Cuando la junta aprueba una obra, y la consiguiente derrama, si ud vota en contra salvando el voto, entonces es el momento de impugnar, aún no ha entrado en mora.
Nunca me ha parecido justa ni coherente la obligación de pagar o consignar una derrama extraordinaria antes de impugnar el acuerdo, por ejemplo de unas costosas obras no necesarias. Si el propietario vota en contra por no poder soportar su coste, o debe impugnar el acuerdo (debiendo consignar antes esa derrama) o esperar a que le demanden (y lo tendrá perdido por no haber impugnado el acuerdo). ¿Es a mi a la única que esto le parece injusto, incluso demencial?, es o si o si, pero ¿y si no tiene dinero?: le embargan el piso?. Una cosa son los gastos necesarios: cuotas mensuales para gastos corrientes, derramas para gastos necesarios extraordinarios, que se sufragan solidariamente y con mucho esfuerzo, pero ¿y los que la ley considera como no requeribles?. Con la situación económica que hay ¿alguien sabe de alguna sentencia o modificación de la ley para que sea más justo y no tener un grave perjuicio económico?.