Los aires de cambio en la norma, con la declaración el año pasado del ministro de Justicia de plantear una ley a nivel estatal y la afirmación reciente del Tribunal Supremo de que la custodia compartida es la medida deseable para los hijos, nos va a ofrecer un escenario impagable para contemplar unos personajes recurrentes en este país: los chaquetas nuevas. De la noche a la mañana contemplo atónito cómo los camisas viejas del antiguo régimen se prestan a vestir chaquetas nuevas, brotando por doquier cual setas (lo digo por el tamaño intelectual) al arrullo del rocío fresco. ¿Dónde estaban todos estos defensores de la custodia compartida hace diez años? ¿Y hace un mes? La tendencia a apostar al caballo ganador tiene larga tradición en nuestro país, repartiéndose por igual independientemente del pelaje del lomo ideológico del animal. Otra cuestión es innovar, arriesgarse, adelantarse o, simplemente, pensar.
Una segunda cuestión la plantearé con un ejemplo. Los ciegos no han mejorado en su limitación sensorial porque ahora se les llame invidentes, del mismo modo que un inválido no tiene mayor autonomía motriz desde que los maestros del neolenguaje los incluyeron en el grupo de personas con movilidad reducida. Con esto quiero señalar que al cambio normativo ha de seguirle un cambio en la cultura y la forma de entender la crianza de los hijos, si no queremos que una norma justa, que les aportaría el mayor bienestar, fracase. La falta de exégesis en cualquier tema es un riesgo que puede hacer naufragar la más noble empresa.
No quiero finalizar esta exposición sin cometer una maldad, inocente e incruenta. Teniendo en cuenta que la custodia compartida como modelo preferente tiene una historia de décadas en nuestro entorno social y cultura, ¿por qué el Tribunal Supremo la apoya ahora y ayer no? Si volvemos al razonamiento del principio de este artículo recordaremos que las fuerzas presentes en un momento dado son responsables de los cambios, pero esto no quiere decir que tengan la misma potencia independientemente de donde se presenten. Yo les invitaría a preguntarse cuántos miembros de la política y la judicatura han sufrido en los últimos años las decisiones arbitrarias y discriminatorias sobre la custodia de sus hijos en los juzgados y tribunales de familia de este país. Apuesto a que una gran mayoría. Bastó que un perro mordiera al hijo de un personaje público para que cambiara la norma.
La reciente sentencia de 29 de abril de 2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluía en su fallo que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”. De esta manera, parece allanarse el camino hacia la reforma del Código Civil anunciada por el ministro de Justicia y que vendría a romper con el carácter excepcional que dicho modelo de guarda y custodia tiene en nuestro ordenamiento, con la excepción de Cataluña, Aragón y Valencia.
Una propuesta que lleva años generando una intensa polémica que, debo confesar, he contemplado en ocasiones con una cierta perplejidad, la misma que me asalta por cierto cuando compruebo que prácticamente en un 90% de los procesos matrimoniales la custodia de los hijos se atribuye de manera exclusiva a la madre.
Por una parte, me cuesta entender la posición de ciertos sectores feministas que de manera muy radical han hecho bandera de la oposición a esta medida. Por otra, me ha resultado paradójico que determinados colectivos de padres la reclamen insistentemente sin que previamente, me temo, se hayan cuestionado el papel que muchos de ellos desempeñaron en la familia antes de que se rompiera la convivencia. Y sobre todo me resulta como mínimo inquietante que hombres que no se han caracterizado por su militancia en la igualdad usen este principio como argumento de sus reivindicaciones.
La intensidad del debate nos demuestra que la custodia compartida incide en el corazón mismo de la desigualdad de género, es decir, en la esencia de un contrato social que todavía hoy sigue estando precedido de un “contrato sexual” que establece un orden binario y jerárquico entre lo público y lo privado, entre lo masculino y lo femenino, entre el papel de sustentador y el de cuidadora. Porque es precisamente en el mantenimiento de esas estructuras patriarcales donde sigue radicando el origen de la mayor parte de las discriminaciones que sufren las mujeres y es por tanto donde sería necesario incidir de manera activa.
Es decir, cuando nos planteamos el horizonte de alcanzar una democracia paritaria no deberíamos perder de vista que sus principales objetivos pasan por la redefinición de las relaciones entre los espacios públicos y privados, lo cual ha de incidir no sólo en la revisión del tradicional Derecho de Familia sino también en la misma construcción de las subjetividades masculina y femenina. Unos objetivos que han de tener una singular proyección en la definición social y cultural de la masculinidad, en la medida en que nosotros, mientras que las mujeres se han ido incorporando progresivamente a lo público, seguimos sin hacerlo a lo privado con la plena asunción de responsabilidades que ello implica.
Por lo tanto, el gran reto ligado inexorablemente a la democracia paritaria es evolucionar desde el jerárquico contrato sexual a lo que María Pazos ha denominado “un pacto de personas sustentadoras y cuidadoras en condiciones de igualdad”.
