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La custodia compartida no puede ser excepional.

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15/11/2011 14:34
DERECHO DE FAMILIA: LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado el 15 noviembre, 2011

Ayer podíamos ver en todos los medios de comunicación como cada vez nuestra sociedad va exigiendo la adecuación de las normas a la realizada social del momento en que van a ser aplicadas, y en este sentido, se viene pidiendo un cambio legislativo en materia de familia en el Código Civil a fin de que la custodia compartida de los hijos sea la primera opción que no la excepción, cuando no existe acuerdo entre los progenitores al respecto.

Nuestro Código Civil, regula en el artículo 92 dicha posibilidad, pero si bien permite establecerla sin problema alguno cuando así lo quieren ambos progenitores, al señalar que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o lleguen a este acuerdo en el trascurso del procedimiento.

Sin embargo, la cuestión controvertida surge como consecuencia de que el legislador en los casos de que no exista acuerdo entre los progenitores, ha configurado la misma de una forma excepcional, exigiendo un informe favorable del Ministerio Fiscal, fundamentándola en que solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor. Y exigiendo al juzgador antes de adoptar una decisión al respecto recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Lo cierto es que este cambio legislativo es una reivindicación que lleva realizándose de forma persistente desde muchos sectores y prueba de ello es que ya existen en España legislaciones autonómicas que han instaurado en sus códigos de familia la custodia compartida como forma inicial de establecer la custodia entre los padres, no solo por ser una reivindicación social sino porque los distintos estudios de los expertos en la materia coinciden en los grandes beneficios que para los hijos reporta.

http://www.visionjuridica.es/derecho-de-familia-la-guarda-y-custodia-compartida/
15/11/2011 00:05
Una voz en defensa de la custodia compartida

La profunda crisis que actualmente azota a países de medio mundo tiene su reflejo en escenarios de lo más variopinto. En los despachos de abogados se asume que el descenso experimentado en el número de divorcios es otra consecuencia lógica de la actual coyuntura económica. A día de hoy resulta más viable realizar modificaciones a la baja de convenios reguladores ya existentes que iniciar nuevos y costosos procedimientos de separación. En cualquier caso, al tratar estos temas, los profesionales del Derecho detectamos que los conceptos de patria potestad y guarda y custodia, pese a sus notables diferencias, mueven a confusión a muchas personas ajenas al ámbito jurídico. Así, mientras que la primera se define como la relación existente entre padres e hijos menores materializada en una serie de derechos y deberes centrados en su protección, desarrollo y educación integral, la segunda consiste en cuidar, asistir y vivir con ellos en su día a día.

Por regla general, la patria potestad es compartida por ambos cónyuges en los casos de divorcio y separación, excepción hecha de las situaciones de malos tratos o asimiladas. Hasta hace relativamente poco tiempo, la guarda se atribuía a uno de los progenitores –habitualmente, la madre- mientras que era el padre quien debía abandonar el hogar conyugal, estaba obligado a abonar las pensiones alimenticias correspondientes y gozaba de un régimen de visitas más o menos amplio establecido por sentencia judicial.
La cruda realidad se ha encargado de demostrar que, en no pocos casos, este formato ha abierto las puertas a la injusticia, situando a numerosos varones en inferioridad de condiciones respecto de sus ex esposas, por más que algunos profesionales del Derecho (sobre todo, mujeres) se resistan a admitirlo y pequen de falta de ecuanimidad.

Desgraciadamente, los casos de utilización y manipulación de los menores por las partes implicadas en las disoluciones conyugales están a la orden del día. Incluso se puede constatar estadísticamente un inquietante aumento de denuncias falsas interpuestas por mujeres incursas en estos procesos. Esta involución no ha pasado desapercibida en los juzgados de familia, de tal manera que existe una corriente doctrinal cada vez más extendida que aboga por que la custodia compartida (considerada más propia de las sociedades anglosajonas que de las latinas) ya no sea la excepción sino la regla, con independencia – y aquí estriba la novedad- de que los otrora cónyuges mantengan o no una buena relación personal tras su ruptura. La experiencia profesional me predispone a estar de acuerdo con este trueque de excepción a regla, pero siempre y cuando hablemos de adultos capaces de dar la talla ante esta situación sobrevenida. De lo contrario, los menores implicados podrían verse irreparablemente perjudicados por la decisión equivocada de un juez.

