Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

La Junta Anual es obligatorio hacerla todos los años?

11 Comentarios
 
La junta anual es obligatorio hacerla todos los años?
30/07/2014 21:17
La pregunta es
La Junta de la comunidad de vecinos, es obligatorio hacerla una vez al año.
Hasta la fecha siempre había ocurrido asi. Sin embargo este año ha pasado enero y a punto de entrar en agosto, estamos sin saber nada de las cuentas.
El presidente de este año, es un hombre que no vive en la comunidad, pasa un poco del tema.
El administrador mas de lo mismo.
Que hacer entonces para q se efectue la reunión anual, si es q asi lo dice la ley.
31/07/2014 11:12
LPH Art 16
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Tienen que hablar con el presidente y que convoque la junta anual (seguro que estará encantado, para dejar la presidencia).

Por cierto, mala idea, no muy recomendable, esa de nombrar un presidente que no vive en la comunidad.
31/07/2014 14:39
¿Cual es el sistema de elección de Presidente?. ¿Turno rotatorio o presentación de candidatura?.
En este último caso, no se explica que hayan elegido a ese señor.
31/07/2014 22:50
El sistema de elección del Presidente es turno rotatorio.
Al no vivir en la comunidad, la persona que se ha hecho cargo de sus funciones es el vicepresidente.
Por lo tanto el presidente ni se le ve, ni se le espera, ni se sabe donde vive.
Pepe y parece que no esta muy encantado de dejar la presidencia, aunque sea de la comunidad, puesto que ya anteriormente ejerció como cacique, y ahora algo trama.

01/08/2014 22:10
Tampoco llamemos cacique, a la única persona que se preocupa por la comunidad. Seguramente y supongo, naturalmente.
02/08/2014 08:39
cacique es poco algunos se comportan como ganster. en mi comunidad pasa algo parecido nombran a dedo a los presidentes y todos los que han pasado suelen venir a la finca como mucho 3 veces al año de ese modo el administrador campa a sus anchas. haciendo y desaciendo lo que le place sin dar informacion de nada.
02/08/2014 14:23
Estimado Juli voy a comentar algunas cosas:

- La LPH señala la periocidad de las Juntas Ordinarias en su art. 16.1 como indica Pepe 123. Hay que reunirse 1 vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas.

Aunque existe la obligación legal de celebrar Junta, su incumplimiento no trae pareja una sanción. Sin embargo cualquier comunero está autorizado llegada esta situación a acudir al Juzgado reclamando que se obligue a convocar y celebrar Junta.

La realidad es que esta situación a veces sucede, no es habitual como es lógico pero tampoco raro.

Formas de actuar por el siguiente orden:

1º Ponerse en contacto con el presidente actual e indicarle que realice la Junta porque así lo exige la Ley. Indicarle con naturalidad que es la mejor forma de actuar para evitar responsabilidades y problemas.

2º Si se niega, enviar por escrito burofax al presidente y al administrador la situación de ilegalidad que pueden incurrir. Indicando plazo para que convoquen Junta Ordinaria, sino se hace así se interpondrá queja en el Colegio de Administradores de Fincas correspondiente y uno se reserva las acciones legales oportunas.

Con esta opción con bastante probabilidad convocarán la Junta.

3º Vía: recabar la firma de la cuarta parte de los propietarios de la Comunidad o los propietarios que firmen que representen al menos el 25% de las cuotas de la Comunidad. Así se convocará Junta.

4º opción: Recurrir a los Juzgados para que actúe.

----------------------------------------------------------------------------------------

En lo referente al presidente a varias formas de elegirlo:

Por lo que indicas es por turno rotatorio. En la Junta cuando se celebre se puede establecer otro sistema de elección. Presentación de candidaturas y que sean votadas, si nadie quiere presentar candidatura entonces optar por turno rotario o sorteo de puertas.

Espero que las respuestas hayan completado lo dicho.

Un saludo.

El equipo de Fincas Mistral

Nota: Esta respuesta se basa en nuestra opinión y puede ser mejorable y/o ampliable.

