Evidentemente, la reforma no debería limitarse al art. 92 CC, pues aunque no se hayan modificado ni los artículos 93 y 96 del CC la custodia compartida incide tanto en la adjudicación de la vivienda familiar como en el abono de los alimentos de los hijos. Por un lado, creemos que salvo en supuestos excepcionales debería separarse el uso de la vivienda y el ejercicio de la potestad, superándose la interpretación literal del art. 96.1 CC. Por otro que, solicitada la custodia compartida procederá pedir la apertura de una cuenta común antes que una pensión de alimentos por los meses que el menor pase con el progenitor menos acaudalado. Igualmente sería necesario reformar el último párrafo del art. 156 CC para englobar también los supuestos de ruptura de parejas no matrimoniales con hijos, cada vez más frecuentes. La reforma debería pues ir en la línea de dar prioridad a la custodia compartida salvo cuando por las circunstancias del caso concreto se dedujera que acordar dicha medida iría en contra del ISM, pues tal como nos informan los investigadores en el campo de la psicología, la custodia compartida es incompatible con situaciones de tensión extrema entre los progenitores.
Por último, el estudio de las sentencias de Encarna Roca, que señalan que en esta materia no rige el principio dispositivo, nos sirve para proponer a título de hipótesis una vía alternativa para paliar las disfunciones que la redacción vigente del CC crea al impedir al juez decidir de oficio la custodia compartida, en tanto que dicho texto no sea reformado. Nos referimos a los requisitos de que al menos la solicite uno de los excónyuges y que cuente con el informe favorable del Ministerio Fiscal. Dichos requisitos previstos por el art. 92.8 CC chocan frontalmente con la cláusula general del interés superior del menor prevista en el artículo segundo de la LO 1/1996, según el cual el juez queda siempre obligado a decidir conforme al interés del menor. Pues bien, a partir del estudio que el profesor MIQUEL GONZÁLEZ ha hecho del funcionamiento y operatividad de las cláusulas generales en nuestro Ordenamiento, proponemos entender que en este supuesto se podría llegar a considerar neutralizados los requisitos referidos del art. 92.8 CC, pues el juez deberá decidir entre aplicar dicho artículo o la cláusula general contenida en el art. 2 LO 1/1996, si bien siempre, de elegir uno, inaplicará el otro por producirse una confrontación frontal entre uno y otro. Y ante tal tesitura, teniendo en cuenta que la aplicación del art. 2 LO 1/1996 es de orden público y que en materia de menores no rige el principio dispositivo, podrías ser factible optar por el art. 2 LO 1/1996 y entender neutralizada la aplicación de los requisitos del art. 92.8 CC. Se trata simplemente de una hipótesis de trabajo que si bien, hoy en día, no se recoge de forma expresa en las decisiones de nuestros Tribunales, queda planteada por si en un futuro pudiera ser útil.
FUENTE: Custodia compartida: Una alternativa exigida por la nueva realidad social
Por otro lado, desde la psicología se nos informa que la custodia compartida es por regla general la mejor medida para lograr que el niño goce del ambiente y entorno necesario exigidos por el interés superior del menor y además es también la mejor medida para evitar posteriores controversias judiciales. El hijo no puede ser la víctima del divorcio de sus padres, pues el hijo tiene el mismo derecho a relacionarse plenamente con uno y otro progenitor tanto antes como después de ruptura entre sus progenitores. Tampoco debemos estigmatizar al padre, condenándolo a una situación económica inviable por las cargas que debe asumir consecuencia del divorcio, especialmente en una situación coyuntural como la actual en la que el pago de una hipoteca se puede diferir en el tiempo hasta treinta o cuarenta años después de haberla concertado. Si a ello unimos que la aún vigente situación de discriminación estructural de la mujer no cambia por sí sola, se entiende que la reforma de esta materia es urgente, siendo un buen modelo a seguir el aprobado por las Cortes de Aragón.
No obstante, en tanto que la necesaria reforma llegue, distintas Audiencias Provinciales y muy especialmente nuestro Tribunal Supremo están haciendo de ariete con pronunciamientos de vanguardia en pro de la custodia compartida. Son dignas de mención las sentencias de Encarna Roca que sin duda marcarán un antes y un después en esta materia. Dichas sentencias establecen que siempre que se den los requisitos necesarios para la adopción de la custodia compartida debe acordarse esta medida por exigirlo el interés del menor, que en este tipo de procedimientos no rige el principio dispositivo, que el interés superior del menor es el criterio fundamental para decidir sobre la custodia compartida y que el juzgador debe decidir sobre la custodia compartida a partir de razones objetivas evitando dejarse llevar por sus opiniones personales. Además aportan una serie de criterios objetivos orientadores a la hora de decidir sobre la custodia compartida, destacando entre ellos la práctica anterior de los progenitores, sin que sea criterio exigible que exista armonía, sintonía o empatía entre los padres, pues tras la crisis matrimonial serán normales ciertas desavenencias.
