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kilometraje ¿cotiza s.s.?

4 Comentarios
 
Kilometraje ¿cotiza s.s.?
17/09/2012 21:15
Hola, mi duda es la siguiente; le hago las nominas a una empresa de tte de mercancias y en el convenio viene como plus de kilometraje 0.054 € por km. Creo que el limite para cotizar y para que este sujeto a IRPF esta en 0.19 €. Pero esta gente va con el camion de la empresa y eso me hace dudar si esta exento o no. gracias
17/09/2012 22:22
Estamos hablando de una relación laboral por cuenta ajena no??
Art. 23.2.A.b. RD 2064/1995..

A los mismos efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.


Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en los supuestos y con el alcance establecido en los apartados A.2, 4, 5 y 6 y B del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social.

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ART. 9 RIRPF
Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a.
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen

17/09/2012 22:30
Ahora bien, tu hablas de un plus de kilometraje de 0.054 € por km...y hay que ver como se configura ese plus...porque tal y como lo expones ese plus es un complemento salarial que debe incluirse íntegro en la base de cotización.

Cosa distinta es que se abonen los "gastos" de locomoción a razón de x euros Kms, en este caso si estamos hablando de un concepto que sólo cotiza en el exceso, puesto que su finalidad NO es retribuir el trabajo sino compensar los gastos de desplazamiento.

Yo miraría bien si el plus es o no una partida salarial, de serlo tiene que cotizar íntegro...de lo que expones me inclino por esta opción por el hecho de que venga calificado como plus de transporte, que no es definitorio de por sí, pero a ello hay que añadir que no hay tal gasto de locomoción si el transporte se hace con un vehículo de la empresa, vamos que el gasto lo soporta la empresa no el trabajador.

Así como hay previsión específica pra el transporte en caso de dietas, que yo sepa no hay para gastos de locomoción.

Mira lo que dice el convenio al respecto....y sobre todo la realidad (que es la que tiene en cuenta la ITSS y TGSS), que viene dada por la definición que antes te puse.....y te vuelvo a ponerse consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.
Si al trabajador no le supone gasto alguno (vehiculo de empresa) no existe deducción alguna.
18/09/2012 18:08
gracias por tu contestacion ainoa1. he hablado con hacienda y me dicen que hasta 0,19 € por km está exento de irpf, y siguiendo la vía de actuación última en materia laboral entiendo que también estaría exento de cotización. La duda viene planteada p.q. me comentan en CCOO que se paga 0,054 € por km (cotizando y sujeto a irpf) cuando se sustituye por el pago de horas extras. lo veo un poco lioso. creo que lo mejor sería contabilizar los km que hacen e incluirlos en las dietas así no especifico kilometraje ¿cómo lo ves?. Gracias
18/09/2012 19:06
No se como le habrás planteado la pregunta a los de Hacienda, pero si no es un pago de kilometraje en las condiciones que dice Ainoa, no está exento de cotizar ni de tributar.

Para estar exento de tributar y de cotizar, se debe de tratar de un viaje en vehículo propio desde el centro de trabajo habitual hasta el lugar donde se desempeñe un trabajo, no siendo este el lugar habitual de trabajo.

Un saludo.