Plataformas de afectados por esta cuestión luchan desde hace tiempo por un cambio legislativo profundo y urgente para que en el Código Civil se reconozca la custodia compartida como “derecho fundamental de los hijos a relacionarse con sus dos progenitores en igualdad de condiciones tras la separación o el divorcio”. La Comunidad Autónoma de Aragón fue la primera en aprobar la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares, pero una exigencia social cada vez más intensa ha propiciado la adhesión de otras autonomías. De hecho, algunos jueces ya han dictado sentencias en las que establecen que sean los padres y no los hijos quienes se turnen en el uso y disfrute de la vivienda familiar. De esta manera, pretenden evitar la sensación de desarraigo que invade a esas víctimas inocentes, obligadas a hacer la maleta y trasladarse a otra casa durante el período de visitas que corresponde al adulto con quien no comparten techo cotidianamente. A partir de ahora, el niño permanecerá siempre en su mismo entorno y serán los padres quienes deberán cambiar de domicilio durante el período estipulado -semanas, quincenas, meses, incluso cuatrimestres o semestres alternativos-.

Cualquier medida que se adopte con responsabilidad para preservar el mantenimiento de las relaciones paterno filiales debe ser defendida sin discusión y, en mi opinión, es la mejor vía para que todos los miembros de la familia salgan ganando.

Myriam Zaboras Albéniz

http://www.feriadeldivorcio.com/2011/11/14/una-voz-en-defensa-de-la-custodia-compartida/
14/11/2011 07:46
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones, la verdad, lo que mas miedo me da es que lo consiga porque los niños llevarian peor vida con el, pero creo que lo tiene dificil porque tiene 2 condenas por malos tratos hacia mi persona a los 5 dias de dar a luz al niño pequeño cuando mas indefensa estaba y dos condenas por amenazas un tiempo despues tambien 2 condenas por impago de pensiones penalmente, todo esto lo valoraran digo yo y la opinion de los niños tambien la escucharan digo yo. La verdad es que la custodia compartida en condiciones normales cuando un padre ha sido padre y se ha comportado como padre siempre a mi no me parece mal en si, pues los hijos son de los dos, pero espero que miren los intereses de los menores antes de concederla, aunque lo ideal es que cuando los padres se separaran si todo esta bien y los padres son como dios manda la pidieran ya conjuntamente. Un saludo a todos y gracias
13/11/2011 23:48
Buenas noches, verocar.

Voy a expresar mi opinión en relación con el caso que plantea.

En primer lugar me gustaría dejar clara una cosa. Y es que usted nos plantea es un caso, y la casuística ante la ruptura de la convivencia, en relación con la custodia de los hijos, es muy amplía.

Por lo que, en mi opinión, no deberíamos cuestionar la bondad de la custodia compartida, como modelo preferente, en base a nuestras propias experiencias y, por la misma razón, tampoco creo que se trate de lo que nos parezca más o menos justo o razonable a cada uno de nosotros.

La justicia debe ser administrada por los jueces, sometidos únicamente al imperio de la Ley. En este sentido tenemos que tener en cuenta que, dentro del ordenamiento jurídico aragonés, se aprobó la “LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres”, y anteriormente la “ Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona.” En ambas Leyes están muy presentes, entre otros derechos y deberes constitucionales, la igualdad y no discriminación entre los progenitores, de los hijos en relación con su filiación, el deber de asistencia a los hijos y la protección de sus derechos reconocidos en acuerdos internacionales.

Para contemplar su caso, con los antecedentes que expone, tendrá que considerar que la Ley 2/2010 establece, en relación con los cambios de guardia y custodia, un procedimiento y una serie de cautelas que paso a exponer, de forma resumida, a continuación.

1.- Ambos progenitores pueden otorgar un PACTO DE RELACIONES FAMILIARES como consecuencia de la ruptura de su convivencia, en el que fijarán los términos de sus nuevas relaciones familiares con los hijos. Es el equivalente al convenio regulador en la legislación civil, que el juez deberá aprobar.

2.- A falta de pacto entre los padres, será el Juez quien determinará las medidas que deberán regir las relaciones familiares tras la ruptura de su convivencia.

3.- Para ello, en relación con la guardia y custodia de los hijos, cada uno de los progenitores por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida por ambos o por uno solo de ellos.