CUSTODIA COMPARTIDA: UNA ALTERNATIVA EXIGIDA POR LA NUEVA REALIDAD SOCIAL
4. Conclusión
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE núm. 163, de 9.7.2005) si bien introdujo la custodia compartida en su artículo 92, fue tan cautelosa que en la práctica supuso un retroceso respecto a la previa doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que permitía al juez establecer esta medida de oficio. Efectivamente al exigirse como requisitos para su admisión que al menos uno de los cónyuges solicitase la custodia compartida y que además en tal caso el Ministerio Fiscal informase favorablemente, se le negaba al juez la posibilidad de poder acordar tal medida de oficio y ello aunque por las circunstancias concretas del caso enjuiciado hubiese llegado a la conclusión de que tal tipo de medida era exigida por el interés superior del menor.
Además, por estos motivos esta reforma choca frontalmente con el artículo segundo de la LO 1/1996 que exige que siempre que haya que decirse sobre el menor se haga dando prevalencia a su interés superior. Por último ha sido una reforma incompleta pues olvidó a las parejas no matrimoniales y prescindió de regular sobre la situación de la vivienda familiar y el derecho de alimentos de los hijos en los supuestos de custodia compartida.
Por otro lado, seis años después de la entrada en vigor de dicha Ley apreciamos el absoluto divorcio entre realidad social, texto del artículo 96 CC y nuestra jurisprudencia menor. Digo esto porque la mayoría de nuestras Audiencias Provinciales al día de hoy siguen reacias a aplicar el art. 92.8 CC por entender que la custodia compartida solo debe acordarse cuando la soliciten los dos cónyuges de mutuo acuerdo. Esta práctica judicial está provocando que en muchos casos la negativa a aceptar la custodia compartida por parte de uno de los excónyuges no sea sino una estrategia negociadora para garantizarse el uso exclusivo de la vivienda familiar y las pensiones de alimentos de los hijos; y en tanto que es muy frecuente pensar que es la madre la cuidadora natural de los hijos, resulta que finalmente es la mujer la única que tiene hoy por hoy y en la mayoría de las ocasiones la capacidad decisoria.
Por tanto, si bien se nos informa que el interés superior del menor exigiría de una custodia compartida y que la mejor vía para alcanzarla es la mediación, en la práctica tal mediación es en muchas ocasiones inviable porque no hay nada que negociar. Basta con que una de las partes se niegue para que se le atribuya directamente la vivienda familiar y el derecho a convivir con los hijos y recibir sus pensiones, en estas condiciones hay demasiados intereses económicos para ser objetivos. En muchas ocasiones en la práctica el interés del menor es lo que menos importa a las partes, pues cada progenitor lucha por sus propios intereses y los clientes del abogado son los padres, no el menor.
Sin embargo, la realidad social ha cambiado en los últimos treinta años. La mujer se ha insertado en el mercado laboral y se busca la paridad entre hombre y mujer. Incluso el CC se ha querido sumar a esta nueva realidad en su art. 68 al establecer que los cónyuges han de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de sus descendientes, criterio que sin embargo ha sido imposible introducir igualmente en su art. 92, quedando por tanto la custodia compartida con carácter excepcional y subsidiario. En realidad este esquema implica una discriminación estructural de la mujer que a pesar de su incorporación en el mercado laboral se ve tratada como “natural trabajadora doméstica”.
Es decir, el vigente texto del CC y su aplicación sesgada por nuestros tribunales exigen de una urgente reforma legislativa en materia de custodia compartida para adaptarnos a la nueva realidad social hoy vigente en la que los roles entre cónyuges han cambiado definitivamente. Es cierto, que en casos concretos encontramos núcleos familiares con comportamientos machistas en los que tras el divorcio el marido pide la custodia compartida solo para evitar perder el uso de la vivienda familiar y para evitar pagar las pensiones a los hijos, evidentemente la práctica anterior en el cuidado y atención de los hijos deberá ser tenida en cuenta al decidir sobre la custodia de los hijos en dicho supuesto; pero ello, no puede implicar negar que la custodia compartida debe ser la regla general y la individual la excepcional. De hecho, entre los matrimonios más jóvenes el reparto de tareas domésticas y cuidado de los menores se entiende como algo natural.
El Pleno apuesta por la custodia compartida como norma preferente
PSE-EE, PNV y PP apoyaron la moción de la Federación de Euskadi de madres y padres separados, y Bildu se abstuvo
17.04.12
MARIVI OLANO | ANDOAIN.
La Corporación Municipal instará al Parlamento Vasco a debatir y aprobar el proyecto de ley de corresponsabilidad parental presentado por la Federación de Euskadi de madres y padres separados, tras aprobar en su última sesión la moción que apuesta por la custodia compartida como norma preferente en casos de separaciones o divorcios, «por entender que puede ser la figura más adecuada para los intereses del menor».
