Cuando estuve de secretario por un problema de moroso, el moroso me pidió el libro de actas para realizarse fotocopias, yo no tenía ningún problema en darselo pero como temía que pudiese volver deteriorado o con hojas de menos, opte por recurrir a las miserias humanas la bagancia, al moroso le llevé el libro y una fotocopia de todas las hojas incluidas las blancas para que las firmases todas y acompañado de un escrito en el cual se comprometía a devolver el libro en las mismas condiciones que lo recibía si lo devolviese en malas condiciones o con hojas de menos se le denunciaría pidiendole daños y perjuicios, con tal de no molestarse en firmar todas las hojas aceptó las fotocopias sin protestar y muy modosito.
Saludos
Ayer, en el “rastro” de entre los recuerdos floridos encontre un libro, editado en 1960
Verificación de Balances de E.G.Snozzi.
Me ha gustado leer el PREFACIO. Actuar bien y dar la debida cuenta de todo, es la perfección; actuar mal y no rendir cuentas debidamente, es el abismo.
Y extractaré algunas líneas que le siguen:
Al releer el más antiguo Tratado contable que se conoce, el que Luca Pacioli redactó a finales del siglo XV y que destinó “en su modestia a los ignorantes”, pienso que si el monje filósofo hubiera previsto el prodigioso desarrollo que en el futuro habría de tener la ciencia de las cuentas habría recogido en su Summa de arthmetica, geometría, proportioni e proportionalita, las primeras reglas de verificación de cuentas..
Es solo en 1721, al parecer, cuando la “manera de puntear los libros” se expone en el Traité des parties doubles, de Barréme, publicado “con aprobación y privilegio del Rey”
El libro, eminentemente enriquecedor permite recordar que,, ya se constituía como un arte que instrumentalizaría la transparencia de las cuentas que hacemos los hombres.......
Han pasado trescientos años y nosotros, los españoles hemos ido paulatinamente “inventando” diversos sistemas que sirven, para eso............ para eso que todos sabemos.
La LPH establece unas obligaciones de los propietarios de una Comunidad, a saber pago de cuotas y derramas y si no, al monitorio con embargos incluidos.
Curiosamente la LPH no establece obligaciones de las Comunidades hacia sus propietarios y normas para su establecimiento.
Ni siquiera el propietario puede utilizar las deudas como medida de presion ante peticiones a la Comunidad, no satisfechas por esta.
Creo que la LPH deberia ser una Ley de "ida y vuelta".
Y no me quedo ahí; ?que les parecería a los asistentes en una Junta general de accionistas de una empresa particular (en las estatales no sucede nada) que se les hablara de ..... dificultades.... proyectos.... ampliaciones de capital.... y nada se les informara de los resultados del ejercicio?, final, todos los mandos a la calle en el mejor de los casos.Investigación al director general que se acaba de comprar un último modelo de la Feria de...
y a la puta calle..... sin probar demasiado las cosas y con pequeñísimos trámites legales.
Lavo. Tal y como está la Ley y con la abundancia de golfetes, que ni siquiera hacen caso de los requerimientos judiciales, no se que decirle, sencillamente, que se busque un abogado que apele contra el contrario de su especie, porque ellos se entienden a las mil maravillas, la me dirá al final como sale, sin plumas y cacareando....
¿Que se puede hacer cuando se pide una certificacion al Secretario con el Visto Bueno del Presidente, sobre un acuerdo de un punto de una Junta General proviniente de una sentencia del Juzgado y se niegan a facilitarlo?.
En especial para discolo y para todos en general; haber si te enteras ahora quien te está escribiendo; a mi me parece que estos últimos días estás endureciendo un poco tu postura crítica por razones que desconozco ,aunque para mí, eres uno de los principales animadores del foro, que tiene especialmente tres vertientes, los que preguntan y conocen poco, los que contestamos no siempre con demasiada precision y aquellos que se lo saben todo, porque tengan mayor dedicación, creo que todos somos necesarios aunque a veces nos luzca menos el pelo los de enmedio, o sea, los que entramos al trapo, te puedo asegurar que la verdad, verdad, tiene demasiados matices como para que exista; yo prefiero estar enmedio y decir lo que siento, provocar situaciones y descubrir incluso a muchos que preguntan que saben más que lo que dicen.....
efectivamente; fijo la atención de Trueno, que dice que no siempre los administradores entregan los resumenes contables globales producto de los ejercicios a debatir; eso para mí es, sencillamente monstruoso y me consta que hay un gran porcentaje que lo hace con tanta desverguenza, que la ley ahí tenía que ser tajante; en una convocatoría para un cierre general que no se acompañe el documento general de todos, el balance general de todos con los resultados, CUALQUIER propietario, uno solo, denunciandolo debia ser suficiente para suspender la celebracion de la Junta y ser destituidos ipso facto, el administrador en primer termino y el presidente, por su marrana actuación, M A R R A N A; pero la ley es tolerante y no se donde dice que ..... cualquiera que sean las acciones negativas que se produzcan no se suspendarán los resultados de la asamblea..... ?donden estan esos excelentes ponentes para ofrecer algo necesario y urgente para la nueva ley¿
Bueno, nadie comenta lo que ha puesto Trueno:
"speremos que pronto, según parece comvierta a las Comunidades en Sociedades obligandolas a llevar Contabilidad, y en ese momento todo cambiara logicamente."
Osea, que nos van a robar nuestra propiedad para entregarsela a un ente llamado Administrador que nos la va a alquilar. Y él a hacer lo que le de la gana, más aún.