4.- El Juez podrá adoptar DE FORMA PREFERENTE la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el PLAN DE RELACIONES FAMILIARES que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:

• La edad de los hijos.
• El arraigo social y familiar de los hijos.
• La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
• La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
• Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
• Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

5.- De entre las medidas judiciales que puede adoptar el juez, de oficio o a instancia de los hijos menores de edad, de cualquier pariente o persona interesada o del Ministerio Fiscal, están aquellas que tengan por fin evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda y custodia.

6.- El apartado 6 del art. 6 de la citada Ley aragonesa, en relación con la guardia y custodia de los hijos, establece que… “No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.”

Un saludo.
13/11/2011 20:10
Custodia compartida. Madrid. Hoy domingo a las 12 de la mañana manifestación.

Hoy a las 12 de la mañana cientos de padres y madres se manifiestan en Madrid en favor de la custodia compartida, la asociación custodia compartida en Galicia xa, de la que yo soy aogado, también estará presente en la citada convocatoria. No seria justo que mientras tantas personas se desplazan y se manifiestan por esta justa causa yo estuviese sentada en mi sillón, por eso aunque ciertamente lo estoy y dado que mi corazón esta con ellos al tiempo que de modo pacifico y digno de mención piden una modificación legislativa yo escribo este articulo en mi blog aportando de este modo mi granito de arena.

Una y mil veces explicare que la custodia compartida no supone que a una madre o a un padre ” le saquen” a sus hijos cuando esto no sea lo mejor para ellos sino de que se termine con leyes sexistas que parten de afirmaciones completamente superadas tales como que los hijos necesariamente están mejor con su madre que con su padre por una cuestión de sexo.

Como mujer que lucha cada día para tener un sitio en una profesión que hace no tantos años era un trabajo de hombres y en la que cada día es mas frecuente que jueces, secretarios judiciales, fiscales o abogados sean una mujer, entiendo que para que nuestra sociedad evolucione los sexismos deben de terminar en todos los ordenes de la vida. Las mujeres no podemos pedir igualdad para aquello que nos conviene y olvidarlo en aquellas otras situaciones que podía pensarse a priori que podría no favorecernos, eso no es justo, la igualdad no puede tener limites.

En la actualidad la custodia compartida continua siendo una opción excepcional cuando sin embargo no es excepcional que cada día mas padres se involucren por igual en la crianza de sus hijos bien por el acceso de la mujer al mundo laboral, bien por la transformación educacional en España al respecto de la conciliación de ambos progenitores de la vida laboral y familiar. La modificación legislativa que se pretende, no supondrá por tanto que en todos los casos de ruptura los progenitores tengan un custodia compartida sino que en aquellos casos en los que verdaderamente se acredite que es la opción que mas favorece el desarrollo del menor desde el punto de vista de la estabilidad emocional que necesita a través de la forma y tiempos de relación con cada progenitor, esta opción sea viable. Que aquellos padres o madres que desde el nacimiento de los menores se han dedicado de igual forma a la crianza del mismo, aquellos que ofrecen una igual estabilidad de hogar, disponibilidad de tiempos, educación, economía etc puedan seguir compartiendolo después de la ruptura y no se les limite por la simple razón de su sexo.

Hoy, un día tan especial para esta lucha, quiero hacer dos menciones la primera a las mujeres y hombres que como yo tienen en exclusiva la custodia de sus hijos y que en ocasiones confunden el contenido de la misma con el de la propiedad tomando en exclusiva todas y cada una de las decisiones de la vida de los niños aislando a su padre o madre y causando un vacío de amor irreparable en la vida del menor y la segunda a los profesionales que nos dedicamos desde cualquier perspectiva al derecho de familia y que tenemos la obligación de hacer todo lo que este en nuestras manos para que aquellos procedimientos en los que participamos proteja en interés de los niños.

http://blogs.elcorreogallego.es/letrada/
13/11/2011 17:37
Desde luego es muy injusto todo, mas cuando este señor, desaparecio dias antes de que naciera mi hijo pequeño y aparecio a los tres años , se tuvieron que ir con el sin conocerlo a penas, siempre luche para que el estuviera con ellos lo que le correspondia, pues es su padre, pero despues de todas condenas, todo lo que ha pasado estos años, ahora quiere la compartida, y sigue sin pagar la pension, si lo consigue no que que piensa darles de comer porque segun el su dinero es para su nueva mujer e hijos de ella, no es justo, nada es justo
13/11/2011 12:25
Sobre la pregunta de si es justo tener que someter a los niños a este trance .Dire que yo no lo considero justo.