Los concejales de PSE-EE, EAJ-PNV y PP se mostraron partidarios de apoyar la custodia compartida como norma preferente y valoraron positivamente la demanda social de la ciudadanía vasca para que Euskadi, en el ejercicio de sus competencias, tenga una ley autonómica de custodia compartida.
Igualmente, apoyaron la inicativa legislativa popular de ley vasca de custodia compartida presentada por Kidetza por desarrollar las competencias legislativas de Euskadi, «profundizar en nuestro sistema democrático potenciando la participación directa de los ciudadanos vascos en la vida política y fomentar la acción voluntaria y solidaria para resolver los problemas sociales de Euskadi».
Estudiar cada realidad
En opinión de Bildu, partido que se abstuvo en la votación del texto, es necesario continuar dando más pasos en la igualdad entre hombres y mujeres.
La coalición abertzale mostró sus dudas a la hora de aprobar «de facto» la moción porque considera que es necesario estudiar la realidad de cada situación concreta en los casos de separación o divorcio
PNV Y PP PIDEN QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA SEA LA NORMA PREFERENTE
Creen que es la figura más adecuada para los intereses de los menores
14 de Abril de 2012 -
Donostia. Los grupos del PP y del PNV en el Ayuntamiento de Donostia dieron a conocer ayer una declaración institucional que presentarán en el próximo pleno en relación a la custodia compartida. En el documento, ambas formaciones muestran su apoyo a la custodia compartida "como norma preferente" después de una separación o un divorcio "por entender que puede ser la figura más adecuada para los intereses del niño o la niña".
Según explicaron las ediles Aitziber San Román (PNV) e Icíar Aguilera (PP), existe una demanda social por parte de la ciudadanía vasca en este sentido y recordaron que ya hay 40.000 vascos que han firmado en favor de la proposición de ley denominada Ley de Corresponsabilidad Parental y Relaciones Familiares en casos de ruptura de convivencia de los padres con hijos/as a su cargo iniciada por el PP y admitida a trámite en el Parlamento Vasco.
Fruto de esta reflexión tanto las Juntas Generales de Gipuzkoa, Álava y Bizkaia y los Ayuntamientos de Vitoria y Bilbao y el Parlamento Vasco han aprobado mociones a favor de la custodia compartida como norma preferente. Además, comunidades con derecho foral propio como Catalunya, Aragón, Valencia y Navarra han aprobado sus propias leyes de custodia compartida.
"Creemos que es la medida más justa e igualitaria ya que la ley del divorcio no ha solucionado el problema e incluso lo ha aumentado y proponemos el uso de la resolución de conflictos para evitar la manipulación del menor en procesos de divorcio", explicó Aguilera.
Asimismo, San Román añadió que "esta propuesta no va en contra de nadie y que lo que pretende es salvaguardar los intereses de los menores".
Modelo de familia
Por otro lado, Bildu y el PSE-EE presentarán otra declaración institucional sobre esta misma cuestión, pero con algunos matices. En opinión de estos dos grupos, "la mera instauración de la custodia compartida como norma preferente no conseguirá por sí sola un modelo de familia y de sociedad más igualitario".
Por ello, apuestan por desarrollar medidas que posibiliten un modelo de corresponsabilidad en el ámbito familiar y doméstico "de camino hacia una sociedad más igualitaria". También quieren impulsar políticas de igualdad que tengan como consecuencia que hombres y mujeres inviertan el mismo tiempo en el cuidado de los hijos.
CIUDADANOS DE BURRIANA Y LES ALQUERIES SE MOVILIZARÁN PARA PEDIR LA CUSTODIA
COMPARTIDA
11/04/2012 | María José Arambul
Diversos ciudadanos de Burriana y les Alqueries han anunciado que participarán de forma activa en la movilización que se ha organizado el próximo día 26 de abril, en todo el Estado Español, para exigir que se aplique la Ley vigente sobre la custodia compartida.
La iniciativa trata de concienciar a los ciudadanos de la situación por la que pasan numerosos padres y algunas madres en todo el país, que no han conseguido la custodia compartida para cuidar de sus hijos, aseveraban dichas fuentes a elperiodic.com.
Diversas entidades, asociaciones y particulares de toda España se han puesto en marcha para organizar esta convocatoria que persigue “la aplicación de la Ley de custodia compartida en las comunidades autónomas donde está vigente esta ley y no la aplican los jueces”, explicaban en un comunicado.
No obstante, la situación también afecta a diversos ciudadanos de las localidades de les Alqueries y Burriana, quienes ya han anunciado que van a movilizarse para dar a conocer sus casos particulares y mostrar su lucha diaria. “Con esta movilización queremos reivindicar los derechos de los hijos para que puedan disfrutar de ambos padres”.
Por su parte, Francis González es un ciudadano de Burriana, residente en la actualidad en les Alqueries, es un padre que en agosto de 2010 comenzó su particular lucha para conseguir la custodia compartida.
