Buenos días, seríais ustedes tan amable de decirme si esta colegiación obligatoria de los funcionarios, incluye también a los Jueces, Fiscales, Abogados del Estado, Letrados de la Administración de Justicia, etc. Gracias.
.- La colegiación es obligatoria también para los funcionarios.
.- La colegiación obligatoria es también para los funcionarios públicos y personal laboral y estatutario de las administraciones públicas según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional.
Ahora me entero yo que los funcionarios de las AAPP tuvieran que colegiarse, pensaba que la colegiaci´pn estaba para aquellos que ejercian unas eterminadas profesiones liberales, cosa que para los funcionarios está prohibido por la Ley de incompatibilidades, excepto para el personal estatutario (médicos)
Ahora me entero yo que los funcionarios de las AAPP tuvieran que colegiarse, pensaba que la colegiaci´pn estaba para aquellos que ejercian unas eterminadas profesiones liberales, cosa que para los funcionarios está prohibido por la Ley de incompatibilidades, excepto para el personal estatutario (médicos)
Buenas tardes, veo que no han salido los enlaces en los dos artículos que he adjuntado a mi pregunta, yo entiendo por lo que leo es que tienen que ser colegiados los funcionarios, pero no puedo creer que esto sea así. sería un barbaridad.
De nuevo adjunto los dos artículos con sus enlaces:
.- La colegiación es obligatoria también para los funcionarios. https://www.eleconomista.es/contencioso-administrativo/noticias/9339092/08/18/La-colegiacion-es-obligatoria-tambien-para-los-funcionarios.html
.- La colegiación obligatoria es también para los funcionarios públicos y personal laboral y estatutario de las administraciones públicas según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional. http://gonzaleztorresabogados.blogspot.com/2018/08/la-colegiacion-obligatoria-es-tambien.html
.- Consejo General de la Abogacía Española ANEXO Circular 58_2017. INFORME SOBRE EL ACCESO AL EJERCICIO ABOGACÍA POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. http://asesoriajuridica.umh.es/files/2011/02/ANEXO-Circular-58_2017-EJERCICIO-ABOGAC %C3%8DA-POR-LOS-FUNCIONARIOS-PUBLICOS.pdf
Este Informe consta de 12 hojas y en la última hoja están las CONCLUSIONES y asimismo el Apartado 3C del Artículo 551 de dicho Informe, la cual copio íntegramente, ya que en estas conclusiones “El CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA” lo deja súper claro de lo que querían desde hace años, conseguir el “Poder General” y ya lo han conseguido, ellos saben que en España es imposible revocar lo que ya han conseguido.
Apartado 3C del Artículo 551
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
CONCLUSIONES
5.- No será necesaria la obtención previa del título habilitante, pero sí la colegiación, para el ejercicio de la abogacía de: - Abogados del Estado, Letrados de la Administración de la Seguridad Social, Letrados de las Cortes y Letrados de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas y entes locales. - Letrados de las Cortes Generales, letrados de las asambleas legislativas autonómicas, miembros de la Carrera Judicial, Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, o cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas (en su condición de Licenciados en Derecho). - Funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados o graduados en Derecho que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico.
6.- En este último caso, resulta exigible:
- que, al menos una de las titulaciones requeridas en la Convocatoria para el acceso a la función pública fuese específicamente la de licenciado o graduado en derecho. - el desempeño de las funciones de asistencia letrada y asesoramiento jurídico fuese el cometido habitual o principal del funcionario, con carácter asimilado a las desarrolladas por un Abogado respecto de su cliente o por los Letrados de la Administración.
vaale, no me he leído todo, pero veo que estamos hablando sólo en el campo de aqueloos profesionales que siendo funcionarios ejercen como tales profesionales: ingenieros, arquitectos, letrados, que dentro del la Adm. Pública, ejercen como tales.
Buenos días a tod@s, si tan solo fuese así, estaríamos hablando de los Abogados del Estado, los Letrados de la Administración de Justicia y todos los letrados que dentro de la Administración ejercen como tales, ya esto es una barbaridad y si esto fuese así, esto otro se comprendería:
.- Freno judicial a la pesquisa global de Hacienda sobre los abogados delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. **
Y los Jueces y Fiscales que también son abogados ¿van a desperdiciar de disfrutar esto?:
.- El Colegio de Abogados de Málaga y Mapfre firman un convenio por el que todos los afiliados disfrutarán de asistencia médica gratuita. Enlace del articulo: http://www.revistaelobservador.com/sociedad/1237-el-colegio-de-abogados-de-malaga-ymapfre-firman-un-convenio-por-el-que-todos-los-afiliados-disfrutaran-de-asistencia-medica-gratuita
Este convenio, entró en vigor el 01 de enero de 2008,…
Que paséis tod@s un buen viernes, víspera del fin de semana.
Buenos días a tod@s, han pasado siete meses y aún nadie de ustedes ha sido tan amable de aclararme lo que yo interpreto cuando leo estos dos artículos, yo entiendo de que los artículos, dicen que sí, de que obligatoriamente los funcionarios de la Carrera Judicial como Jueces, Fiscales, Abogados del Estado, Letrados de la Administración de Justicia, etc., tienen que estar colegiados, pero realmente dudo de lo que interpreto cuando leo estos artículos:
.- La colegiación es obligatoria también para los funcionarios. https://www.eleconomista.es/contencioso-administrativo/noticias/9339092/08/18/La-colegiacion-es-obligatoria-tambien-para-los-funcionarios.html
.- La colegiación obligatoria es también para los funcionarios públicos y personal laboral y estatutario de las administraciones públicas según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional.
http://gonzaleztorresabogados.blogspot.com/2018/08/la-colegiacion-obligatoria-es-tambien.html
Les pido sean tan amables y me respondan, para despejar la duda que tengo cuando leo estos artículos. Gracias.
Personalmente interpreto que sólo es obligatoria la colegiación de aquellos funcionarios que ejercen, por cuenta de la Administración, actividades cuyo ejercicio obliga a colegiarse: Abogados, arquitectos, ingenieros, etc.
Los jueces, fiscales etc. no ejercen actividad sujeta a colegiación, los Abogados del Estado sí. No es lo mismo que te exijan la licenciatura en Derecho que ser abogado.