Y no lo considero justo ,porque los niños deberían poder vivir con papá y mamá,juntos en armonía,en la misma casa,porque los niños deberían querer a los dos progenitores igual ,y estos deberían cuidarlos ,alimentarlos y cubrir sus necesidades de manera solidaria y a la par.

Y no es justo que por culpa de la irresponsabilidad de uno o de los dos progenitores ,que por culpa de circunstancias ajenos a ellos ,se tengan que ver viendo en situaciones que no son las correctas para su buen desarrollo.

Así que lo injusto no es la custodia compartida o la monoparental ,lo injusto para ellos es el divorcio o la separación en sí.

¿qué no hay a veces más remedio ?,Que uno se debe divorciar.Pues en eso estamos de acuerdo.

¿qué a veces uno no tiene la culpa ?,¿que la tiene el otro?,¿que es imposible la convivencia ?
y consideramos que para que los hijos vean una mala convivencia o convivan con dos seres infelices o uno de ellos infeliz ,es mejor divorciarse. Pues también estamos de acuerdo.

Pero justo para ellos no es.
Partiendo de está base ,cualquier divorcio o separación de los hijos no es justo para ellos,y todo lo que venga y sigua después seguirá sin ser justo.
13/11/2011 11:20
Verocar voy a opinar de tú caso.

La custodia compartida como primera opción u opción preferente ,no significa que no pueda existir la monoparental.

Significa que los des progenitores entran a juicio con las mismas posibilidades de conseguir la custodia y que el niño debe tener derecho a convivir con sus dos padres en igualdad de condiciones.

Significa que quede desterrado esa mentalidad que la mayoría de personas creemos de que una madre ,por el mero hecho de ser madre y mujer va a cuidar mejor a sus hijos y que un niño amputando le una parte de si ,uno de sus progenitores va a vivir mejor.

A partir de aquí debe hacerse un juicio ,cada parte debe exponer sus pruebas y el juez ,deberá decidir

Vamos lo que debería pasar ahora sin que esa figura existiese y que no pasa.

Con lo que en su caso ,Vd.tiene pruebas de lo que dice ,a demás hay un menor ,mayor de 12 años al que se le debe escuchar,el juez en base a todo ello, decidirá.

El opinar que lo que pretende es librarse de la obligación de pagar pensión ,pues puede tener razón.Yo si tuviera que pagar pensión a mi ex ,siendo él quien administrase esa pensión ,tampoco estaría muy contenta y si pudiera librarme de ese deber ,dando a mis hijos de comer en casa , comprándoles la ropa cuando la necesitasen , pagándoles la habitación ,la luz ,el gas ,el agua que gastasen ,directamente a la compañía de luz ,gas,agua. etc.etc. Créame que lo haría.

Porque el pedir la custodia compartida ,no significa que todos esos gastos que genera el menor o los menores ,los deje de pagar ,significa que todos esos gastos los asume el que vive con los hijos.

O ¿que pasará que si el padre de sus hijos obtiene la custodia ,no dará de comer a los niños ,los llevara desnudos ,los bañara con agua fría o no los bañara y los dejara dormir en la calle?...

Así que si ahora no paga la pensión ,¿cree que le va a salir más rentable el que viva con sus hijos la mitad del tiempo?...Porqué esto si que no tiene ni pies ni cabeza.
13/11/2011 10:53
lo unico que pretende es liberarse de la obligacion de pagar la pension de alimentos que nunca paga, es justo tener que someter a los menores a este trance????
13/11/2011 10:52
ustedes ven razonable en este caso una custodia compartida?? jamas se preocupo por sus hijos
13/11/2011 10:51
Opinen ustedes mi caso: En Aragón dos menores uno de 11 y otro de 13 se niegan a tener vivir con padre, pero el padre solicita custodia compartida basandose en que ha cambiado circunstancialmente al aprovarse esta ley , aun con 2 condenas de malos tratos hacia su ex exposa, 2 condenas por amenazas, y 2 condenas por abandono de familia en su modalidad impago de pensiones. El proceso va para alante, los menores tienen miedo de acabar viviendo con el padre, que dictaminara el juez??
12/11/2011 09:06

Se puede ver en este enlace un interesante debate en el que se habla de igualdad, custodia, alienación parental, etc. (dividido en cinco partes).

