Buenos días, dada mi experiencia en este tema no puede exigir indemnización porque esta tiene q ser la q dicta la ley y además tiene q estar en el contrato. Usted puso en el contrato otra q resulto ser nula por lo que se queda sin nada. Se de lo que hablo porque me ha pasado.
1.- La inquiina puede irse a los 6 meses. SI la cláusula del contrato establece más tiempo, prevalece la ley, es decir, los 6 meses, no lo que diga el contrato.
2.- Puede exigirle indemnización, pero no superior a lo que establece la ley.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
He hecho el contrato de arrendamiento para un año a mi inquilina y ésta me dice que según la ´´ultima reforma de la ley se puede marchar a los 6 meses.
En el contrato hay una cláusula que dice que tendría una penalización si se va antes del año, que por supuesto élla firmó y se lo avisé antes de que lo firmara. Entonces, ¿qué es lo que vale? Le podría reclamar yo la penalización si se va a los 6 meses?