso de no acreditarse por ninguno resuelve aquel en que acredite más cotizaciones con sus propias normas. Por supuesto esto teniendo en cuenta que la contingencia de que se trate requiera un periodo de carencia .
03/09/2008 21:43
Para saber quien resuelve, como norma general, es el regimen en el que está de alta o asimilado en la fecha del hecho causante, contabilizando tambiñen las cotizaciones a otros regímenes que comprendan la misma contingencia ¿No? Pero si no reune los requisitos en el último régimen, entonces resolverá el régimen donde acredite más cotizaciones (sean estas suficientes o no, bajo su propia normativa, para causar derecho a la pensión). ¿Es así? Hace tiempo que no toco este tema pero me suena algo así.
03/09/2008 20:17
Perdoname otra vez Xavi, y no me disculpo por intervenir, sino porque creo que algunas veces el contradecirnos unos y otros confunde más a la persona que planteó inicialmente la duda. Creo que eres abogado laboralista, y me admira que respondas a tantas consultas y en general tan acertadamente, ojala hubiese más como tú. Por tanto lo que menos quisiera es que parezca que opinas por opinar, como me parece que ocurre algunas veces en diferentes foros. Para nada es esa mi intención y reitero que admiro tu profesionalidad y dedicación gratuita a resolver múltiples dudas.
Pero en EC se integran dependiendo de quien resuelva.
En ANL no se integran nunca, se eligen más beneficiosas.
En AT y EP se calcula por salarios reales.
Quiero aclarar que no estoy diciendo que en este caso resuelva el RETA, que con los datos disponibles parece que no.
Espero no crear más confusión.
03/09/2008 20:05
Hola,

En la página web de la Seguridad Social lo pone:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenesEspeciales/index.htm

Si deriva de contingencias profesionales, la base de cotización es la que tiene en la fecha del hecho causante.

Saludos.
03/09/2008 19:58
y... ahora que lo leo con detenimiento, tienes razón me he equivocado, equivocarse es de humanos, rectificar es de sabios.

si la incapacidad se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, no hay integración de lagunas.

Si la incapacidad se deriva de enfermedad profesional o accidente aboral, la integración de lagunas se realiza con la base que se tenia en el momento del hecho causante.

03/09/2008 19:50
Tolevi, no te discuples, si no se trata de entrar en polémicas, sino de debatir ... además, yo como todo hijo de buen vecino, me puedo equivocar...

Tienes razón cuando dices que 140 de la LGSS corresponde al Título II y se refiere al Régimen General dela S.S., pero fíjate que por esa regla de tres, ningún autónomo tendría derecho a una incapacidad permanente, jubliacion ... porque estan articuladas en el Título II de la LGSS.
03/09/2008 19:35
Perdoname Xabier, se que conoces del tema porque vengo leyendo las consultas del foro desde hace un par de meses. No trato de entrar en polémica, simplemente que la respuesta sea lo más ajustada posible ante la preocupación planteada.
Creo que deberías observar que el art. 140 de la LGSS corresponde al Título II y se refiere al Régimen General dela S.S.
No pretendo liar más a la persona que formula la consulta, así que creo que no debo entrar a especificar como se integran las lagunas de cotización en caso de resolver el RETA.
03/09/2008 19:00
Tolevi, no tienes que pedir perdón por intervenir, para eso están los foros ... para intervenir.

No obstante, creo que te equivocas:

Si en el período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecen meses en los que no existe obligación de cotizar, tal como señala el art. 140.4 LGSS, "dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años"
y si en algunos de los meses a tener en cuenta, sólo existiera obligación de cotizar durante una parte del mismo, la integración de lagunas sólo se producirá por la parte del mes en que no exista tal obligación siempre que la base de cotización correspondiente al período cotizado no alcance la cuantía de la base mínima señalada, en caso contrario la integración alcanzará esa cuantía mínima (art. 140.4 LGSS, en la redacción dada por la Ley 52/2003 )

Y que yo sepa, la LGSS también es de aplicación a los autónomos.



03/09/2008 18:42
Perdon por intervenir pero creo que hay un error en la respuesta.
Las lagunas de cotización se cubren con la base mínima de cotización del año correspondiente, pero no siempre se cubren. Se trata de un trabajador autonomo y depende del régimen que resuelva y cuando hata sido la baja.
Estando de baja por I.T. puede darse de baja en el régimen y para evitar las lagunas suscribir un convenio con la S.S.
02/09/2008 19:42
1.- las lagunas en las que no existe obligación de cotizar se cubren con el SMI

2.- hasta que se de baja de la actividad

3.- Si

4.- no procede, porque la respuesta anterior era afrimativa

5.- Eso dependera de la delegación provincial que corresponda.

De todos modos, te aconsejo que tu padre acuda a un abogado laboralista, sobretodo por como se está poniendo el tema de las invalideces.

xabier
La mutua le propondrá para una i.p.
02/09/2008 19:34
A ver si me ayudais...

Mi padre, trabajador autonomo de 58 años, cotizando desde los 16, primero como asalariado y desde hace 6 como autonomo.

Esta de baja, es conductor profesional y la baja es por problemas severos de vision debido a patologias diabeticas.

En Noviembre se cumplen 12 meses desde que esta de baja, la mutua le propondra entonces para una i.p.

Si fuera la total tengo entendido que es un 55% aumentado un 20% para mayores de 55 años.

Dudas:

1- Dentro de los ultimos 8 años que son los que se utilizan para calcular una pension estuvo 2 sin cotizar. Estas lagunas se cubren con el salario minimo interporofesional o bien computan como 0€ ???

2- Esta cobrando la baja pero sigue pagando los autonomos, hasta cuando tiene que seguir pagando los autonomos???

3- En el momento que la mutua lo lleve al tribunal medico seguira cobrando lo mismo que ahora ( el 75 % de la base de cotizacion ) ???

4- Si la respuesta es no que cobrara hasta que dicte algo el tribunal???

5- Cuanto suele tardar el tribunal en dictaminar la resolucion ???

Muchas gracias y si me he extendido es porque realmente necesito saberlo, estamos un poco preocupados.