Un saludo.

http://tu.tv/videos/debate-custodia-compartida-1-5
11/11/2011 14:39
Por otro lado, el régimen de custodia compartida no siempre será el más idóneo para el desarrollo del menor, por lo que no puede descartarse, a priori, que la custodia individual - a favor del padre o de la madre, sin preferencias predeterminadas - pueda ser la mejor solución en determinados casos. De forma que podría ser la medida más aconsejable en aquellos casos en los que sólo uno de los progenitores manifiesta su deseo y voluntad de convivir habitualmente con los menores o - por la razón que sea- delega en el otro la responsabilidad de tener consigo a los hijos, educarlos y criarlos, o en aquellos otros casos en que uno de los dos pueda ser perjudicial, físicamente o psicológicamente, para los menores porque padezca algún tipo de trastorno, etc.

En cuanto a la corresponsabilidad en la educación y crianza de los hij@s, si bien ambos padres deben gozar de libertad para pactar ese compromiso, el mismo debe estar amparado en condiciones de igualdad en la propia Ley, tomando como referencia el interés superior del menor, sin olvidar que es una obligación de ambos padres que se fomenta o favorece a través de la implantación, como modelo preferente, de la custodia compartida. En este sentido, los intereses de sus progenitores, si bien legítimos, no pueden estar nunca por encima de los derechos de los menores, tal y como la Ley establece.

Es posible también que ante el establecimiento de la forma en la que se llevará a cabo la custodia, uno de los progenitores, por los motivos que sea, no este de acuerdo. Pero ello no debe permitir que la simple objeción de quién pretenda obtener para sí la custodia individual, sea motivo suficiente para considerar que ese modelo no coincide con el mejor interés del menor, ni que sus intereses tiene porque coincidir con el de sus hij@s. Admitir lo contrario supondría reconocerle un derecho de veto absolutamente injustificado.

Tampoco hay que olvidar que ambos padres tienen obligaciones comunes en relación con la crianza y el desarrollo de sus hij@s, y que a ambos les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su buen desarrollo. Por lo que no se debería utilizar, de forma generalizada, un modelo de custodia en el que esa responsabilidad nos descanse, fundamentalmente, en ambos progenitores.

Es por todo lo todo lo anterior, que habrá que estudiar caso por caso para poder decidir teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de ambos padres, en beneficio del bienestar y derechos de los hij@s, que aseguren su adecuada protección y cuidados. Uno de esos derechos, que debe ser garantizado, es el poder seguir manteniendo relaciones personales y de contacto directo con ambos padres de modo regular.

Un saludo.
11/11/2011 14:39
Buenas tardes.

Tal y como he comentado anteriormente, en mi opinión, no se trata de imponer la custodia compartida en todos los casos sino contemplarla como una opción preferente, tal y como ya existe en Aragón y otras comunidades.

En primer lugar deberíamos tener en cuenta que en una separación o divorcio la falta de comunicación no tiene que ser responsabilidad de ambos progenitores y menos atribuirse únicamente a uno de ellos. La buena comunicación parte de una mejor educación, al menos, en lo que respecta a la educación y la crianza de los hij@s, algo que tampoco es patrimonio exclusivo de uno de ellos.

En este sentido ningún régimen de guarda y custodia puede hacerse depender del buen trato y armonía entre los progenitores, pues el mismo ni está, ni debería estar, al servicio del entendimiento entre los progenitores, sino al de una mejor conciliación de la relación entre cada uno de ellos y sus hij@s. Por lo que la buena relación entre los progenitores, en relación con la custodia, será deseable pero no imprescindible. En cualquier caso, ante esa falta de comunicación, habría que analizar de quien es la responsabilidad de no poder llegar a acuerdos o de unificar pautas de conducta hacia el menor.