Ese pacto debería pues mantenerse, siempre que sea posible, cuando se rompa la convivencia, de manera que el padre y la madre se repartan de manera corresponsable los derechos y obligaciones con respecto a los hijos y las hijas. Sólo así quedarían satisfechos dos objetivos que deberíamos contemplar en paralelo:
1º) el derecho de la madre a continuar con su vida laboral o profesional sin que las responsabilidades familiares constituyan una limitación y, por tanto, sin que la asunción de la custodia de manera exclusiva acabe convertida en una trampa;
2º) el derecho del padre a mantener una relación continuada con sus hijos así como su deber de cumplir con las responsabilidades de cuidador.
Todo ello, además, contribuiría a la superación de una concepción biologicista del papel de cuidadora de la mujer y la aceptación progresiva de que el “maternaje” supone un conjunto de habilidades y capacidades que también pueden ser adquiridas y desarrolladas por el varón.
De acuerdo con estos presupuestos, la custodia compartida es el régimen que mejor se ajusta a un modelo de convivencia en el que el padre y la madre comparten derechos y obligaciones. Un modelo que en la práctica, no nos engañemos, es tremendamente complicado y mucho más en un contexto de crisis. En todo caso, las dificultades cotidianas habrían de resolverse, siempre que fuera posible, a través de la negociación entre iguales. Una negociación que no podrá perder de vista el interés superior del menor y que no podrá quedar a expensas de la satisfacción egoísta de los intereses, en muchos casos puramente económicos, de los progenitores. De ahí también la utilidad que en muchas ocasiones tendrán técnicas aún poco exploradas en nuestro sistema como la mediación familiar, asumiendo en todo caso que la “biparentalidad perfecta”, que diría el sociólogo Lluis Flaquer, es un mito y que el proceso de socialización de nuestros hijos e hijas es más bien una permanente suma de errores y aprendizajes.
La custodia compartida debería ser pues el modelo hacia el que debería tender nuestro Derecho de Familia en cuanto que es el que mejor garantiza la igualdad de ambos progenitores y en cuanto que, entre otras cuestiones, mejor puede facilitar que tanto el padre como la madre -o los dos padres o las dos madres- puedan conciliar su vida profesional con la personal y familiar. Una concilación que permitirá satisfacer de manera más plena y satisfactoria los intereses y necesidades de los menores.
Ahora bien, ello no quiere decir que siempre sea posible o que sea en todas las ocasiones el que mejor se ajuste a la realidad de cada familia. Parece evidente que no cabría establecerla no sólo en los casos extremos en los que el padre haya sido por ejemplo condenado por violencia de género sino también en aquellas parejas en las que quede suficientemente demostrado que, durante la vida en común, él hizo permanente dejación de sus responsabilidades de afecto y cuidado. Es decir, en este caso la “diligencia del buen padre de familia”, entendida en los términos de corresponsabilidad que aquí defiendo, debería convertirse en criterio decisivo para posibilitarla.
De lo contrario, caeríamos en la gran paradoja de que tras la separación se le reconociera al padre la capacidad para cumplir con las obligaciones que con carácter previo no satisfizo convenientemente. De la misma manera, también debería valorarse de qué forma ambos progenitores favorecen o dificultan el razonable ejercicio de la corresponsabilidad frente a los hijos.
Estamos pues ante una cuestión terriblemente compleja y ante la que sería deseable mantener posiciones matizadas y flexibles. No cabe duda de que a pesar de los cambios sociales operados en las últimas décadas, y de que por lo tanto cada día es más fácil encontrar hombres que ejercen su paternidad de manera responsable, un elevado número de familias siguen respondiendo a los esquemas que durante siglos prorrogaron la ausencia del padre y la entrega de la madre.
Son esos esquemas los que necesitamos hacer añicos y reconstruir desde una visión de la familia como pacto de convivencia entre iguales. Un pacto que, por cierto, es mucho más habitual en las familias constituidas entre personas del mismo sexo. Sólo así iremos poniendo las bases para que la custodia compartida, más allá de lo que pueda decir el legislador o dictar un juez, se convierta en la consecuencia lógica de un diligente y por tanto corresponsable ejercicio de la parentalidad.
Con este artículo creo que se pone de manifiesto la nueva tendencia que cada día se hace más latente, en la que las reivindicaciones que buscan mejorar a nuestros hijos sus relaciones y su desarrollo, igualando las custodias de forma más natural para ellos.
Porque la desproporcionalidad que causa tanto daño a nuestros pequeños, es radicalmente exagerada buscando únicamente arrinconar al hombre en la sociedad, esa es la filosofía. Es tal el grado de radicalidad en ese sentido, que hasta las feministas están asumiendo que no se puede mantener tanto tiempo así.
