Ayer remití un mail a gdt@notificaciones.guardiacivil.es y en minutos recibí el acuse de recibo, pero no de la Guardia Civil, sino de una Empresa
Ver acuse de recibo
http://www.lawp2p.com/indignado77/acuserecibo.pdf
· ¿Es legal que un tercero reciba mi comunicación a la Guardia Civil?
· Que un tercero certifique la recepción de un mail ¿qué sentido tiene? ¿es un notario digital? ¿acaso la Guardia Civil no puede remitir un mail indicando el acuse de recibo?
Las nuevas tecnologías hacen que la forma de comunciación entre las personas cambien, evolucionen.
En este sentido, las administraciones públicas (del mundo) aprovechan dichos avances, como es lógico.
La policia, y guardia civil utiliza dicho sistema basicamente pa notificarte multas, procedimientos sancionadores, etc.
Respecto de la certificación, es lógico que alguien debe certificar que tú, por ejemplo, has sido notificado fehacientemente por ejemplo en un procedimiento sancionador, de ésta forma se asegura la efectividad del procedimiento y la seguridad jurídica.
Cuando te notifican una multa por correo postal hay un tercero (ajeno a ti y a tus intereses) que certifica la recepción de la notificación, este es, correos en la persona del cartero.
Si no existiera dicho tercero, tú, para evitar ser sancionado utilizarias fraudulentamente los plazos de notificación, por ejemplo.
Creo que no ha entendido nada de lo que he explicado.
NO es que a mi me notifiquen una multa o una comunicación. Es que yo he notificado a la Guardia Civil un determinado asunto y un tercero es LLEIDA.NET (una Empresa privada) es la que me certifica la recepción de mi notificación.
Este procedimiento únicamente lo está utilizando la Guardia Civil, no se ha habilitado en la Policía Nacional. ¿Por qué?
Supongamos que la notificación la hace una víctima que cuenta su suceso con pelos y señales a la Guardia Civil ¿y la empresa Lleida.net se tiene que enterar de todo?
Me temo que algo no está bien en este sistema "PIONERO"
Te lo certifica esa empresa porque es ella la que tiene los medios tecnológicos para hacerlo; recibir y certificar. Es el típico contrato con empresa externa.
Respecto de "los pelos y señales" contado por el denunciante, nadie ha dicho que sea cualquiera el que lo lee. Por ejemplo, correos certifica la recepción de una carta pero no sabe su contenido.
Además, a los empleados de "personas" que tienen información privada y/o confidencial, pongamos los mismos de esa empresa o los administrativos de un bufete de abogados, por ejemplo, se les aplica las mismas obligaciones en cuanto al secreto profesional, protección de datos. etc.