Por otro lado, la existencia de una relación conflictiva tampoco puede ser el argumento para negar la posibilidad del establecimiento de la custodia compartida, pues los hijos siempre deberían quedar al margen de los conflictos de sus progenitores. El conceder relevancia a esa conflictividad, de forma que impida una guarda y custodia compartida, lo que pretende es condenarla al papel residual que ha tenido hasta ahora, dejando en manos de los ex cónyuges la instrumentalización de los conflictos para imponer, en su caso, una guarda unilateral. En todo caso deberá ser el Juez quien pondere, en cada caso, todos los elementos de la situación y si se estima que la custodia compartida va a suponer problemas y trastornos para los hijos, superiores a los que sufrirían de atribuirse su custodia a uno de ellos, decida a cuál de ellos se la concede.

En relación con la adopción de acuerdos, tras la separación o divorcio, la Ley tiene que arbitrar mecanismos eficaces para garantizar el cumplimiento de las medidas acordadas o impuestas, tras el cese de la convivencia, para lo que los padres tienen que cooperar necesariamente. En ese sentido, el sistema de guarda y custodia compartida puede favorecer la adopción de acuerdos y ser asimismo en un modelo educativo de conducta para los menores.

En relación con la estabilidad emocional de los menores, ésta quedará garantizada ante cualquier modalidad de sistema de custodia, por ejemplo, cuando ambos progenitores tengan el suficiente juicio o sentido común de no predisponer a sus hijos en contra de la persona que no está con ellos y sean respetados los derechos comunicación y estancia. En la mayoría de los casos, esa estabilidad, se podría conseguir mediante una convivencia amplia con ambos progenitores. La cuestión sería, por tanto, de terminar quién de los dos progenitores utiliza al menor ante una ruptura de relación y cuáles son las causas o motivos para ello. En todo caso, uno de los beneficios de compartir la custodia es que esa utilización, sin duda, se reduciría con la corresponsabilidad, desde un principio, en la educación y crianza por parte de ambos progenitores.

11/11/2011 00:23
Si fuera aprobada la custodia compartida en el ámbito nacional, los casos de violencia de genero se reducirían drásticamente. Esta demostrado que el gobierno de ZP ha fracasado ya que las victimas por violencia de genero siguen aumentando. Han desprovisto a los padres de todos sus derechos a vivir con sus hijos, solo por ser hombre y los han puesto en el disparadero. Las organizaciones feministas están acabando con los derechos de los padres y en los juzgados no hay día que no sean pisoteados los derechos de los padre que luchan por sus hijos.
10/11/2011 23:58
Creemos firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo. A menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres. Creemos que esto no es así. Si el feminismo como movimiento teórico ha revisado las categorías del género (qué es ´hombre´ y qué es ´mujer´) y ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a la sola obtención del poder por parte de las mujeres. La liberación de la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es posible sin la otra. Las normas de género, los roles cuya transformación hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia dignidad personal.

En lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o autorización de la mujer. Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza. Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de género estamos haciendo? ¿qué tipo de transformación social es la que estamos promoviendo? Las reglas de juego actuales no están resolviendo los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y paradójicamente retroalimentado por las instituciones. Por no mencionar el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los conflictos familiares está generando a los menores. A nuestro entender se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida, una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones familiares estables e igualitarias, y también que garantice la libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y demostrada, tiene porqué ser excluido.

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=169

10/11/2011 23:58
Feminismo y Custodia Compartida

La Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos comunes. Esto significa que hay una parte a la que el sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte. Lógicamente este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe ´ganadora´ de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en exclusiva por una razón de ´género´.

En este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida, la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada. Parece claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación del sujeto colectivo ´mujer´, intervinieron en el debate con el claro propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de nuestro entorno). El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como desde el punto de vista sociológico y político.

Sin embargo, ha habido voces que, desde ´otro´ feminismo, han expresado en tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas. En lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa, desde una óptica feminista.

Lo que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo patriarcal precisamente establecía como un rol específicamente femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones. Esto quiere decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de ser y el sentido de la vida de toda mujer.

10/11/2011 10:36
Por lo pronto, Rajoy se ha atrevido a contar la verdad y ayer manifestó que la Ley de Violencia de Género no ha servido para nada... (y la prueba es que las muertes siguen siendo las mismas)...