Tal y como explicaba en declaraciones a este medio de comunicación “necesitamos que los medios de comunicación den a conocer estos casos para que la justicia aplique la ley de custodia compartida que ya se encuentra en vigor”.
Según aseveraba González, la justicia tiene unos plazos que suponen una merma en la relación con su hija, dado que desde que el caso fue trasladado a los juzgados de Nules, desde octubre de 2011 hasta febrero de 2012, no tenía permiso para poder ver a su hija. En el momento en que los juzgados se pronunciaron, lo hicieron a favor de la madre dándole la posibilidad a González de ver a su hija “cuatro días al mes”, afirmaba, lo que supone dos fines de semana.
Aunque los abogados de las dos partes continúan inmersos en el litigio por la custodia de la hija de ambos, el padre defendía su derecho a poder ejercer la tutela de su hija. “Desde que nació hasta que tenía casi los cinco años mi hija ha estado viviendo en les Alqueries. Es allí donde ha ido a la guardería y al colegio y donde ha conocido a sus primeros amigos. Sin embargo han pasado dos años y ella es la primera que dice que no se encuentra bien en Tarragona, donde vive con su madre. Mi hija me cuenta que echa de menos a sus amigos y a su familia y yo voy a hacer lo que sea necesario para conseguir que esté conmigo más tiempo”.
Por estas razones, González ha mantenido reuniones con diversos padres que pasan por una situación similar y ya, los de Burriana, le han confirmado que participarán en la movilización, en este caso, organizada en Castellón.
Sin embargo, el día 26 a las 18 de la tarde, desde el Ayuntamiento de les Alqueries, Francis González, acompañado por diversos padres y personas que apoyan su situación o viven una similar, comenzarán una movilización que espera tenga buena acogida.
Para poder organizar dicha movilización González mantuvo una reunión con la Alcaldesa de la ciudad, Consuelo Sanz, quien le mostró todo su apoyo para luchar por la causa, aseveraba el padre afectado.
Con el permiso oficial, ahora Francis continúa con los preparativos y reuniones para dar a conocer la iniciativa y que todos aquellos que estén en una situación similar puedan forma parte de ella.
El 26-4, no es una fecha casual, indicaba González “son 26 mamás y 4 papás. Esto significa que al mes, las madres están con sus hijos 26 días mientras que a los padres nos corresponden solo 4. En toda España son muchos casos. Nos movilizamos a nivel de asociaciones, grupos sin asociación, movilizaciones en redes sociales y a título individual, con pancartas en nuestras propias viviendas, con pegada de carteles por todas las calles, huelgas de hambre, 5 en estado vigente de hombres y de 1 una mujer”.
González ha concluido recordando que el Ayuntamiento de les Alqueries, en la próxima sesión plenaria que tendrá lugar el día 15 de abril, por la tarde, se presentará una moción para como Proposición para la adopción de un acuerdo municipal de solidaridad, apoyo, colaboración e impulso a favor de la “guarda y custodia compartida”. Una moción que por el momento indicaba “cuenta con el apoyo del Grupo Socialista y del Partido Popular y estamos a la espera de ver qué opinan los miembros de Compromís.
TRAS LA PROPUESTA DE UPYD EN EL PASADO PLENO, PINTO TRABAJARÁ A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
Pinto, 12 de abril de 2012. Durante el pasado Pleno del 29 de marzo, Unión Progreso y Democracia (UPyD), presentó una Moción para impulsar y apoyar la custodia compartida como opción preferente en situaciones de separaciones o divorcios. Dicha Moción salió adelante al contar con los votos favorables del PP y la abstención del PSOE.
El portavoz del Grupo Municipal de UPyD en el Ayuntamiento de Pinto, José Luis Contreras, ha explicado: “Mediante esta Moción, hemos pretendido que los poderes públicos se involucren de manera decidida en cambiar una serie de leyes tanto a nivel nacional como autonómico, para que la custodia compartida, igual que ya ocurre en muchos países de nuestro entorno o incluso en algunas comunidades autónomas de nuestro país, sea la opción preferente en caso de divorcio o separación de la pareja” Contreras continuó: “Además, creemos que es muy positivo concienciar a los ciudadanos sobre los aspectos positivos que tiene la custodia compartida, ya que esta demostrado que para los hijos es la manera menos traumática de afrontar situaciones de separación que suelen desembocar en conflictos familiares, donde se anteponen en muchos casos intereses que nada tienen que ver con el bienestar de los hijos”.
Contreras también se ha referido a la necesidad de adaptar esta situación a la realidad de nuestro país: “Creemos que hay que adaptar las leyes a la realidad de un país como el nuestro, donde hasta hace poco, en caso de divorcio, la custodia de los hijos y salvo contadas excepciones siempre recaía en las mujeres, ahora en cambio, es necesario adaptarse a una situación en donde tanto hombres como mujeres quieren y deben participar de forma igualitaria en la vida de los menores”, Contreras aclaró: “Claro está, menos en aquellos casos en los que existen condenas por violencia doméstica o
intrafamiliar”.