Por este motivo, imagino que la nueva forma de atacar a los hombres, es precisamente admitir esta desproporcionalidad. Es decir, es tan clara la injusticia, que no se puede negar. Pero el hecho de admitirla, permite que se pueda seguir machando a los hombres.
Porque, seamos claros, la única forma de abordar este problema es desde la imparcialidad y la igualdad. Es decir, no distinguir entre hombre y mujer, y mucho menos hoy día en donde se supone que somos iguales ante la ley, y en donde los servicios están volcados en la mujer.
Así pues, los nuevos ataques a los hombres por parte de las feministas, vendrán como estamos viendo, después de un preámbulo o discurso en donde se admita y asuma la desigualdad... pero acto seguido frenando la defensa de los intereses de nuestros pequeños, por evitar que se consiga esa igualdad tan detestada por estos colectivos.
Porque en este artículo, como podemos leer, después de admitir que la custodia compartida es algo más que justo y necesario, se intenta limitar primeramente marcando unos objetivos sexistas: la mujer tiene que conseguir tal cosa, el hombre otra.
No señor, los niños son los que tienen que conseguir la igualdad de las relaciones paternofiliales, a expensas de si sus padres son más de playa o de montaña. Tener hijos no es como abonarse a un equipo de fútbol, una vez están en camino nuestros deseos, nuestras "necesidades" y nuestros caprichos, es decir nuestras vidas, dejan de ser para siempre lo que eran.
Y seguidamente, cuando a la hora de repartir papeles dentro del matrimonio el hombre se ve relegado a un segundo plano en la educación de los hijos, tampoco debe de entenderse como excusa para perpetuar esa posición, porque si bien dentro del matrimonio primeramente podía haber una contrapartida al respecto de cara a la relación con sus hijos, y seguidamente estaba justificado por una relación más intensa y contínua, no ha de servir de excusa para evitar que en una separación continúe una desproporcionalidad cuando las causas que la motivaban han dejado de existir.
Porque un padre y una madre separados han de trabajar los dos en la misma proporción, y por lo tanto tanto el hombre como la mujer tienen los mismos problemas y el mismo tiempo libre, en teoría, para hacerse cargo de sus hijos.
Dejémonos de cuentos y no nos dejemos engañar con estas nuevas artimañas: la igualdad es para los niños respecto de sus padres, y lo que cada uno tenga en su vida personal, ha de adaptarse en principio, a los derechos de los pequeños.
Me pareció interesante incluir el anterior artículo por quien lo ha escrito.
No sé si trata de ciertas artimañas o estrategias, pero lo que sí parece suceder es que el discurso de algunas personas y colectivos, en relación con la custodia compartida, va cambiando con el tiempo, y más que lo hará.
El anterior, del profesor Salazar, no difiere mucho del que su día se expuso en este mismo hilo, de la Asociación de Hombres Igualitarios (AHIGE), documento que podemos leer en el siguiente enlace:
“POR UNA VIA IGUALITARIA HACIA LA CUSTODIA COMPARTIDA”
http://www.ahige.org/AHIGEviaigualitariaCC.pdf
En cualquier caso, a mí me preocuparían mucho más aquellos discursos, que sí parecen obedecer a estrategias o intentos de frenar cualquier avance en este sentido. Por ejemplo en los que se habla de la custodia compartida como otra forma de la violencia de género.
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA COMO CRITERIO PREFERENTE
Por Carlos Herraiz Rivera y Mª Teresa Fernández García
Letrados de la Asesoría Jurídica de la Asociación de Padres Separados.
Madrid | 09.07.2013
El que la custodia a favor de los hijos pase de ser de carácter monoparental y excepcionalmente compartida a ser compartida, ha causado ríos de tinta y distintos comentarios en diversas tertulias, casi todas amparándose en que el Articulo 92 del Código Civil en alguno de sus dispositivos impone al Juez la obligación de entregarle la custodia a uno de los dos progenitores y nada más lejos de esto.
Nuestro Código Civil no obliga al Juez a entregar a uno de los dos progenitores la custodia de los hijos, esta decisión más bien pivota sobre si el Juez es de carácter progresista y está conforme y cree que este sistema de custodia compartida es mejor para el cuidado y desarrollo de los hijos, o por el contrario es conservador y cree que la que debe de cuidar y educar a los hijos es la madre, un tanto por ciento altísimo, ya que las custodias por defecto se entregan a la madre, quedando en muy pocas ocasiones los hijos en compañía del padre o bajo el sistema de custodia compartida. En muchos juzgados de Madrid y su Comunidad, ni tan siquiera si el hijo expresa ante el juez su deseo de vivir con el padre se le otorga al padre.
