Por favor
Caso. El Padre Puede Morir y quiere dejar Testamento. Vive en Madrid.
Duda1. Puede dejar testamento al 50% para su HIJA(es un bebe de 6 meses). Y para la abuela(madre del fallecido) el otro 50?.
Duda2. Puede nombrar en Testamento como administradora de los bienes del bebe a la Abuela hasta que el bebe cumpla 25 de edad?
( en 2 notarias dan versiones distintas. Una dice que solo hasta los 18de edad aunque diga en testamento que hasta ls 25, y la otra dice que SI es posible y legal por ser la Ultima voluntad del difunto).
(solo se pones de Acuerdo en que la pareja de hecho no inscrita en Registro o antes NOTARIO no tiene derecho a herencia, Salvo el Tercio de Libre disposicion)
Aquí tiene unas respuestas fiables, Búho.
Duda 1. Respuesta: NO
Duda 2. Respuesta: NO
La porción legítima del niño es del 66% de todo el caudal hereditario, sin un solo céntimo menos ni una micra menos de propiedad. Con el otro 33% el testador puede dárselo a quien quiera.
Puede nombrar administradora de los bienes del menor a la abuela, lo cual significa que esta no puede tocar absolutamente nada y debe custodiar la herencia intacta hasta que el menor pueda ratificar la aceptación de la misma, a los 18 años de edad. A partir de esa edad, entrará en posesión y plena propiedad de su 66%. Si el padre le ha dejado más que su porción legítima, sí puede ponerse la condición de los 25 años con respecto a ese tramo. Ojo con las décadas. Por muy bien que esté la señora, 25 años son muchos en la vida de una abuela.
Respecto a la duda 1. Ese 33% de Libre disposiciones se puede dar a la Abuela para, fiscalmente, estar fiscalmente beneficiada?.
Tambien se puede establecer que la administradora(en éste caso la abuela) pueda pasar una cantidad mensual a la pareja de hecho no inscrita del fallecido., como gastos de alimentation, ropa y colegio?
Al no estar casados, ni registrados como pareja de hecho, su hijo puede pasarlo mal, de cara a la pensión de orfandad, que es una vergüenza. No llegan a los 200 euros mensuales. No lo ha preguntado, pero téngalo en cuenta.
Muchas gracias por su excelentes aclaraciones,por favor podrian aclararme lo siguiente:
RRSPECTO A LA DUDA1: Ese 33% de Libre disposiciones se puede dar a la Abuela para, fiscalmente, estar fiscalmente beneficiada?.
RESPECTO A LA DUDA2 Tambien se puede establecer que la administradora(en éste caso la abuela) pueda pasar una cantidad mensual a la pareja de hecho no inscrita del fallecido., como gastos de alimentation, ropa y colegio?
Con el 33% de la masa hereditaria, el testador puede hacer lo que quiera y dejársela a quien le parezca bien. La herencia de la menor no se puede tocar ni aunque la pareja sea la madre de la niña (que es un dato que usted omite en sus preguntas) y le voy a explicar por qué. Una herencia está compuesta por derechos y obligaciones, por bienes y por deudas. Aunque no haya deudas, el hecho de que sea una masa patrimonial puede estar gravada con ellas por su propio funcionamiento. No puede tolerarse ni que un menor se quede sin lo que le corresponde, ni que se le cargue con deudas ni que, en fin, se le atribuya una herencia sin tener consciencia sobre la misma, de forma que necesariamente ha de aceptarla al menos cuando sea mayor de edad. El testador por tanto puede dejar una pensión vitalicia a esa señora, pero no con cargo a la herencia de la menor, que es intocable.
Gracias por sus aclaraciones, son muy concretas y explicitas.
Sin embargo, discrepo en relacion a que, dentro de las labores de administración de los 2/3 de la herencia que corresponde al bebe, no pueda destinarse una cantidad razonable, para los propios gastos del bebe(Escuela, alimentacion, vestido, medicos, etc...). Que son imprescindibles hasta que alcance la edad de 18.
Ya que como ud.bien menciona, el Padre fallecido excluye de dicha administracion, a la pareja y se la otorga a la Abuela, para ese uso racional de éstos gastos imprescindibles hasta que sea mayor de edad.
Existen sentencias, que como bien ud. Dice, condenan el abuso en las labores de administracion de la herencia del bebe ( sobre todo por demandas de la madre, al haber sido excluida de la herencia y a modo de venganza contra el administradora, habitualmente un familiar cercano del fallecido como su Hermano/a etc).
Pues bien, en éstos casos el Juez si ampara el uso por parte del administradora, de medios racionales
Para gastos ordinarios (comida, colegio, ropa, Salida, etc). Del Nino hasta que alcance la edad de 18...
Esta observacion la hago respetuosamente, para ayudar en sus aclaraciones.
Donde llevar ud toda la razon, es en la controversia existente entre que al alcanzar los 18anos, el Nino ya puede disponer de sus 2/3 de herencia, si bien en Algun caso, Algun juez ha establece do, que sii bien es el heredero al aceptar la herencia, la administración de ella se postponga asta los 25 años, como deseo expreso del fallecido.
Supongo , que si le hubiese dejado Por DONACION, en vida, un Piso con la condicion de no poder disponer de el hasta las 25anos. Esta condicion deberia ser respetada aunque los Impuestos fuera abonados por el padre, indicadolo en la propia escritura.
