Para votar el cese del administrador de fincas, ¿es necesario obtener la mayoria o con un tercio mas uno de cuotas de propiedad es suficiente?
Gracias...
depende: si la comunidad está compenetrada, si el presidente como representante legal lo anuncia en una convocatoria general extraordinaria y por mayoría simple de los asistentes, existiendo razones justificadas, se puede despedir al administrador, bien entendido que lo tendrán que acreditar, para que éste no salga por peteneras y derechos.
si la comunidad NO ESTA COMPENETRADA, siempre hay un grupo que apoya fervientemente al administrador y es el que más ruido hace en las reuniones y además, si existe masa borreguil inoperante, es imposible que despidan al administrador.
independientemente de que la comunidad este o no compenetrada si se vota su cese, ¿cuanto hace falta la mayoria simple o un tercio de los votos mas uno?
Yo entiendo que la mayoría simple en la segunda convocatoria, tienes que tener en cuenta que el administrador es una empresa contratada como sería la que revisa los extintores.
Salvo contrato, en la reunión convocada al efecto se vota prescindir de los servicios del administrador y se le notifica dicha decisión y que devuelva todos los documentos de la comunidad, no creo que sea tan dificil.
Que tengais suerte, saludos
con sinceridad, este personaje lo tenemos cerca de este foro; cuando el administrador no cumple, es lógico que la comunidad se quiera quitar de encima el "muerto", me consta por experiencia personal, para prescindir de los servicios de un administrador titulado, recuerden, titulado, licenciado en derecho, por defectos de forma tuvimos que realizar, por desconocimiento, hasta 2 reuniones y al final tuvimos que pagarle 7 meses de más por la puñetera cara, porque eso sí, se conocía sus derechos a la perfección, todo menos cumplir con su obligación administrativa contable y alguna cosita más que ahora no lo digo, así que, si hay alguien más en ese trance por el otro lado, que obre con cautela.
para echar a un administrador es la mayoria simple de los presentes en segunda convocatoria?
en el art 13 de la ley pone que para el establecimiento o supresion de los servicios d la comunidad se requiere las 3/5 partes de los votos favorables.
no seria este el caso?
saludos
Si la Junta es en segunda convocatoria - que es lo usual - es necesario la mayoría de los propietarios presentes en la Junta que representen a su vez a la mayoría de coeficientes de participación.
1 propietario=1 voto más la suma de sus coeficientes en las diversas propiedades, si es que tiene varias.
tengo una duda, una cosa son voto de personas asistentes a la reunion (3/5) y en el caso de cuota de participacion? es que en mi caso 1 o 2 de los participantes a las reuniones tienen muchos mas pisos es su posesion, osea que harian mucha mas cuota de participacion pero votos serian 2 nada mas, necesito que me aclareis el caso,gracias.-
El acuerdo no puede alcanzarse, por lo que tendrían que acudir a un juicio de equidad para que, una vez oídas las partes, el juez resuelva (Art. 17.4 de la LPH).
albita1985, no es aplicable el artículo 17.1 que citas, ya que no se suprime un servicio para no volver a tenerlo, sino que más bien, se destituye para escoger otro, ya sea recayendo en el Presidente.
jurjo, las costas, en general, son impuestas a la parte vencida.
No obstante, y en primera instancia, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, cualquiera de las partes puede presentar escrito en el juzgado solicitando la intervención del juez para que, en equidad, apruebe el/los acuerdo/s que no se pudieron alcanzar por no obtener la mayoría simple exigida.