Somos abogadas de nueva incorporación, como ya humildemente habíamos confesado. Tenemos una denegación de solicitud de residencia por arraigo a un señor de 96 años que reside en España desde hace cinco años, su hija es ciudadana española y obtuvo la nacionalidad hace ocho meses , es posible volver a presentar la solicitud acogiéndonos al artículo 8 del decreto ley 240/97 o la mejor opción es un contencioso como sugiere la resolución?. Gracias.
Un cordial saludo, claro que un contencioso no es la mejor opcion sobre todo por el tiempo, si la hija es española y el padre depende de ella que claramente por la edad y su situacion de ilegal lo pocisiona en una linea de indefensiòn ( edad ilegalidad) , se puede solicitar la tarjeta de familiar de comunitario.