El que en un tanto por ciento muy elevado, la custodia de los hijos se otorgue a la madre, continuando con un tratamiento de los casos de ruptura matrimonial decimonónico, donde el padre se limita solo a visitar a los hijos, no es por que como mucho colectivos feministas exponen sea por que el padre no lo pide, sino simple y llanamente por que los Jueces ni tan siquiera dan la opción al padre de cuando lo piden de concedérselo y eso hace que se cree la conciencia social de que "el padre no tiene nada que hacer".
Nuestro Código tampoco limita u obliga al Juez a que el progenitor que pierde la custodia tenga el consabido régimen de visitas en algunas resoluciones judiciales con bastante sorna, determina, como "el más amplio régimen de visitas", de fines de semana alternos y un día a la semana desde la salida del colegio de los menores y eso como muy amplio. Considerando la mayoría de los Jueces este sistema de visitas como el más adecuado para que el progenitor que pierde la custodia tenga contacto con los hijos, este amplio régimen de visitas, limita los contactos entre padres e hijos ya que excepcionalmente y solo en determinados casos se otorga al padre la posibilidad de que pernote inter semanalmente con los hijos y pueda ejercer mínimamente las funciones paternas y no limitarse a ser un mero visitante en la vida de su hijo, sin poder preparar, baños, cenas, contar cuentos, sino que si tiene suerte y vive cerca podrá tener a sus hijos en su domicilio, pero si por desgracia tiene visitas cortas y reside algo alejado, se verá como muchos padres, obligado a llevar a los niños a hamburgueserías, o con suerte a bibliotecas públicas donde hacer los deberes y jugar.
No podemos perder de vista que la utilización del manido "interés del menor " faculta al Juez para que a la hora de entregar la custodia, no fundamente en sus resoluciones el por qué entrega a uno u otro progenitor la custodia, sino que con ese supuesto interés en el fondo cada Juez va a poder dictar una resolución basándose en lo que en sus creencias subjetivas para él es lo mejor para el menor y vamos a estar en las mismas condiciones, dependiendo del Juez, que te juzgue así se te dará la custodia o no.
Sin entrar, en que un Juez, debe gozar de la independencia que le otorga su condición de Juez, debemos recordar que en el derecho español el Juez, tiene que aplicar la ley y si una ley se deja a criterios subjetivos, la aplicación sin duda va a ser subjetiva.
Creemos que en el fondo del problema, radica el miedo de determinados sectores a perder sus privilegios y el miedo del gobierno a enfrentarse a un sector de votos, cual es el femenino que sin duda es mayoritario, pero no podemos olvidar que las mujeres son madres de hijos varones, abuelas de hijos varones, esposas de cónyuges con anteriores matrimonios, etc. y están hartas de cómo el hombre en materia de derecho de familia es un ciudadano de segunda y tercera categoría frente a los derechos de la mujer, y no digamos si nos fijamos en la Ley del maltrato que reduce al hombre, por derecho propio en un ser capaz de realizar cualquier delito atroz con la simple declaración de la víctima, a nada que esta sea verosímil.
Y, por ese miedo, el gobierno no se atreve a enfrentar el problema y a fijar una Ley en el que la guarda y custodia compartida sea el criterio preferente a aplicar por el Juez y solo en interés del menor, debidamente probado y fundamentado, se atribuya la custodia a uno solo de los progenitores.
Un niño, para nacer necesita un padre y una madre, en los casos que esos padres reconocen al menor, quieren al menor y cuidan del menor, esos padres tienen que seguir cuidando al menor cuando la relación entre ellos se rompa y solo si se demuestra que por cualquier circunstancia no se puede mantener la custodia compartida, en ese caso se debe atribuir la custodia a uno solo de los progenitores, solo si se obliga por ley a cuidarse de garantizar al menor el contacto necesario con ambos padres, tendremos la seguridad de tener una Ley justa con independencia de ser hombre o mujer.
Si nos preguntamos ¿qué beneficios tiene la custodia compartida?
El primero sin duda, es que el menor no pierde el contacto con el padre, ni con la madre y sus familias extensas.
El segundo, que es literalmente imposible por parte del progenitor custodio impedir el régimen de visitas con el otro progenitor, problema número uno posterior a dictarse sentencias en las rupturas matrimoniales o de pareja y del que se desconoce la carga de trabajo que dan tanto a los Juzgados de Familia e Instancia como a los de Instrucción ante la denuncia en comisaría de policía, y con independencia de la carga de trabajo, el problema que genera para el padre o madre no custodio, es la frustración, el pensar que no tiene hijo, que el que tiene la custodia "tiene la sartén por el mango", que se pasa meses sin ver a su hijo, sin que la parte que incumple tenga apenas consecuencias, terminando en muchos casos, con un problema de manipulación parental y con la pérdida del vínculo entre el padre o madre no custodio y el hijo.
El tercero es que ambos progenitores continúan cuidando alternativamente a los hijos y lo importante no es que se repartan al 50% el tiempo sino que se alternen para cubrirse un progenitor a otro y dedicar al menor su tiempo, con la menor ayuda posible de terceros, favoreciendo una igualdad de vínculos de ambos progenitores con el menor, sin que uno ostente el poder sobre el otro, como pasa con la guarda y custodia monoparental.
