En sentido estricto la jurisprudencia nace de al menos dos sentencias de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo (por lo que cuentas en este caso sería la Sala de lo social) con idéntica razón de decisión. Es decir que ante unos hechos similares la interpretación de la norma en cuestión sea la misma.
Sea como sea lo que tienes que tener en cuenta es que en españa la jurisprudencia "informa" el ordenamiento pero no es vinculante. Es decir que los tribunales (si bien sueles hacerlo) no tienen porqué aceptar y respetar el criterio del Supremo...
Por esto y como te dice Walonso1, en un sentido más general se podría hablar de jurisprudenica del Constitucional o incluso de otros órganos judiciales, ya que si bien los juzgados y tribunales no están obligados, suelen seguir los criterios de los órganos superiores.
Hola, la jurisprudencia la crea el Tribunal Supremo por la interpretación y aplicación uniforme de una norma. También cabe hablar de jurisprudencia del T. Constitucional. Se regula en el art. 1.7 Código Civil.