Un cordial saludo, claro que un contencioso no es la mejor opcion sobre todo por el tiempo, si la hija es española y el padre depende de ella que claramente por la edad y su situacion de ilegal lo pocisiona en una linea de indefensiòn ( edad ilegalidad) , se puede solicitar la tarjeta de familiar de comunitario.
Somos abogadas de nueva incorporación, como ya humildemente habíamos confesado. Tenemos una denegación de solicitud de residencia por arraigo a un señor de 96 años que reside en España desde hace cinco años, su hija es ciudadana española y obtuvo la nacionalidad hace ocho meses , es posible volver a presentar la solicitud acogiéndonos al artículo 8 del decreto ley 240/97 o la mejor opción es un contencioso como sugiere la resolución?. Gracias.