Se critica por el sector mal llamado feminista, ya que una feminista, debe querer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y tener la posibilidad de alcanzar las mismas posibilidades, que los defensores de la guarda y custodia compartida, lo defienden para no pagar las pensiones, cuando precisamente el tener al menor bajo los cuidados directos y asumir todos los gastos es mucho más costoso que el abonar una pensión y "que te cuiden al niño".
Precisamente los sectores femeninos siempre han defendido que el cuidado del menor no estaba cubierto económicamente, y la dedicación al mismo, con ninguna pensión alimenticia que se abonara por el no custodio, por elevada que fuera la misma.
Podríamos pensar, quizás si somos mal pensados, que precisamente el miedo a compartir la custodia en algunos casos, puede ser el miedo a perder beneficios tales como que a quien se le otorga la custodia, se le otorga la vivienda, en la que puede vivir sin limitación alguna incluso con nuevas parejas, a pesar de ser en propiedad del ex esposo, se le abona la mitad de la hipoteca y resto de gastos de la propiedad, en algunos casos, se le otorga el uso del vehículo y además de la pensión alimenticia para atender a los hijos, en algunos casos demasiado elevada, dependiendo de quien la da o la recibe y de si los hijos acuden a colegios públicos o privados.
Sin duda, una de las fuentes de conflictos en derecho de familia es abordar una rápida liquidación de los bienes gananciales, sin que sea de recibo proteger a los menores con el derecho de uso de una vivienda, hasta la mayoría de edad.
En el caso de la custodia compartida los hijos deben tener una vivienda digna tanto sin viven con un progenitor como con el otro, por lo que o bien los menores permanecen en el domicilio familiar hasta la venta y mientras los padres se alternan o bien se toma en cuenta el gasto o gastos de alquileres de las viviendas en las que van a residir los hijos para computarlos como gastos de los mimos.
Debe tenerse en cuenta que la custodia compartida no es un mecanismo para no pagar pensión alimenticia, en este sistema, se tendrán en cuenta los gastos de los hijos y los razonable es que se abonen por los progenitores en la misma proporción que exista entre sus ingresos y gastos y que puedan administrarse conjuntamente las necesidades de los hijos y no como ocurre en la actualidad, que el no custodio abona la pensión y nunca se le rinden cuentas.
En los años que lleva funcionando la Asociación de Padres Separados -22 para ser exactos-, llevamos luchando por este sistema de custodia compartida, en la firma creencia que la misma es la que realmente vela por los interés del menor, ya que le garantiza ambas figuras, paterna y materna.
La custodia compartida dejará de ser «excepcional» y primará el interés del menor
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley que regula la custodia compartida en caso de nulidad, separación y divorcio, eliminando la "excepcionalidad", de manera que será el juez quien determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del menor.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha explicado el anteproyecto de ley responde a la necesidad de adaptar los cambios de la sociedad española durante "los últimos decenios" y ha subrayado que la custodia compartida no puede ser excepcional sino normal.
El ministro ha señalado que el juez podrá estimar la custodia compartida, incluso en contra de los progenitores, y ha adelantado que, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los condenados por violencia machista no tendrán la guardia y custodia de los hijos.
Cuando el juez aprecie, durante el procedimiento civil, indicios fundados de que el padre es un maltratador tampoco tendrá la custodia del menor, aunque no exista denuncia por malos tratos.
El objetivo del anteproyecto, ha explicado el Ministerio de Justicia en un comunicado, es conseguir un sistema legal "sin las rigideces y preferencias" por la custodia monoparental de la ley actual y siempre en beneficio del interés del menor.
El juez también será el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida "implique necesariamente" una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.
El anteproyecto contempla que sea el juez el que pida informe al fiscal, si bien éste no tendrá carácter vinculante, y estudiará las alegaciones de las partes, tendrá en cuenta la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, así como los criterios "relevantes" para el bienestar del menor, como el arraigo social, escolar y familiar.
La norma, prosigue Justicia, tendrá en cuenta la relación existente entre los progenitores y de éstos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral.
La patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y una vez que se apruebe el texto final se dejará de hablar de "guardador, custodio o de visitas" para referirse "a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente".
Los padres que se separen o divorcien tendrán que incorporar un "plan de ejercicio de la patria potestad" para concretar cómo van a ejercer sus responsabilidades con sus hijos.
Sobre este aspecto, el anteproyecto diferencia entre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios.
Además, los progenitores podrán, de común acuerdo o por decisión del juez, acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura.
El anteproyecto aprobado por el Ejecutivo contempla también que las medidas definitivas adoptadas podrán ser modificadas cuando "lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres".
