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La demanda de un traslado suspende el mismo?

12 Comentarios
 
La demanda de un traslado suspende el mismo?
26/05/2006 12:54
He presentado la demanda al traslado que me impone mi empresa. El traslado es para dentro de 2 semanas. Hoy la empresa ha recibido la notificación para un acto de conciliación.

Suspende eso de momento la fecha de presentación en el destino??
perfil MS
26/05/2006 12:57
El traslado es inmediatamente ejecutivo, es decir, debes acudir al nuevo puesto de trabajo el día que la empresa te haya señalado.
La interposición de acciones judiciales no suspende la efectividad de la medida de traslado.
Eso sí, si finalmente se dicta sentencia declarando el traslado injustificado, volverás a tu anterior puesto de trabajo en el lugar en el que le venías desempeñando.

Espero haberte ayudado.

26/05/2006 12:58
En principio no, aunque con un poco de suerte te citan para juicio para antes del traslado, o le puedes decir a la empresa que lo suspenda hasta ver la sentencia, pero si no, cuando llegue la fecha deberás cumplir la orden de la empresa trespecto al traslado.
26/05/2006 13:18
Pues me parece que no es así: en la carta de citación pone:

Art.65 de la ley de procedimiento laboral vigente:

1. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los plazos de preescripción. El cómputo de la caducidad se reprende el día siguiente de haber intentado la conciliación o transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud sin que hubiera conciliación.

Qué pensáis??
26/05/2006 13:25
jeje, pues si lo sabes para qué preguntas?

Pensamos que ese artículo no tiene nada que ver con tu traslado, se trata de plazos del procedimiento laboral, Martita, lo mejor es que te busques un abogado y confies en él y dejes de leer cosas que no entiendes.
26/05/2006 13:28
Que qué tiene que ver la velocidad con el tocino.

Quédate con “La interposición de acciones judiciales NO suspende la efectividad de la medida de traslado.”
26/05/2006 13:33
Bueno, yo sólo os he dicho lo que pone en la misma cédula de citación del departamento de trabajo.
26/05/2006 13:44
Marta02, aunque te opongas al traslado, no tienes mas remedio que ir mientras se resuelve tu demanda, pero si crees que la empresa con este traslado lo que pretende verdaderamente es que te marches de la empresa, lo que si puedes hacer, si esto te afecta mucho animicamente es ir a tu medico contarle lo que pasa y si el lo cree conveniente que te de la baja, asi no tendrias que incorporarte al nuevo destino hasta que no tuvieras el alta y ganarias tiempo mientras el juez resuelve tu caso. Ademas si no quieres trasladare porque te pilla muy lejos, tambien puedes dejar la empresa y esta te debe indemnizar con 20 dias de salario por año.
26/05/2006 13:55
Querido empresario justiciero.

Mi empresa me dijo claramente que no contaban conmigo y que querían deshacerse de mí. Me ofrecieron 30 días 3.000 euros y me negué por supuesto. Ese mismo día recibí la carta de traslado como represalia.

Por supuesto presenté una demanda. Lo único que quiero saber es exactamente mis derecho y si el artículo que os he comentado y que pone en dicha cédula de citación puede hacer que se retrase el traslado hasta el juicio.

Digo yo, que si pone ese artículo en la cédula será por algo, no???
26/05/2006 13:56
Se ha puesto mal pero quería decir que me ofrecieron 30 días 3.000 euros
26/05/2006 13:59
A ver, para presentar esa demanda tenías unas plazos de prescripción, lo que te dice ese artículo es que, como has presentado la demanda de conciliación, se supende los plazos de caducidad y se interrumpo los de prescripción.

Habla de el plazo para ejercer las acciones que tengas contra ellos.
28/05/2006 12:13
En la demanda plantea motivos suficientes y razonables de que el traslado es por represalia y vulnerador de deerchos fundamentales, en tal caso puedes solicitar la suspensión cautelar de las medidas adoptadas. Si cuela, cuela.
29/05/2006 11:01
Bueno chicos, deciros que me acaba de llamar mi abogado diciéndome que el juzgado de lo sociai ha aceptado la suspensión cautelar del traslado.

Vamos que no me tendré que trasladar hasta el acto de conciliación o en su defecto el juicio..........lo cuál me da bastante poder para negociar con la empresa.........