A una persona detenida, se puede poner en libertad aún cuando no se persone el Abogado, en este caso designado de oficio, si han terminado todas las causas que motivaron su detención? Entendiéndose como tales causas la resistencia y la desobediencia (a la identificación).
si, no hay ningun tipos de problema, la LECR. lo permite.
Siempre debe tenerse en cuenta como derecho principal y supremo, tal como marca la constitucion el de la libertad.
por supuesto las causas de la detencion en teoria por negarse a identifciar desaparecerian una vez que dicha persona de identificara. Si solo es resitencia y desobediencia a la hora de identifcarse, estariamos hablando de una falta, y por lo tanto se le detendria al carecer de identificacion, una vez identificado, cesarian los motivos de la detención. A mi modo de ver.