Gracias por su excelente colaboracion, en éste tan actual Tema de parejas que no desean que sus exparejas administren bienes de sus hijos, ya por herencia, o ya sea por DONACION condicionada.
las notarías dicen lo que quieren, y no les falta razón
puede disponer de sus bienes como le venga en gana, que para eso son suyos.
el adaptar los porcentajes a la legislación, tiene la ventaja de que reduce el riesgo de disputas, o de impugnación ... pero no es especialmente importante ajustarse a las legítimas, más en este caso
no está mal indicar los límites legales actuales, pero lo propuesto no es causa de nulidad, y además no se ha muerto
es posible que la legítima sea otra a fecha de fallecimiento, e incluso es posible que la abuela o la hija no le sobrevivan
pero lo fundamental es que el testamento sería plenamente válido y, con la legislación actual, la legítima es la que es y la abuela tendría que renunciar a una parte para completarla. Del mismo modo y sobre el mismo concepto, sobre la legítima, la limitación temporal en la custodia es hasta que la legitimaria alcance la mayoría de edad, pero puede ser mayor sobre otros bienes por encima de la legítima.
En unas cuantas comunidades se ha reducido la legítima. En Madrid puede ocurrir cualquier día, porque el importe de la legítima es un tema de debate creciente en paralelo con la dispersión familiar. Si la legítima se reduce a 1/4 antes de que fallezca el testante, ya las disposiciones testamentarias expresadas tienen casi plena efectividad.
Búho: se equivoca usted de medio a medio con lo de la donación. Aparte de que sea más o menos absurdo de esa obstinación de impedir que una persona entre en posesión de su herencia hasta que tenga 25 años, si el padre dona un piso, ese piso ha de pasar por el colador. Se trate de quien se trate, el piso pertenecerá en un 66% a la niña, y de lo que reste se mantiene la donación en favor del donatario. Por lo tanto, no servirá de nada donar el piso para burlar las leyes sobre herencia. Como dice Veo, habrá que esperar a ver quién muere antes.
Don Juan Carlos, la DONACION seria a la HIJA, es decir a la que cuando fallezca, seria la heredera universal. (perdón, no lo explique), y se expression enla Escritura de que se tratar in de un bien no colegio able, es decir que que da fuera de la herencia.
Respecto a lo de la edad de 25...no es obstinacy on, es un intento de que haya adquisición una madurez suficiente y Mas elevada que con solo 18.(,se que esto de la madurez es un factor subjetivo).
Me parece muy interesante la aportacion de VEO, aunque me Gusta rid que me concretase éste Parvati, ya que no lo comprendo bien mediante un ejemplo.
'con la legislación actual, la legítima es la que es y la abuela tendría que renunciar a una parte para completarla."
-Tambien me Gustaria que opinase sobre la DONACION en vida a la Nina condicionada
Hasta los 25anos.
Que opinan Uds. sobre los gastos ordinarios de Administración, (comida, colegio, vertido,sanidad, etc) realizados por la abuela como Administradora de la herencia de la Nina?
PARA VEO Y JUAN CARLOS
Me parece muy interesante la aportacion de VEO, aunque me Gustaria que me concretase éste Parte, que no lo comprendo bien mediante un ejemplo.
'con la legislación actual, la legítima es la que es y la abuela tendría que renunciar a una parte para completarla."
-2.Tambien me Gustaria que opinase sobre la DONACION en vida a la Nina condicionada
Hasta los 25anos.
-3.Que opinan Uds. sobre los gastos ordinarios de Administración, (comida, colegio, vertido,sanidad, etc) realizados por la abuela como Administradora de la herencia de la Nina?
Discrepo. 195 euros mensuales de orfandad es una miseria para sacar a un niño adelante, cama, vestirle y darle de comer. La pensión de viudedad le ayudaría mucho al niño. Son opiniones.
Se le contesta, Búho, por su obstinación, pero con una condición: no intente encajar de ninguna de las maneras la absurda condición de los 25 años, ni burlar la ley con donaciones que participan de la naturaleza de la herencia. No hay 25 años que valgan, Búho, porque eso solo sería posible sobre el tercio de libre disposición, que al parecer el quae morietur quiere destinar a su madre.
El supuesto que usted plantea es el siguiente: Un hombre con una hija lactante y sin madre viva , tiene sólidas razones médicas para pensar que está en el fin de sus días, por lo que considera que lo que deja (al parecer, un piso) ha de destinarse a la manutención y cuidado de la pequeña, la cual estará bajo la férula de la abuela paterna, quien precisa de esos fondos para pechar dignamente con el cometido. Además de ello, pretende premiar en lo posible el esfuerzo de la señora, separando para ella parte de la herencia. Siga las siguientes instrucciones:
1º. Que vaya el causante a notaría con su madre, e instituyan en escritura pública la tutela de la niña, la cual empezará sus efectos en el momento de la muerte de aquél.
2º. Que, una vez producido el desenlace mortal, la tutora vaya al Juzgado y pida un Defensor Judicial de la niña para iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria, en el cual el Juez autorice la delación de herencia y además la tutora presente las cuentas detalladas todos los años para su aprobación judicial.
3º. El causante puede destinar el tercio de libre disposición a su madre, y la consolidación judicial de la aceptación de la herencia de la menor abriría la posibilidad de aceptación de esa parte de la herencia. Es decir: la tutora puede aceptar su condición de heredera junto a la menor.
Como ve, pan comido. Cuando cumpla 18 años cesará la tutela de la chica, de la que no hay que pensar que será una persona sin responsabilidad ni personalidad para administrar sus bienes, sino todo lo contrario.