Otra de las novedades del anteproyecto es la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación se alarga "excesivamente", lo que supone uno de los "principales focos de conflictos en las rupturas". Para ello, señala el Ministerio, será necesario reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad "se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación". Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes.
En relación con la asignación a la vivienda, si bien prevalecerá el interés del menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia y se tendrá en cuenta los intereses del progenitor con más dificultades para encontrar una nueva vivienda. Justicia subraya que la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal.
El Ejecutivo propondrá a las comunidades autónomas que establezcan unas directrices en las políticas de vivienda en alquiler social y de protección oficial para que, se dé prioridad a las personas de este colectivo en situación de necesidad, siempre que tengan menores a su cargo.
¿Como afectará esto a los casos en donde la mujer se haya fugado con el menor a otro país? ¿primará más el arraigo que la alineación parental y la incomunicación completa que pudiera estar, en un caso concreto, imponiendo uno de los progenitores?
Por fin, una buena medida en el interés de los menores. Esperemos que los jueces interpreten el espiritu de la ley y no sigan otorgando las custodias a las madres por inercia.
La sociedad ha cambiado mucho. Ya era hora de que la legislación recogiera la custodia compartida como la norma y no la excepción. Todos los menores tienen derecho a criarse con su madre y con su padre.
LA ASOCIACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA ALERTA DE QUE LA NUEVA LEY ES «HUMO»
M.G./Toledo - lunes, 26 de agosto de 2013
El presidente del colectivo regional, Francisco Javier Santos, considera que el anteproyecto es «un batiburrillo» que deja en manos del juez «el derecho del menor» a vivir con sus progenitores
«UNAS GOTAS DE AGUA EN EL DESIERTO».
Así define el presidente de la Asociación de Custodia Compartida de Castilla-La Mancha, Francisco Javier Santos, el anteproyecto de esta nueva ley que aprobó el Consejo de Ministros a finales de julio. Asegura que los colectivos que llevan años luchando para conseguir que los divorcios no quiebren el ámbito familiar de los niños y puedan seguir compartiendo su vida con su madre y su padre tenían puestas muchas esperanzas en la normativa, pero se han dado cuenta de que «Gallardón no ha sido valiente» y que la mayor parte anteproyecto se queda «en humo».
En principio, Santos explica que lo más llamativo de este borrador es la eliminación de la «excepcionalidad» que regula actualmente la custodia compartida, es decir, los jueces sólo la decretan para el padre y la madre con la conformidad de ambos, pero una vez que entre en vigor la ley el juez podrá decidir en cada caso y «siempre en beneficio del menor», según recoge el anteproyecto.
Sin embargo, Santos considera que se trata de una medida trampa en cierto sentido porque no garantiza la custodia compartida «al dejar la decisión en manos de un juez que no conoce a la familia de nada».
En este sentido, subraya que «el Estado no tiene por qué intervenir así en las familias y cree que tampoco es lógico poner la vida familiar en un juzgado».
El disgusto para el colectivo es notable porque lleva muchos años «luchando para que los derechos de los niños de nuestro país sean reconocidos y puedan compartir la vida con sus padres», pero ese artículo 92 «deja la custodia compartida a la arbitrariedad de los jueces». En este caso, Santos entiende que «el ministro de Justicia ha hecho dejación de sus funciones porque su obligación es la de legislar» y recuerda que el Tribunal Supremo ha ido más allá en este régimen con una sentencia del mes del mayo en la que deja claro que la custodia compartida «se debe otorgar en interés del menor».
Por tanto, tanto esta asociación como el resto de colectivos que comparten estos intereses echan mano del Supremo cuando pueden para dejar claro que se ha sentado jurisprudencia en este tema y el anteproyecto de ley no puede entrar en vigor sin tener en cuenta esta doctrina jurídica.
Santos se sabe de memoria parte de la sentencia:«El mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres». Por tanto, no entiende por qué se ha elaborado un anteproyecto que «resulta un batiburrillo y que «es tan malo desde el punto de vista técnico»
La futura ley contempla que el juez podrá pedir un informe al fiscal y estudiar las alegaciones de las partes, los deseos del menor y todos los análisis técnicos a su alcance. En este caso, Santos destaca que «la filosofía que se esconde detrás del texto es la de intervenir en las familias, algo que limita sus derechos». En su opinión, la custodia compartida debería ser «un derecho de los menores» y considera que la Justicia no tendría que consentir que pueda discriminarse a uno de los cónyuges cuando se produce un divorcio.
«Si yo me separo de mi mujer, por ejemplo, la pierdo a ella, pero no tengo por qué renunciar a mis hijos o conformarme con verlos días determinados», explica convencido de que algún día las cosas cambiarán porque hasta ahora parece que «la ley y los tribunales son los que han creado los problemas y no los divorcios en sí».