Para finalizar, el Portavoz de UPyD en Pinto refirió a los casos de divorcios entre personas del mismo sexo: “Con la custodia compartida como opción preferente, además vamos a tener una respuesta clara en caso de divorcios en matrimonios de personas del mismo sexo, algo que lógicamente no estaba contemplado en el momento en que se hizo y posteriormente se modificó la ley del divorcio”.
http://www.estedemadrid.com/noticia_ampliada.asp?id=27445
Se divorcian los padres, y estos deben hacer un gran esfuerzo para que sus hijos asuman la situación con el menor sufrimiento posible y mantengan el contacto con ambos progenitores de la forma más intensa posible. La custodia compartida facilita este proceso y acaba con la sensación de abandono.
Pero además, hoy en día existen incluso asociaciones de abuelos separados de los nietos. La custodia monoparental dificulta que se mantengan vínculos estrechos con la familia extensa del progenitor no custodio. Si ese mismo progenitor solo puede ver a sus hijos cuatro días al mes, los abuelos, tíos, primos, amigos íntimos, etc., ven cómo se van alejando de esos niños sin poder hacer nada para evitarlo.
La familia extensa es un apoyo fundamental para los niños tras el divorcio, al igual que lo es para los padres. Y también tienen sus derechos y sus deberes. El divorcio no debe romper vínculos tan especiales como los que se forman entre abuelos y nietos, primos de la misma generación, tíos y sobrinos etc. La custodia compartida es la forma de custodia que hace posible que esto no suceda. Esto que acaban de leer, es en síntesis y de forma clara y concreta, lo que queremos la mayoría de padres, que un día nos separamos de las madres de nuestros hijos, y que aún a día de hoy, no conseguimos entender por qué nuestros hijos no pueden disfrutar el mismo tiempo de nosotros como de sus madres. Silvia Laforet, es la autora del libro que lleva el título de la carta, y del cual se han extraído estos párrafos para explicar cómo creemos que deberían ser las cosas para la felicidad principalmente de los hijos y también creemos de los padres y madres.
Aprovecho, esta carta, para agradecer a todos los clientes que durante estos años me han mostrado su afecto y apoyo en los malos momentos laborales, como éste, y sobre todo personales. Gracias a todos.
Custodia compartida: Los hijos no se reparten, se comparten.
Después de un divorcio se reparten los bienes materiales, el dinero, la casa o los platos de la vajilla, pero los hijos no. Se comparte su cuidado y el amor que les profesamos. No son cosas. Y no son de nadie.
Les traemos al mundo para amarles, cuidarles y enseñarles a volar solos. Y para ese proceso de maduración, para su desarrollo íntegro como personas, necesitan por igual de la presencia materna y de la paterna. Hombres y mujeres somos iguales en derechos y deberes, pero aportamos distintas sensibilidades a los hijos, que nos necesitan a los dos.Custodia compartida preferente: un ejercicio de sentido común. Cuando nace un niño, su guarda y custodia es ejercida automáticamente por ambos progenitores. Las desavenencias de pareja, la separación y el divorcio no deben modificar esa situación. Ambos padres deben seguir siendo corresponsables de sus hijos. No hay razón para que se otorgue la custodia monoparental en el altísimo número de casos en que se otorga, privando a uno de los progenitores de sus derechos y deberes, perpetuando las desigualdades entre sexos y, ante todo, rompiendo vínculos de los hijos con uno de sus progenitores, con todo el daño psicológico que esto acarrea. La custodia compartida debe ser la opción preferente, conservando la custodia monoparental para aquellos casos excepcionales en que el bien del menor requiera que no se lleve a cabo la custodia compartida. Y esos casos, como he dicho, son excepcionales y no la mayoría. Pero hoy en día un 90% de las custodias se siguen otorgando en exclusividad a las madres.
¿Los niños-maleta? Un tópico falso.
La custodia compartida no convierte a nuestros hijos en niños maleta. Cuando la custodia compartida se organiza bien, los niños no arrastran sus posesiones de casa en casa, como he podido leer en alguna publicación. Viven en la casa de su madre o en la de su padre (que también son suyas) con toda naturalidad, sabiendo que tienen dos hogares a su disposición donde se les acoge con el mismo amor y pueden tener cubiertas sus necesidades. A los niños les importa mucho menos el lugar donde viven que las personas que componen ese hogar. Y para ellos poder compartir tiempo real y prolongado con sus dos progenitores es el mayor regalo que pueden recibir.
El cuidado de los hijos no es una tarea doméstica: es una forma de amar. El debate en torno a la custodia compartida parece convertirse en un asunto de reparto, si no ya de bienes, sí de tareas. Y perdemos el norte al confundir la maternidad y la paternidad con una de las muchas tareas que llevamos a cabo a lo largo del día. Ser padres es mucho más, es una forma de amar. Y una madre quiere a su hijo como solo ella puede hacerlo. Y un padre quiere a su hijo como solo él puede hacerlo. Por ello, el niño necesita a los dos, en una situación de igualdad; necesita convivir con ambos, conocerles, reconocerse en ellos y recibir su amor. Los niños no se divorcian: los abuelos tampoco.
