Esto no es una opinión. De la lectura de eso, se extrae que el kilometraje está exento de tributar cuando se utiliza el propio vehículo para desplazarse por motivos de trabajo, desde el centro de trabajo y vuelta.
Real Decreto 439/2007
Capítulo II
Definición y determinación de la renta gravable
2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
¡Hola! Solicito vuestra ayuda, porque me estoy volviendo tarumba, ya que cada abogado me dice una cosa distinta.
A ver, voy a intentar ser breve: ¿cómo se calcula el kilometraje? ¿Desde el domicilio al centro de trabajo donde se realice el mismo o desde el centro habitual de trabajo presente en el contrato al centro donde se realice en realidad? ROGARÍA aportar la legislación o jurisprudencia pertinente, porque me estoy volviendo loco, como ya digo.
¿Cómo puede ser que cada abogado me diga una cosa distinta? ¡No lo entiendo!
Un saludo y muchas gracias.
PD: si no sabéis CON CERTEZA la respuesta, no me liéis más, os lo ruego y suplico... :S