Bueno chicos, deciros que me acaba de llamar mi abogado diciéndome que el juzgado de lo sociai ha aceptado la suspensión cautelar del traslado.
Vamos que no me tendré que trasladar hasta el acto de conciliación o en su defecto el juicio..........lo cuál me da bastante poder para negociar con la empresa.........
En la demanda plantea motivos suficientes y razonables de que el traslado es por represalia y vulnerador de deerchos fundamentales, en tal caso puedes solicitar la suspensión cautelar de las medidas adoptadas. Si cuela, cuela.
A ver, para presentar esa demanda tenías unas plazos de prescripción, lo que te dice ese artículo es que, como has presentado la demanda de conciliación, se supende los plazos de caducidad y se interrumpo los de prescripción.
Habla de el plazo para ejercer las acciones que tengas contra ellos.
Mi empresa me dijo claramente que no contaban conmigo y que querían deshacerse de mí. Me ofrecieron 30 días 3.000 euros y me negué por supuesto. Ese mismo día recibí la carta de traslado como represalia.
Por supuesto presenté una demanda. Lo único que quiero saber es exactamente mis derecho y si el artículo que os he comentado y que pone en dicha cédula de citación puede hacer que se retrase el traslado hasta el juicio.
Digo yo, que si pone ese artículo en la cédula será por algo, no???
Marta02, aunque te opongas al traslado, no tienes mas remedio que ir mientras se resuelve tu demanda, pero si crees que la empresa con este traslado lo que pretende verdaderamente es que te marches de la empresa, lo que si puedes hacer, si esto te afecta mucho animicamente es ir a tu medico contarle lo que pasa y si el lo cree conveniente que te de la baja, asi no tendrias que incorporarte al nuevo destino hasta que no tuvieras el alta y ganarias tiempo mientras el juez resuelve tu caso. Ademas si no quieres trasladare porque te pilla muy lejos, tambien puedes dejar la empresa y esta te debe indemnizar con 20 dias de salario por año.
Pensamos que ese artículo no tiene nada que ver con tu traslado, se trata de plazos del procedimiento laboral, Martita, lo mejor es que te busques un abogado y confies en él y dejes de leer cosas que no entiendes.
Pues me parece que no es así: en la carta de citación pone:
Art.65 de la ley de procedimiento laboral vigente:
1. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los plazos de preescripción. El cómputo de la caducidad se reprende el día siguiente de haber intentado la conciliación o transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud sin que hubiera conciliación.
En principio no, aunque con un poco de suerte te citan para juicio para antes del traslado, o le puedes decir a la empresa que lo suspenda hasta ver la sentencia, pero si no, cuando llegue la fecha deberás cumplir la orden de la empresa trespecto al traslado.
El traslado es inmediatamente ejecutivo, es decir, debes acudir al nuevo puesto de trabajo el día que la empresa te haya señalado.
La interposición de acciones judiciales no suspende la efectividad de la medida de traslado.
Eso sí, si finalmente se dicta sentencia declarando el traslado injustificado, volverás a tu anterior puesto de trabajo en el lugar en el que le venías desempeñando.
He presentado la demanda al traslado que me impone mi empresa. El traslado es para dentro de 2 semanas. Hoy la empresa ha recibido la notificación para un acto de conciliación.
Suspende eso de momento la fecha de presentación en el destino??