Por otra parte, el presidente del colectivo regional considera que el anteproyecto «también termina confundiendo la patria potestad con la custodia compartida». Además, apunta que la mediación familiar a la que se alude como mecanismo para acercar las posturas de los progenitores tampoco servirá para mucho «porque cada comunidad autónoma tiene su ley de mediación». Además, Santos opina que si uno de los progenitores tiene todo de su parte tampoco tiene obligación de mediar porque se trata de un sistema voluntario.
Por tanto, al colectivo lo que más le preocupa es
que «los abogados se aprovechen de la situación y presenten en los tribunales «planes para que los menores no se queden con uno de los progenitores».
El anteproyecto también contempla que no se otorgará la guardia y custodia al progenitor sobre el que haya indicios o pese una sentencia firme sobre delitos relacionados con la violencia doméstica. Y aunque a primera vista se trata de una buena iniciativa, a Santos le preocupa por si desata un aumento de denuncias falsas para la obtención de la custodia.
De momento, este colectivo está estudiando a fondo el texto para presentar sus enmiendas y espera que la Comisión de Justicia les autorice a estar presentes en los debates que se lleven a cabo dentro de los trámites por los que avance el anteproyecto antes de su aprobación definitiva.
Por Felipe Fernando Mateo. Abogado y Mediador. Zaragoza
Desde el 8 de septiembre de 2010 en Aragón se aplica la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, popularmente conocida como "Ley de guarda y custodia compartida", siendo lo más destacable que fue una norma pionera en España.
Dicha norma, en su artículo 6.2 introduce una novedad al establecer que "El juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores", es decir, se parte de la presunción legal de que el interés del menor como mejor se protege es con la custodia compartida, lo cual solo es una presunción que, además, está por ver.
La primera consecuencia que nos encontramos es que cualquiera que pretenda la custodia individual deberá probar que la misma es más beneficiosa para el menor ya que, tal como tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la custodia compartida es la regla, mientras que la individual es la excepción.
Es precisamente por ese carácter "preferente" de la guarda y custodia compartida, por lo que, a mi juicio, estamos ante una "guarda y custodia compartida impuesta" ya que, basta con que un progenitor la pida, para que el Juez la acuerde, lo cual, en mi opinión, es un error, ya que la guarda y custodia compartida solo puede funcionar cuando surge del acuerdo entre ambos progenitores, cuando entre padre y madre existe un entendimiento mínimo. Sorprendentemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, ha dicho que "...las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida", criterio que, dicho sea con los debidos respetos, no comparto, es más, considero erróneo.
En su día la tendencia era que la guarda y custodia "preferentemente" se atribuyera a la madre y ahora la tendencia es que la guarda y custodia "preferentemente" sea compartida. En ambos casos opino que estamos ante tendencias erróneas, es más, el interés del menor no se protege siguiendo tendencias, siguiendo modas, o siendo políticamente correctos.
Las mejores soluciones son las que surgen del acuerdo, del pacto, las que son consensuadas entre todas las partes implicadas, mientras que aquellas que vienen impuestas difícilmente funcionan; por ello, repito, la guarda y custodia compartida solo puede funcionar si surge del acuerdo entre ambos progenitores, debiendo existir, para una correcta aplicación de dicho régimen, una serie de acuerdos mínimos y esenciales como son los referidos a las rutinas, horarios, normas, etc., ya que en caso contrario estamos abocando al menor a una situación claramente perjudicial para él.
Personalmente abogo por el acuerdo y, en defecto de este, que la guarda y custodia sea otorgada al progenitor que mejores condiciones brinde al menor. Que quede claro que no me estoy refiriendo a condiciones económicas, sino a todas aquellas condiciones que forman y conforman un carácter, que dan estabilidad al niño y, lo que es más importante, le hacen feliz, lo que no siempre están en condiciones de dar ambos progenitores.
Tenemos que olvidarnos de falsos mitos tales como que "los niños con quien mejor están es con la madre". La sociedad, afortunadamente, está en constante evolución; basta ir a un parque infantil para darse cuenta de que, como mínimo, hay tantos padres como madres, algo impensable hace 20 años, y creo que coincidirán conmigo en que un hombre puede dar tanto amor a un hijo como una mujer, e igualmente puede cuidarlo tan bien como ella.
A día de hoy, quitarle la custodia a un padre no escandaliza a nadie, sin embargo, cosa distinta es cuando se trata de quitársela a una madre, siendo este un tabú que se debe superar, ya que cada día tengo más la impresión que en la jurisdicción de familia se protege más a la mujer que a los niños.
Si nos fijamos en el título de la ley, Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, ya podemos ver que lo que prima no es el interés del menor, sino la "igualdad entre el hombre y la mujer", tal y como se recoge en los apartados I, II y III del Preámbulo de dicha norma. En este sentido, el apartado III concluye diciendo "Es verdad que todavía queda camino por recorrer, pero esta ley quiere contribuir a avanzar en la igualdad sociológica entre hombres y mujeres"; más claro no se puede decir, lo importante es que hombres y mujeres sean iguales, y si ello es beneficioso o no para el menor, ya lo veremos...