Es una frase muy repetida: los niños no se divorcian.
Y cuando, según usted, llegará ese día, y sobre todo quien decidirá que eso es sea así. Usted mismo dice que en ese momento estará a favor de la custodia compartida o alternada. Y fíjese que no estamos hablando, en ese caso, de otorgar la custodia de los hijos al progenitor más capaz, sea la madre o el padre, un matiz que me parece importante destacar.
En cualquier caso, en mi opinión, se debería de partir del ejercicio responsable de la custodia, en la modalidad que sea, y no otorgarla por defecto, algo que ha sido así hasta ahora, con la custodia mono parental, fundamentalmente, a favor de las madres.
En este sentido, no puedo estar de acuerdo que, en ese escenario, se estén otorgando las custodias al progenitor más adecuado, pues no me parece a mí que los padres sean tan incapaces para el cuidado y atención de sus hijos, y mucho menos irresponsables, en este sentido. Pues habrá de todo, como en el caso contrario.
Bueno si, mucho pedir custodia compartida pero quienes pierden o dejan su empleo, reducen sus jornadas y pierden comba en el mercado laboral por tener hijos son las mujeres, no los hombres. El día q empiecen a coger reducciones de joranda y excedencias por cuidado de hijos enla mismma proporción q las mujeres, en definitiva se mojen en el cuidado y la crianza como ellas, estaré a favor de la custodia compartida
CUSTODIA COMPARTIDA YAAAAAA, hablamos por suspuestísimo de madres/padres responsables y capacitados para ejercer como tal, no de excepciones negativas para los hijoss, que pueden ser de un sexo o del otro, de acuerdo con la mayoría de los post escritos en esta línea, son serios y rigurosos, no escriben por hacerlo, sin más, pena da ver que si a un padre varón se le concede la custodia parece que cuesta trabajo y no es urgente ejecutar la sentencia.
Esperanza tenemos que esto llegue a ser un fallo lógico, nunca una excepción.
LA CUSTODIA COMPARTIDA: LA DIFÍCIL BATALLA DE LOS PADRES
La publicación 2Hombre separado... ¿padre feliz?' ofrece consejos y recomendaciones a los hombres
La custodia de los hijos recae mayoritariamente en la madre.
Aunque cada vez más padres solicitan la custodia compartida, la realidad es que apenas se logra, explica el letrado José María del Río. Buscar el acuerdo con la pareja, una de las claves del éxito
MATUCHA GARCÍA Cambia el modelo social y con éste los roles de los miembros de las unidades familiares. Si la ley del 81 atribuía de forma directa la guardia y custodia de los hijos menores de siete años a la madre, en la actualidad es posible solicitar la custodia compartida. Al menos en la teoría, porque la práctica es bien distinta y arroja cifras casi anecdóticas, explica el abogado de familia José María del Río Belmonte. Cada vez es mayor el porcentaje de hombres, padres, que aunque se separen de su pareja, quieren participar de forma directa y el mayor tiempo posible en el cuidado y desarrollo de la vida de sus hijos. Pero éste está en «desventaja» desde el punto de vista jurídico, indica el letrado.
Una cuestión y un problema controvertido que cada vez suscita mayor debate. Es por ello que este experto jurista, junto al periodista Carlos Moncada, han elaborado la publicación Hombre separado... ¿padre feliz?, que con un prólogo del juez Francisco Serrano se introduce en la problemática de la custodia compartida, los escollos actuales, y ofrece además consejos y recomendaciones para lograr lo mejor para todas las partes en un proceso de separación o divorcio.
Moncada define este libro como un ensayo reflexivo, una publicación de autoayuda que responde, entre otras cuestiones, a una clara pregunta: ¿Cómo aspirar a mejorar la lucha del hombre de hoy en una igualdad de trato con la mujer? ¿Es que acaso un proceso de ruptura de la pareja tiene que llevar aparejado que el varón no pueda participar en todas las decisiones de las vidas de sus hijos?
Las recomendaciones.
El abogado de familia explica que cada vez es mayor el porcentaje de padres que piden la custodia compartida y critica que los resultados de los procesos judiciales difieran según la comunidad autónoma que se trate. «En Cataluña los jueces aplican la guarda y custodia compartida de forma preferente mientras que en Andalucía se aplica de manera excepcional. Además de exigir una serie de requisitos y condicionantes, en último extremo entra la valoración judicial», afirma.
Pero, ¿qué hacer ante un proceso de divorcio?
Para empezar el letrado aconseja dejar al margen el término custodia compartida y hablar de un reparto proporcional del tiempo. «Quizás la madre se pueda sentir amenazada, por lo que en definitiva se trata de aumentar mi derecho a pasar más tiempo con mis hijos», comenta.