Eso tengo que aplaudirlo...aunque espero que no sea más cruel que lo que ha sido el Zapater@, y empiece por probar con la custodia compartida y otras medidas que sean más livianas para el hombre tras la separación, a ver si con eso se disminuyen esas muertes.
10/11/2011 08:37
De aquí a poco tiempo vamos a tener que acuñar el término LA BURBUJA DE GENERO. Todas las políticas que se están haciendo de género, y que violan los derechos más básicos de un ser humano, como son el derecho a poder ser padre o el derecho de los hijos a tener un padre, y la discriminación tan brutal y destructiva que se está llevando a cabo con los padres separados va a tener y está teniendo consecuencias graves para el conjunto de la sociedad.
Se está destruyendo a las familias y al matrimonio, está bajando el índice de natalidad puesto que el hombre que hoy en día decide ser padre se está jugando perder en un futuro más o menos próximo a sus hijos, sus propiedades (si la vivienda es privativa también la perderá) e incluso como se ponga tonto acabará entre rejas con la bendita Ley de Violencia de Género.
Todas estas políticas discriminatorias hacen que las relaciones entre hombre y mujer sean cada vez más complicadas, la desconfianza y los intereses en estas condiciones están por encima de la relación afectiva y de conformar una familia.
La burbuja inmobiliaria ha ocasionado una crisis económica sin precedentes.
La burbúja de género está ocasionando una crisis no solo económica, sino además social, familiar y de valores. ¿HASTA CUANDO?, esa es la incógnita, no sabemos si algún partido político estará dispuesto a enfrentarse a esta ideología impuesta por sectores radicales.
Por el hecho de que haya 70 asesinatos de mujeres al año, ¿se pueden violar los derechos humanos de 20 millones de habitantes? (también hay unos 30-40 hombres y otros tantos niños, pero en este caso no se violan dichos derechos, e incluso la ley es permisiva)
En la sociedad actual ¿se puede seguir dejando en manos de la mujer la decisión de que un padre pueda seguir siéndolo tras el divorcio? el resultado es que más del 95% de los hijos pasan a tener un padre visitador de fines de semana alternos y con suerte alguna hora entre semana.
La custodia compartida no puede ser excepional.
10/11/2011 01:23
En mi opinión la custodia compartida no puede ser excepcional pues se trata de la opción más respetuosa con el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores.

Existen ya muchos colectivos que reclaman que se adopte la custodia compartida como opción preferente, tal y como ya existe en Aragón y otras comunidades, y alguno que denuncia que se imponga judicialmente.

Dos recientes noticias nos muestran estas dos posturas, claramente encontradas.

Por la custodia compartida

No es en absoluto más beneficioso el estar con uno de los dos progenitores, puesto que hay multitud de estudios científicos de psicólogos, sociólogos y psiquiatras que demuestras que los niños de padres separados que viven bajo un sistema de custodia compartida son niños que tienen un desarrollo futuro más equilibrado, son niños con menos inseguridades, niños con un menor nivel de fracaso escolar y con un menor nivel de conflictividad que los hijos de padres separados con un sistema de custodia monoparental.

Los niños bajo un régimen de custodia monoparental sufren en muchas ocasiones ansiedad por no tener un contacto normal con alguno de sus padres, siendo sometido a presiones provocadas por la separación de los mayores, que se podría evitar con una custodia compartida. La custodia compartida es BUENA PARA LOS NIÑOS.

http://www.noticiascadadia.com/noticia/30591-por-la-custodia-compartida/

No a la custodia compartida IMPUESTA SIN ACUERDO de los padres: porque está clínicamente demostrado que PERJUDICA gravemente al desarrollo emocional de los menores.

INSEGURIDAD, ANSIEDAD, SENSACIÓN DE ABANDONO, DEPRESIÓN, SUFRIMIENTO EMOCIONAL, TRASTORNOS DE SUEÑO, FALTA DE APETITO, ALTERACIONES DEL APEGO, ECCEMAS, AGRESIVIDAD, INCOMUNICACIÓN, PÉRDIDA DE CONFIANZA EN LOS ADULTOS, ETC.

Estos son los síntomas, entre otros, que padecen los niños debido a la IMPOSICIÓN de la custodia compartida por vía judicial. Todos los informes que han tenido como sujetos de estudio a niños que padecen o han padecido esta medida, llegan a estos mismos síntomas.

http://contralacustodiacompartidaimpuesta.blogspot.com/2011/11/toma-la-red-contra-la-falsa-igualdad.html