Lamentablemente, esta Ley que en unos aspectos es tan radical, en otros se queda a medias. Por ejemplo, en lo referente a la mediación familiar, en su artículo 4.1 establece que "1. Los progenitores podrán someter sus discrepancias a mediación familiar, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales"; pues bien, como abogado y mediador, defiendo que en los procesos de familia sea obligatorio que toda pareja, llegada la ruptura, se someta, al menos, a una sesión de mediación, y solo cuando resulte imposible la mediación, se acuda a la jurisdicción de familia, de forma que la vía judicial sea el último recurso.
Uno de los preceptos que más podría proteger al menor es el artículo 6.6 de la Ley, que establece que "No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
La finalidad de este precepto es la protección de los menores frente a la violencia familiar, sea quien sea quien ejerza dicha violencia; no es castigar al o a la delincuente, sino proteger a los menores frente a conductas violentas.
Pues bien, desgraciadamente, son varias las Sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Aragón en las que, cuando la víctima del maltrato es un hombre, este artículo no se aplica, lo que hace que resulte deplorable que, cuando el legislador introduce una norma realmente encaminada a proteger al menor no se aplique, porque una vez más, parece ser más digno de protección el interés de la mujer que el del menor.
Lamento no haber leido todas las parrafadas del hilo pero solo me gustaria dejar constancia de un detalle.
Si buscamos lo mejor para el menor como podemos decir que la mejor opción seria la custodia compartida, cuando el 100% de los casos del foro hay mil problemas entre ambos progenitores.
No seria, o es mejor una estabilidad para los menores con solo una custodia??
Si me dices que por defecto se la dan a las mujeres, te lo acepto y pediría analizarán cada caso porque estoy segura que muchos padres tendrían mas posibilidad de darle mejor vida.
Pero la custodia compartida solo la veria razonable en pocos casos donde padre y madre mantuvieran buena relación (aunque nose la estabilidad que tendria el menor)
La custodia compartida debería ser una opción más y no encuentro motivos o argumentos para que deba ser tratada como medida excepcional en la legislación.
En cualquier caso usted o yo podemos pensar que en general la custodia única o exclusiva para el padre o la madre es en la mejor opción para los menores, e incluso argumentarlo.
He tratado de analizar los argumentos de quienes se oponen, de forma más o menos férrea a la custodia compartida, y sigo albergando bastantes dudas de que en sus reivindicaciones el único interés en juego sea el de los menores.
Tampoco voy a defender el establecimiento de la custodia compartida por defecto, por lo que estamos totalmente de acuerdo en la necesidad de estudiar cada caso a la hora de decidir el mejor régimen de custodia en interés de los menores, algo desde luego nada fácil con tanta separación o divorcio, que no parece haya sido o sea así.
En relación con la estabilidad de los menores comentarle que conozco varios casos con custodia compartida, algunos desde hace ya bastantes años, y no parece que les vayan nada mal.
Nosotros, en Catalunya, solicitamos modificacion de medidas para intentar conseguir custodia compartida por semanas (actualmente fines de semana alternos de viernes a lunes, una tarde con pernocta y mitad de vacaciones).Los niños con 8 y 10 años. Actualmente, funcionamos practicamente como tal pero en tiempos distintos. Tienen dos casas equipadas, ropa en cada casa, se ocupan de los deberes, trabajos en grupo, actividades, etc. a medias, etc.
En la vista quedo acreditado la implicación del padre, predisposición, etc. El papel de la madre en el juicio fué bastante lamentable, cayo en contradicciones además de decir verdaderas barbaridades (que no los cuida bien, que es violento, etc.).
Pues la sentencia viene a decir que el padre es un excelente progenitor y que su implicación ha quedado plenamente demostrada, pero que eso no es lo que se valora en este caso. Que lo que hay hasta el momento no ha sido perjudicial para los niños pues estan bien y que un sistema de guarda compartida podría ser perjudicial pues se encuentran muy bien adaptados, además como el divircio se produjo con los niños muy pequeños lo normal para ellos es lo que hay ahora. Ayade que para poder concederla hace falta respeto entre las partes, un minimo de comunicación y cierta coerencia en los estilos educativos.
Esta muy bien todo eso, es lo deseable. Pero que hace un padre si su ex mujer no desea respetarlo? Además visto lo visto, nunca le tendrá respeto. Comunicación de las cosas de los niños si existe, pero no toman cafés juntos, solo whatsapp o alguna llamada puntual.
Sinceramente, la sentencia por desgracia no me sorprende, pero nos esperabamos algo más argumentado. Pensaba que los tiempos estaban cambiado. Vemos muy pobre la motivación. Valoramos recurrir.