Para el abogado José María del Río, con más de 25 años de experiencia, existe una clave fundamental que es llegar a acuerdos. «Hay que desdramatizar el proceso, desjudicializarlo y ser coherentes y consecuentes para llegar a acuerdos. Siempre será mejor un acuerdo sobre una materia que ninguno», indica.
El fin último es aumentar el derecho a las relaciones con los hijos. Y, para llegar a tal fin, del Río ofrece un segundo consejo: nunca dar al juez una apariencia económica que no es. «No puedo decir que tengo una sola nómina si recibo ingresos por otra parte y además existen signos de ello. Hay que decir las cosas como son. Los alimentos no son para la madre, son para la cobertura de los gastos de esos hijos. Las cartas económicas hay que mostrarlas boca arriba. Siempre será peor lo que el juez pueda presumir que lo que esté demostrado», dice.
Éste y otros consejos y reflexiones son los que se ofrecen en esta publicación, que se presentará el próximo 19 de abril a las 20.00 horas en la sala Oyarzábal de la antigua sede de la Diputación provincial en la plaza de la Marina. Será desde este día cuando esté disponible además en las librerías malagueñas. «Es un tema candente, novedoso y al que hemos querido imprimir un enfoque distinto», indica Moncada.
La crisis. Por otra parte, el abogado de familia José María del Río afirma que es cierto que la crisis económica está provocando un aumento considerable de los procedimientos para la modificación de medidas (pensiones alimenticias), por el cambio de la situación económica del padre. A pesar de este incremento, dice, el resultado de los procesos es que los jueces son reacios a cambiar estas medidas a no ser que la situación se haya modificado de forma considerable.
SÌ, pero, ¿con quién?, ¿con los abuelos?, ¿con el colegio?, ¿con la sociedad?, ¿ con el futuro????
Soy educadora infantil de profesión y psicóloga también de formación y quiero lanzar una voz de alarma a la sociedad porque os prometo que estoy aterrada.
Qué les pasa a los padres de hoy?, y lo que es peor: qué les pasará a los hijos de hoy el día de mañana? Mi alerta viene dada por una preocupante y cada día más evidente delegación de funciones de los padres como tales.
Me explico con ejemplos reales muy clarificadores que me encuentro en el día a día: niños de tres años que comen triturado porque los padres no han sabido dar el paso a la comida entera en el momento evolutivo que correspondía (antes del año), y ahora no se sienten capaces de afrontar la negativa del niño a masticar; familias que cambian las pautas de medicación de sus hijos de dos años para que coincidan en horario escolar porque en casa no son capaces de dárselas “ni sujetándole entre los dos”, y que el fin de semana claudican y se saltan la pauta hasta la vuelta al cole el lunes; cada vez más frecuente incapacidad para enseñar a controlar esfínteres (dejar el pañal y empezar a usar el baño, para ajenos a los términos) porque el niño “no se quiere sentar en el w c”, con lo que nos encontramos niños que controlan perfectamente las 8 horas de cole y en casa todavía se hacen “el pipi” encima porque “ no le gusta sentarse en el baño”….
Al margen de las anécdotas que realmente son miles y podrían llevarnos riadas de tinta; lo que quiero plasmar es la evidente involución en los roles familiares, la creciente incapacidad de los padres para asumir el control de las diferentes situaciones cotidianas y, sobre todo, el peligro de esta permisividad masiva adornada con guirnaldas de tolerancia y chapas de “amor y libertad” como si de hippies veinteañeros en Woodstokc se tratara.
Lo que en realidad estamos creando son pequeños tiranos hoy, y futuros adultos incapaces emocionales y con grandes dificultades para afrontar los retos de la vida en el mañana.
Y señores no está la vida para tonterías con perdón. Necesitamos un futuro con hombres y mujeres fuertes y resolutivos, capaces de tomar decisiones y afrontarlas, creativos, libres de pensamiento y obra, y con agallas para tomar “el toro por los cuernos”, sea cual sea el toro que les toque lidiar, y no pinta manso.
No afrontar hoy conflictos cotidianos no garantiza una vida más placentera y fácil, sino posponer luchas que en el futuro serán más duras, y negar a nuestros niños los recursos y habilidades para afrontarlas con seguridad y madurez.
En una sociedad que tanto premia la inteligencia, la competitividad y el éxito profesional, quizás nos estamos dejando por el camino deberes como fomentar la responsabilidad, la fuerza de voluntad, la capacidad de esfuerzo, la tolerancia a la frustración y otras muchas habilidades emocionales sin las que difícilmente nuestros niños podrán afrontar la vida, “su vida”.
Seamos pues responsables y no eludamos responsabilidades que como padres que hemos decidido ser nos tocan, asumamos la custodia total de la educación de nuestros hijos y pongámonos las pilas!
Muchisimas gracias jose ramon,yo en realidad quiero lo mejor para mi.hija y aunq su padre la quiere nunca se ha hecho cargo d elña en 14 meses,no se ha reocupado d venir al medico,de saber q come,de saber q talla d ropa.usa y un largo etc...