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 / 654 355 824 email:info@fincasmistral.com
WEB: http://www.fincasmistral.com
BLOG: http://www.fincasmistral.com/blog
Facebook: https://www.facebook.com/Fincasmistral
03/08/2014 12:04
La junta anual nos dice la ley que se reunirá por lo menos una vez al año, pero no precisa si es o no obligatoria.
Una ley que casi toda es dispositiva.
La norma dispositiva es aquella norma jurídica de cuyo contenido puede prescindirse en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
03/08/2014 14:21
Lo que dice la LPH es "ideal",,,el problema que cuando el presidente lo incumple, a los propietarios sólo les queda poner dinero de su bolsillo y demandar....¿Porqué no dice la ley que si un presidente incumple, las demandas pueden ser cómo los monitorios?,,,En mi comunidad no se ha realizado la junta anual, ni se entregan cuentas,ni se acredita la presidencia,ni se permite ver el libro de actas....pero el presi ha realizado unas juntas extraordinarias, a las cuales no han acudido ni la mitad de los propietarios....Llevamos años solicitandole acredite su condición de presidente o enseñe el libro de actas antes de las juntas....ni uno ni otro....ahora nos envia a algunos propietarios "protestones" un acta de una junta que no se ha celebrado,(es más un abogado le indicó que no se podía celebrar, mientras no acreditase su condición de presidente, o enseñase el libro de actas,,,, pero él, le indica que ya tenía redactado lo que iba a poner en el libro de actas,,,ahora envia un burofax donde la dá como realizada y con los puntos aprobados....El tema es que ahora algunos propietarios para impugnar dicha junta, tenemos que poner dinero de nuestro bolsillo para impugnar,,,mientras él dice que el abogado y procurador que tenga que llevar lo paga la comunidad....Si el juez nos dá la razón por la impugnación,,,el dinero que hemos pagado nosotros cómo se recupera?¿recuperamos todo o no?,,,y si el presidente ha pagado al abogado y procurador que lleve él en nombre de la comunidad ¿la pagamos la comunidad,( de los cuales también somos parte los denunciantes), o cómo es el tema si los propietarios ganan la demanda contra la comunidad?,,,Es INCREIBLE que la LPH no indique que las obligaciones de los propietarios SON PARA TODOS, INCLUIDO EL PRESIDENTE,,,y si queremos que se respete la ley nos obligan a ir al juzgado....¿Y si no soy indigente para disponer de justicia gratuita pero no tengo dinero para tirar en los juzgados, que derechos asisten a los propietarios?,,,,,Pues eso....ajo y agua...
03/08/2014 18:50
Tienen udes, muchas cosas que poner en claro, a la junta en general.
Como la forma de proceder, resumir lo relevante de la LPH. Releer los estatutos en junta, y sobre todo y lo que le preocupa, es lo que se hace habitualmente en todas las jutas. Tener en la junta al menos los documentos mínimos a mano, como el libro de actas. por si hay que analizar algún acuerdo anterior que ligue con lo que se está tratando en el momento de la junta. No se puede dejar a la memoria de lo que se dijo o no se dijo, es preciso demostrarlo en ese momento, para seguir debatiendo el asunto actual.
29/08/2014 00:15
El presidente esta desaparecido, nadie sabe como localizarle.
Al administrador se le ha preguntado y ha dicho que esta pendiente de recibir un presupuesto, para luego hacer la reunión.
Resumiendo si se acude al juzgado, quien paga los gastos?
29/08/2014 17:24
La junta ordinarai es obligatoria hacerla, el texto literal del artº lo deja claro de forma imperativa:
Artículo 16º.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas.... (una vez al año hay que hacerla).
---------------------------------------------------
En esta reunión que es obligatoria, se aprovecha también para cambiar los órganos de gobierno que como dice el artº 17, 7.- Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Si el Presidente está desaparecido, para eso se debe de tener un vicepresidente y en caso de no tenelo, para eso está el administrador como persona profesional para dar solución a este problema convocando una reuníon extraordinaria para tratar los problemas de la comunidad. Si no lo hace, deben ser los propietarios los encargados de hacerla con el 25% de ellos.