D. como secretario de la Comunidad de propietarios de la calle…………… de ………. Nombrado en la Junta de propietarios de fecha……………….. certifica que las fotocopias entregas y firmadas por mi, de las actas que a continuación se numeran…………a don………propietario de la vivienda…………., son fiel reflejo de las actas contenidas en el Libro de Actas de la Comunidad, diligenciado por el Excmo Sr. Registrador del registro nº ……. de…….. con fecha de…………… y que consta de ……….folios numerados del…….. al ………..
Lo que certifico a los efectos oportunos, a fecha de …………… en la ciudad de…..
Fdo. D……..
Secretario de la Comunidad
Que el Sr. Secretario de la Comunidad en la copia de cada documento añade una nota firmada diciendo (poco más o menos) que:
D.Fulano de Tal, con DNI ..... como Secretario de la Comunidad de Propietarios ........, con CIF ......, CERTIFICA QUE el presente documento es copia fifefigna del original conservado en los archivos de la Comunidad.
Lo que firmo en ....., a ... de .... de .....
Moncho, solicte al Presidente, para que se lo trnasmita al Secretario (que es el responsable de la custodia d ela documentaciuón d ela Comunidad) que le de una copia CERTIFICADA de las Actas, y de cualquier otro documento que Ud. considere relevante,
¿En que Ley (BOE incluído) viene eso de que es relevante?
El secretario entre otras tiene la obligación de custodiar los libros de la comunidad, no puede negarle el ver los libros y que tome nota de los datos que precise en su presencia, pero no le puede exigir que le deje los libros ya que no es la primera vez que aparecen hojas cortadas y otros desmanes.
Por lo tanto derecho a verlos y tomar notas bien llevárselos para examinar no.
Quiero decir, que el no puede negarle que usted vea por ejemplo el libro de actas, pero se lo enseñara como esta, o sea las actas correlativas, y no las que se debatan el tema parecido.
El presupuesto como se ha enviado y las cuentas como las lleve y presente el a la comunidad.
Ejmplo usted quiere las cuentas segun el plan contable y el las lleva ingresos contra gastos sin mas.
El no liquida a final de año, y usted quiere que liquide, si no ha sido aprobado en junta la liquidación por propietario año, y el no lo hace no se lo puede exigir usted.
El tiene los ingresos de acuerdo a un diario y usted quiere que se los agrupe por meses. etc.
Entonces ¿no se puede pedir al Secretario que muestre los documentos o el Libro
en cualquier momento que un propietario lo solicite?
¿Solo tiene obligación de enseñarlos una vez al año?
Doña Justa, ¿que quiere decir esto?: "El no le puede negar que vea la documentación, pero si el que usted le exija que se la de ordenada a su gusto."
¿Es el Secretario el que fija el momento de las necesidades de los propietarios? No entiendo nada.
Referenta a la documentación el Secretario-Administrador tiene la obligación de poner a disposición de todos los vecinos la documentación en su rendición de cuentas que es normalmente coda años , en la Junta Ordinaria convocada al respecto. Por tanto es en ese momento cuando cualquier vecino, bien en la Junta o con vicita al despacho cuando podrá exigier del Secretario que le enseñe la documentación.
Por otro lado, por los listados no siempre se puede verificar quien ha pagado, ya que es costumbre de la mayoria de los Administradores no acompañar listado general de todos los vecinos, y si cuantas particulares de cada uno.
Esperemos que pronto, según parece comvierta a las Comunidades en Sociedades obligandolas a llevar Contabilidad, y en ese momento todo cambiara logicamente.
En la respuesta de Rose , creo que ambos os habeis desviado de la pregunta específica y creo introducir mi aportación porque Rose tampoco conoce suficientemente la mecánica de como y porque tenemos opción a solicitar documentación al presidente o secretario.
No me parece muy recomendable que Rose esté celosa sobre las asignaciones de derramas en las que quiere descubrir si han pagado fulano o mengano; no es prudente que haga esta peticion previa a la admisnistración y sí recomendable comprobarlo en varios puntos; 1º cuando se han hecho derramas se supone que se habran hecho unos listados de TODOS los propietarios a contribuir
Cuando se haga el cierre de ejercicio se comprobará en la presentación de cuentas los que han pagado la derrama y los que no; en tanto se producen estos espacios de tiempo no es oportuno hacer preguntas.
DENUNCIAR A UN MOROSO.
Un moroso se constituye EXCLUSIVAMENTE, a partir de una convocatoria, La Ley dice que en las convocatorias deben señalarse todos aquellos que tienen deudas, (solo a los efectos de voto, porque no podrán votar) pero no se constituyen realmente en morosos en tanto en cuanto se celebra la Junta y en ese momento puede ocurrir dos cosas, que el deudor hace efectiva su deuda o que TODOS los asistentes determinen aquellos que realmente tienen caracter de MOROSOS, hasta entonces, nada. A partir de este momento, solo los votos de los asistentes determinaran o encomendarán la gestion de cobro al presidente y a todos los efectos se constituirán como morosos..
Justa, aunque el tema sea antiguo, creo que es relevante.
Lo de los cinco años es para la documentación no relevante.
Pero hay que tener en cuenta que desde el punto de vista del Código Civil, existen reclamaciones dinerarias con un plazo de quince años.
Y por otra parte, está la documentación legal de las instalaciones de la Comunidad, que se debe mantener mientras exista la instalación ydurante el tiempo posterioor a su desaparición cara a posibles reclamaciones.