No es capaz de cuidar de ella solo y yo me moriria de miedo ya q se piensa q es de goma y la coge de un brazo y la levanta,la tira x los aires a lo bestia,todo.jugando pero hay veces q le ha hecho.daño,comprende q me muera de miedo al pensar q esta sola cn el mucho tiempo...
Gracias x tus respuestas me han sido d gran ayuda.
Un saludo
Entenderá que es imposible saber por este medio las circunstancias de su hija y las atenciones, y lo adecuado de ellas, que aportaron y aportarán cada progenitor. Deberá ser un juez quien valore la veracidad de lo que Vd. narra tras escuchar su versión y la contraria y valorar con quien estará mejor el menor, o si estará mejor repartiendo su tiempo con ambos y por tanto las atenciones y cuidados de ambos.
Normalmente los jueces tienden a considerar que los menores sean custodiados por la madre ya que suponen que son ellas quienes habitualmente los cuidan y no los padres, por eso un padre debe tener que demostrar su capacidad, pericia y hábito en las atenciones y cuidados de los menores para optar a la custodia compartida.
El derecho de los menores es ser atendidos, cuidados y educados en igualdad por ambos progenitores durante la convivencia de los padres y tras ésta desaparecer.
Jose ramon,gracias x contstar mi mensajelo de q yo me muwro sin ella es otra historia,cosas de madres,pero no me ha contestado a mis preguntas,cree q seria bueno para mi.hija la custodia compartida? Su padre nunca quiere hacercosas cn ella,sal a pasear,al parqu,darle de comer,bañarla etc,ni siquiera sabe q es lo q come...eso es bueno para ella? Lo dudo.
Damuca, no es si Vd. se muere si le quitan a su hija la cuestión, la cuestión es que es lo mas interesante para el bienestar del menor.
El menor tiene derecho a convivir y ser atendido por ambos progenitores, por tanto tiene derecho a la custodia compartida, otra cuestión es si un fiscal y un juez deciden concederla atendiendo a las circunstancias del caso y a la dinámica de sentencias conforme a las leyes.
Ami me gustaria q me.contestasen algo,
Si mientras hemos estado juntos no le ha hecho ni puñetero caso a la niña,solo se dedicaba a dormir,fumar y estar en su pc,xq luego quiere la custodia compartida? Para que? Si nunca queria ir al parque,estar cn ella demasiado rato,salir a pasear,ese fue el motivo d nuestra separacion,no entiendo si mientras ha podido no ha hecho caso d su hija xq al separarnos va a ser distinto? Para que? Para cuando le toque a el la tenga su madre?no lo veo justo,yo me muero si me quitan a mi hija.
Yasna Otárola Espinoza, Facultad de Derecho, Universidad San Sebastián.
De acuerdo a una tendencia que se consolida, en razón de la importancia del interés del niño ante la separación o divorcio de sus padres y que persigue que el hijo siga contando con el afecto y preocupación de ambos; además de evitar influencias negativas sobre el hijo con el objeto de perjudicar al padre, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto que regula el cuidado de los hijos y establece entre otras cosas que los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones relacionadas con el cuidado personal, crianza y educación de ellos; como asimismo el cuidado compartido como regla general en caso de separación.
Dicha iniciativa refrenda una vez más el cambio de los principios que informan el Derecho de Familia, además que reconoce la alteración familiar que produce el divorcio y los efectos negativos que origina en los hijos. Sin embargo, no repara en lo que generalmente ocurre tras un divorcio, en el sentido que la regla general es que no hay acuerdo y las relaciones entre los cónyuges están rotas.
Frente a ello, ¿serán los padres capaces de asumir su responsabilidad en un sistema que persigue reconocer a ambos el derecho a tomar las decisiones y distribuir equitativamente las responsabilidades y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad paternal, según sus distintas funciones, posibilidades y características personales y tomar en forma conjunta las decisiones que conciernen a los hijos luego de la ruptura; siendo que la mayor parte de los hogares monoparentales son asumidos por las mujeres y que en los juzgados de familia las demandas de alimentos son generalmente contra los hombres?.
Ello indica que la idea de otorgar a la madre el cuidado de los hijos ante la separación, no es una idea antojadiza, sino que responde a que supone un momento de crisis en el que uno de los padres debe hacerse cargo del cuidado, no obstante los acuerdos posteriores o la posibilidad de otorgarle al otro el cuidado si es perjudicial para los hijos.
En ese sentido, téngase presente que no se trata de sólo determinar el lugar de residencia de los niños o matemáticamente los días que ellos pasan con cada uno de sus padres, sino de compartir responsabilidades.
Así, en nuestro concepto, creemos que la problemática radica en determinar si dicho principio se hará realidad en nuestra sociedad y no seguirán siendo las madres, en general, las que cuidan de los hijos y asumen la responsabilidad.